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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

La resiliencia de la democracia parlamentaria

Puerta de los Leones del Congreso

Javier Pérez Royo

El 24 de septiembre será recordado en la historia judicial de España y del Reino Unido, porque cada uno de los tribunales supremos de ambos países ha dictado una sentencia que no tiene precedente y que no servirá de precedente para ninguna en el futuro, ya que es sumamente improbable, por no decir imposible, que cualquiera de los dos países se vuelva a encontrar con un problema similar al que ha sido resuelto en el día de hoy. El TS británico lo dice así expresamente en su decisión: nunca ha tenido un tribunal de justicia británico que enfrentarse con un asunto como el que tenemos que resolver hoy y previsiblemente nunca tendrá que hacerlo en el futuro. Tampoco creo que algún tribunal español tenga que dar respuesta en el futuro al que se ha resuelto hoy, aunque el Tribunal Supremo español no lo haya dicho de manera expresa.

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo español aparentemente se resuelve un conflicto que enfrenta a la familia del general Francisco Franco con el Gobierno presidido por Pedro Sánchez que había tomado la decisión de exhumar los restos del general y trasladarlos del Valle de los Caídos a un cementerio situado en El Pardo. Pero materialmente la decisión de exhumar los restos del general no era una decisión del Gobierno, sino una decisión de las Cortes Generales que aprobaron el Real Decreto-ley de modificación de la Ley de Memoria Histórica para que tal exhumación se produjera.

La voluntad de exhumar al general Franco no es del Gobierno, sino de las Cortes Generales. El Gobierno no expresa una voluntad propia, sino que ejecuta una voluntad ajena. En mi opinión, no hubiera debido siquiera admitirse a trámite el recurso interpuesto por la familia contra la decisión del Gobierno por falta de legitimidad, ya que en realidad con el recurso contra el acto del Gobierno lo que estaban era interponiendo subrepticiamente un recurso de inconstitucionalidad contra la ley.  

En cierta medida esto es lo que significa la decisión rotunda del Tribunal Supremo adoptada por unanimidad. Es algo tan evidente que la familia del general carece de cualquier fundamentación jurídica que pueda avalar su recurso, que la respuesta no puede ser nada más que esta. La Ley es de una claridad meridiana. Nadie con legitimación para ello ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, ni la familia del general solicitó siquiera que el Tribunal Supremo planteara una cuestión de inconstitucionalidad y, por tanto, no había nada que discutir. No es el Gobierno Sánchez, sino el Parlamento español el que ha decidido la exhumación del general Franco. Esto es lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo con su decisión de hoy .

El asunto resuelto por el Tribunal Supremo del Reino Unido presenta una mayor complejidad. Buena prueba de ello es que se habían pronunciado de manera contradictoria un tribunal inglés, que consideraba que la decisión de cerrar el Parlamento no era susceptible de control jurisdiccional y otro escocés que entendía que sí era controlable y que, en este caso en concreto, el control debía conducir a considerar la decisión nula de pleno derecho. El Tribunal Supremo del Reino Unido ha hecho suya la posición del Tribunal escocés tanto en la fundamentación jurídica como en el fallo. 

Con la decisión de hoy el Tribunal Supremo pone punto final a una controversia que se inició casi inmediatamente después de que se conociera el resultado del referéndum del Brexit. El Gobierno conservador británico ha intentado desde el primer momento imponer su opinión de que la decisión de salir de la Unión Europea ya estaba tomada y que se trataba de simplemente de ejecutarla. Era al Gobierno y no al Parlamento al que le correspondía encargarse de la ejecución y no necesitaba, en consecuencia, de la aprobación del Parlamento ni para activar el mecanismo de salida previsto en el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en un primer momento, ni para los términos en qué quedaría fijada la negociación para la salida del Reino Unido de la Unión Europea después. 

El enfrentamiento entre el Gobierno presidido por Teresa May y el Parlamento ha sido el eje en torno al cual ha girado el sistema político británico en estos tres últimos años. Curiosamente, fue una ciudadana, la empresaria Gina Miller, la que en 2016 tomó la iniciativa de acudir a los tribunales para que se impusiera al Gobierno la obligación de someter a la aprobación del Parlamento la decisión de activar el mecanismo del artículo 50, cosa que efectivamente ocurrió, De dicha aprobación parlamentaria derivó la obligación para el Gobierno de someter el resultado de su negociación con la Unión Europea a la aprobación del Parlamento. En tres ocasiones el Parlamento ha rechazado la negociación acordada por el Gobierno de Teresa May.

Con este precedente, Boris Johnson ha querido tomar el atajo de cerrar el Parlamento durante cinco semanas, con la finalidad de dificultar al máximo la resistencia del Parlamento a su pretensión de abandonar la Unión Europea el 31 de octubre sea como sea. Puesto que no ha sido posible vencer la resistencia del Parlamento, hay que prescindir de él. Boris Johnson ha llevado hasta sus últimas consecuencias lo que fue la estrategia inicial del partido conservador. Ha sido una huida hacia adelante a la que el Tribunal Supremo ha puesto hoy punto final.

No contra el Parlamento. No sin el Parlamento. Esta es la moraleja de la doble decisión judicial conocida hoy. Un buen indicador de la resiliencia de la democracia parlamentaria.  

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