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Vox pierde su cruzada judicial contra la retirada de un monumento franquista en Castelló y deberá asumir las costas

Retirada de la cruz franquista del Parque Ribalta de Castelló.

Lucas Marco

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Vox y la entidad ultraconservadora Abogados Cristianos han perdido su cruzada judicial contra la retirada de la cruz franquista del Parque Ribalta de Castelló, acaecida el pasado 4 de enero. El concejal del partido ultra en el ayuntamiento, Luciano Ferrer, y la asociación que lidera la letrada Polonia Castellanos, recurrieron dos autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Castelló escudándose en la disparidad de informes técnicos sobre el estado de la cruz del Parque Ribalta, instalada por el régimen franquista en la posguerra. Sin embargo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado los recursos y ha impuesto el pago de las costas a los defensores del vestigio de la dictadura.

Por un lado, el informe de la directora general de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, del 16 de enero del 2019, sostenía que el estado de conservación del conjunto del monumento era “bueno”, aunque también detectaba “algunas patologías provocadas por la carbonatación del hormigón”. Sin embargo, un segundo informe realizado por una arquitecta especialista en patrimonio arquitectónico, del 19 de octubre del 2019, acreditaba una mejoría en el estado de conservación y la posibilidad de “corregir eventuales desperfectos que puedan producirse como consecuencia de los defectos existentes”. Así, en relación al desmontaje y traslado del vestigio, “quedaría garantizada su indemnidad”.

Finalmente, un tercer informe técnico (aportado por Abogados Cristianos el 21 de diciembre del 2021) aseguraba que el “estado de la fisuración del fuste se verá necesariamente agravado por los movimientos derivados de los trabajos necesarios para la retirada de la cruz”. Además, también advertía de que “el corte de la base produciría daños en la estructura”.

El primero de los autos recurridos, del 9 de diciembre del 2021, revocaba la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos que suspendió el decreto municipal para la retirada del monumento. La resolución se basaba en el informe técnico aportado por el ayuntamiento que sostenía que con el modo en que iba a llevarse a cabo el desmontaje y traslado, quedaría garantizada “su indemnidad e integridad” por lo que, en caso de que finalmente una sentencia anulara todo el proceso, “no se producían perjuicios de difícil e imposible reparación”.

El segundo auto, del 22 de febrero del 2022, denegaba las alegaciones contra la resolución anterior. Abogados Cristianos se adhirió al recurso de Vox al considerar que sólo tenía en cuenta el informe presentado por el Ayuntamiento de Castelló que avalaba la retirada de la cruz mientras que el último informe, aportado por la entidad ultraconservadora, sostenía que “sería irreversible”, por lo que “no sería viable su reposición en idénticas condiciones”.

Riesgo “inexistente o posiblemente reparable”

Así, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV ha desestimado los recursos de Vox y de Abogados Cristianos. La sentencia concluye que el riesgo de deterioro del vestigio durante su retirada “resultaría inexistente o posiblemente reparable”. Además, el fallo destaca “el hecho de que no resulta inviable la nueva colocación de la misma con el apoyo pertinente en el supuesto de que recayera sentencia estimatoria”.

Y, lo más importante, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV “no desconoce” que la retirada de la cruz franquista se produjo el pasado 4 de enero, “no produciéndose ninguno de los efectos” que preveía el informe técnico de Abogados Cristianos, lo cual justifica “aún más” el razonamiento de la sentencia.

Tampoco “puede afirmarse”, agrega el TSJ-CV, “que se ha producido un agravio comparativo respecto del informe aportado por el Ayuntamiento de Castellón que permitido la revocación de la medida cautelar acordad” inicialmente por el juzgado. 

El fallo, que no es firme y contra el cual cabe recurso, impone las costas a Vox y a Abogados Cristianos, a razón de 1.500 euros por cabeza.

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