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Preguntas belgas

Carles Puigdemont y Toni Comín, acreditados como eurodiputados, junto a la eurodiputada Assita Kanko (N-VA) y el abogado Josep Costa, a las puertas de la Eurocámara el 20 de diciembre de 2019.

Javier Pérez Royo

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¿Puede no reconocer el Tribunal Supremo (TS) la inmunidad de Carles Puigdemont y Toni Comín, como acaba de hacer la justicia belga? ¿Puede mantener la orden de detención en territorio español como si no tuvieran inmunidad, es decir, como si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre no hubiera sido dictada? ¿Se puede ser portador de inmunidad como parlamentario europeo en todos los países de la Unión Europea menos España? Y si no se puede mantener la vulneración del derecho a la libertad personal respecto de ellos porque son diputados europeos desde el 13 de junio, ¿se puede mantener en prisión a Oriol Junqueras, que es tan diputado europeo como ellos desde la misma fecha? Si el Tribunal Supremo va a tener que dirigir el suplicatorio al Parlamento Europeo para que lo autorice a proceder penalmente contra Carles Puigdemont y Toni Comín, ¿puede haber actuado contra Oriol Junqueras desde el 13 de junio sin haberse dirigido al Parlamento Europeo para que lo autorizara?

Las preguntas se responden por sí mismas. Y sin embargo, el Supremo se ha negado a aceptar esas respuestas. Todavía se sigue negando a aceptarlas. Oriol Junqueras sigue en prisión. Y las ordenes de detención contra Carles Puigdemont y Toni Comín siguen activas tanto en territorio español como europeo.

No cabe duda que, con esta manera de proceder, el Supremo ha vulnerado desde el 13 de junio los derechos fundamentales a la libertad personal y de derecho de sufragio pasivo de todos ellos, además del derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que los eligieron el 26 de mayo para que los representaran en el Parlamento Europeo. Los tres tenían que haberse podido mover en libertad tanto dentro como fuera de España y haber acudido a las sesiones del Parlamento Europeo, desde la sesión constitutiva del 2 de julio. Tras la sentencia del TJUE, esto ya no es discutible. Se puede no estar de acuerdo con dicha sentencia y criticarla incluso con mucha severidad, pero la decisión es firme.

¿Afecta esta vulneración de derechos fundamentales por el Tribunal Supremo a su capacidad para dirigir el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder proceder penalmente contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras? ¿Puede seguirse considerando el Supremo el juez imparcial que puede solicitar autorización para entender de la conducta de ciudadanos cuyos derechos él mismo ha vulnerado?¿No se ha inhabilitado con su conducta para actuar contra los tres diputados europeos? ¿Pueden tener credibilidad como jueces imparciales los miembros de la Sala Segunda después de haber actuado de la forma en que lo han hecho? Es sabido que la doctrina de la justicia constitucional sobre la imparcialidad es que la justicia no solamente tiene que hacerse, sino además, “parecer” que se hace. La justicia que “no parece” imparcial, no lo es. ¿Puede el Supremo parecer el juez imparcial que entienda de la conducta de Carles Puigdemont, Toni Comín y Oriol Junqueras?

Pero no solo el tribunal tiene que hacerse preguntas. También el Parlamento Europeo tiene que hacérselas ¿Cómo puede el Parlamento Europeo acceder a la tramitación de un suplicatorio para levantar la inmunidad de varios de sus miembros, cuando lo solicita un órgano judicial que ha estado vulnerando los derechos fundamentales de los mismos y ha intentado impedir que pudieran incorporarse al Parlamento? ¿Cuándo ha inducido a error al propio Parlamento, que también ha vulnerado derechos fundamentales de algunos de sus miembros, hasta el punto de que ha tenido que ser corregido por el TJUE? ¿No sería lógico que el Parlamento entendiera que el Supremo español ya no está legitimado para solicitar el levantamiento de la inmunidad al haberse negado a aceptar dicha inmunidad cuando tenía que haberlo hecho y que el Parlamento no puede reconocerlo como el juez imparcial que exigen tanto el ordenamiento europeo como el nacional? ¿Es jurídicamente aceptable que el Parlamento admita que, una vez que el TS no ha conseguido “por las malas”, esto es, con vulneración de derechos fundamentales actuar contra Carles Puigdemont y Toni Comín, pueda intentarlo ahora “por las buenas”, esto es, solicitando la autorización del Parlamento? En el caso de Oriol Junqueras es más grave, ya que el TS ha dictado sentencia contra él. ¿Qué sentido puede tener dirigir el suplicatorio tras haber dictado sentencia? ¿Puede ser subsanado el vicio de haber dictado sentencia sin que se hubiera levantado previamente la inmunidad mediante la autorización del Parlamento?

Todas estas preguntas solo admiten una respuesta. Y todas las respuestas conducen a la conclusión de que hay que poner fin a tanto disparate. Cuanto más se tarde en hacerlo, peor. En esto deberían coincidir tanto el Parlamento Europeo como el TS. Ninguno de los dos tiene nada que ganar con su prolongación.

Veremos.

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