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Vecinos de Benicalap inician la vía para llevar al Ayuntamiento al juzgado si no paraliza las obras de alojamientos turísticos

Apertura de ventanas sin permiso de la comunidad en las zonas comunes del residencial de la calle Carlos Cortina.

Carlos Navarro Castelló

València —
9 de octubre de 2026 22:30 h

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Los vecinos y vecinas de Benicalap mantienen su particular batalla legal para tratar de evitar que los bajos de sus viviendas se conviertan en alojamientos turísticos mediante proyectos que en varios casos han implicado el derribo de fachadas en zonas comunes para abrir ventanales sin permiso de las comunidades afectadas.

En este caso, son los residentes del edificio ubicado en la calle Carlos Cortina número 5, en el barrio de Benicalap, los que han presentado al Ayuntamiento un recurso de reposición contra la licencia ambiental solicitada el 28 de noviembre de 2025 por la promotora Business Decision And Advice SLU, permiso que finalmente se concedió el pasado 28 de mayo.

Este recurso es el paso previo al contencioso administrativo en el juzgado en el caso de que el Ayuntamiento de València no conteste en el plazo de un mes o lo desestime. Esta misma mercantil ejecuta proyectos similares en otros dos residenciales cercanos, uno en la calle de Encarna Albarracín, en el que como en la comunidad denunciante se han alterado fachadas en elementos comunes para la apertura de ventanales, y otro en la calle Carlos Cortina número 2.

La promotora Business Decission and Advice SL tiene contratados los servicios jurídicos del despacho Soriano i Piqueras, del que es cofundador Víctor Soriano, asesor adscrito a la Secretaría Primera del Senado, Eva Ortiz (PP). La firma tiene otros dos proyectos en marcha en Torrefiel y La Raiosa.

Argumentos legales del recurso

En cuanto a los argumentos legales del recurso de reposición presentado el pasado 2 de octubre, al que ha tenido acceso elDiario.es, plantea cinco aspectos por los que la licencia concedida sería, según los denunciantes, nula de pleno derecho.

En esencia, la comunidad pone de relieve que la empresa pidió dos licencias, una primera el 27 de mayo de 2024, justo un día antes del acuerdo municipal de la moratoria por la que se suspendieron nuevos permisos para apartamentos turísticos. Esa primera solicitud acabó suspendida y posteriormente, en julio de 2026, fue denegada porque el Ayuntamiento consideró que el uso terciario hotelero no podía implantarse en ese emplazamiento.

Mientras tanto, la promotora presentó una segunda solicitud en noviembre de 2025. La diferencia formal fue la superficie. Según el recurso, la primera licencia solicitada afectaba a 1.777 metros cuadrados en planta baja, mientras la segunda se extendía sobre 1.270 metros cuadrados en planta baja y 367 en entreplanta, que la promotora consideraba no computable; quedaban 188 metros cuadrados fuera del ámbito de intervención.

Sin embargo, el escrito sostiene que esa reducción fue puramente formal puesto que se habría presentado una nueva versión del mismo proyecto para encajar aparentemente en la excepción contemplada en la normativa y obtener la licencia.

Posteriormente, según el recurso, el Ayuntamiento constató en septiembre de 2026 que la promotora estaba actuando también sobre esos 188 metros cuadrados que, según la licencia, debían quedar fuera de uso/intervención, lo que la comunidad considera “fraude de ley”.

Por otra parte, sostiene la comunidad que no habría sido correctamente informada ni escuchada por el Ayuntamiento y que se omitió un trámite esencial de la licencia ambiental: la notificación personal a los vecinos colindantes y la audiencia posterior.

Además, según el recurso, en el expediente al que pudo acceder la comunidad solo consta un informe del Servicio de Sanidad y Consumo y una Ponencia Técnica Municipal de Análisis Ambiental. Esta última, según los residentes, se limita prácticamente a considerar suficientes las medidas correctoras propuestas, sin realizar una valoración propia suficientemente detallada.

La comunidad considera especialmente relevante que estamos hablando de 38 habitaciones y 93 plazas en un edificio residencial de 66 viviendas y unos 120 vecinos. Por ello sostiene que deberían haberse recabado, como mínimo, informes sobre seguridad contra incendios, residuos, accesibilidad, ruidos y vibraciones, seguridad y salud de las personas, además de informes autonómicos relacionados con vivienda y turismo.

Por último, señalan quelas obras habrían continuado cuando ya había caducado la declaración responsable que permitió su inicio. La promotora presentó la declaración responsable de obras el 28 de noviembre de 2025, con un plazo de ejecución de nueve meses. Pero, según el recurso, las obras comenzaron incluso antes, el 28 de octubre de 2025. Por tanto, la comunidad sostiene que, transcurridos esos nueve meses, “la declaración responsable habría caducado y las obras carecerían de título habilitante”. El recurso insiste en que la posterior concesión de la licencia ambiental no puede “renovar” automáticamente la declaración responsable de obras: serían títulos distintos, aunque se tramitaran conjuntamente. Y pide que se declare expresamente la caducidad y la paralización inmediata de las obras.

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