Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
El PP no delinque
Tras haber transcurrido un año desde que el Observatorio DESC y otras acusaciones populares presentaran querella principalmente por cohecho, pero también por otros delitos, en el caso de “los papeles de Bárcenas”, podemos sacar algunas conclusiones.
En primer lugar, un error: el interés de algunos por dirigir en el momento actual la investigación solo contra Luis Bárcenas. Desde su demonización por parte de “compañeros” de su partido hasta los últimos informes de los investigadores, centrando sus pesquisas en él y en su entorno familiar, apoyarían esta idea.
En segundo lugar, si centramos exclusivamente el interés en el principal delito imputado, el cohecho, entonces la investigación transcurrirá por un cauce lógico y racional. Y ello hasta el punto de considerar que el papel de Bárcenas es meramente instrumental, al servicio de otros, quienes serían realmente los protagonistas de este “enredo”: los cohechadores y los cohechados. Los empresarios beneficiarios de adjudicaciones de contratos públicos, los “donantes”, así como los funcionarios públicos o autoridades que se aprovecharon, recibiendo cuantiosas cantidades para sufragar campañas electorales y percibir “sobresueldos”. En estos últimos concurriría, además, la responsabilidad de la “gestión” de estos fondos opacos con el objetivo de financiarse irregularmente.
Por último, también podemos afirmar con absoluta seguridad que el PP no ha delinquido. Como tampoco lo hizo Filesa. Tanto uno como otra no son más que personas jurídicas interpuestas para cometer el delito: un sofisticado instrumento que sirve para que el presunto culpable oculte sus manejos, amparado en la apariencia lícita de una empresa o de un partido político.
No es cierto, como se ha venido diciendo en falsa contraposición con el caso Bárcenas, que el caso Filesa se investigara profundamente y con gran éxito, consiguiendo culpables y castigos para estos últimos.
Importa saber que, tanto en un caso como en otro, se trató de dotar al PSOE y al PP con recursos e ingresos “extras”, que excedían de las cantidades admitidas como donaciones en la legislación sobre financiación de partidos políticos. Para lograr esa financiación ilegal, que no constituye delito en sí mismo sino a lo sumo una infracción administrativa, sí se cometieron otros delitos en el caso de Filesa y, presuntamente, en el caso Bárcenas.
Según la sentencia del Tribunal Supremo 1/1997, determinadas personas del entorno del PSC crearon un holding de empresas con fines específicos: lograr financiación para la campaña electoral en las elecciones generales y europeas de 1989. La empresa que llevaba la voz cantante era Filesa, quien facturaba servicios (a veces ni siquiera prestados) a determinadas empresas y entidades financieras. Estos fondos así “recaudados” se destinaban al pago de proveedores que sí habían prestado sus servicios a la campaña del PSOE.
En el caso Bárcenas, vemos como -a partir de unos apuntes pertenecientes a la “caja B” del PP que presuntamente administraron Álvaro Lapuerta y Bárcenas, de forma sucesiva- no hay un holding empresarial. No hay una campaña concreta que cubrir, sino que, presuntamente, habría toda una práctica de captación de ingresos procedentes de determinadas empresas; empresas que, a su vez, eran beneficiarias de adjudicaciones de millonarios contratos públicos. El flujo era constante y se produjo a lo largo de 20 años, según la declaración de Bárcenas y la documentación que obra en el procedimiento.
Por tanto, tanto Filesa como el holding creado al efecto para delinquir no eran más que una entidad, una persona jurídica interpuesta, para cometer delitos. En esta misma posición estaría ahora el PP: una entidad interpuesta para cometer delitos de cohecho, falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública. Un paraguas bajo el cual se realizaron todo tipo de conductas delictivas con el fin de captar fondos para autogestionarse.
Se da la circunstancia de que en el caso Filesa tan solo se condenó a los responsables de la gestión empresarial, sin llegar más lejos. En el caso Bárcenas, quienes fueron tesoreros del PP durante una veintena de años tendrán que sentarse con toda probabilidad en el banquillo de los acusados.
En el caso Filesa, no se pudo (o no se quiso) ir más allá en la investigación. No se pudo (o no se quiso) aclarar que los fondos “recaudados” para la campaña electoral de 1989 -ilógicos en cuanto que tenían apariencia de pagos, muy excesivos, por unos servicios a veces ni siquiera prestados- podrían haber procedido de empresas beneficiarias de algún acto concreto por parte de altos cargos del PSOE. Esto nunca fue aclarado, pero sí se sembró una gran sospecha que, ni siquiera en estos días, se ha conseguido esfumar.
El esfuerzo que debemos realizar en el procedimiento instruido a partir del conocimiento de los denominados “papeles de Bárcenas” no es otro que superar el pasado y concentrarnos en el delito de cohecho. Ahí sí le daremos toda la razón a Luis Bárcenas, cuando señala a la cúspide de su partido (gestionado como una verdadera empresa), a unos posibles responsables y a unas presuntas cuentas opacas en paraísos fiscales.
Evidentemente, todo ello con el permiso del Ministerio de Hacienda, cuyos órganos fiscalizadores han confeccionado sucesivos informes en los que se dictamina la ausencia de cualquier delito, restando importancia a los “apuntes de Bárcenas” y no encontrando (inexplicablemente) conexiones entre las entregas de dinero y las millonarias adjudicaciones de contratación pública a los presuntos “donantes”.
Además, se insiste hasta la saciedad en estos informes que sí se aprecia financiación ilegal, aunque sin constituir delito. Estamos totalmente de acuerdo, pero que no constituya delito no significa que deba excluirse como dato cualificado o indicio racional de criminalidad. La financiación ilegal se objetiva así, en el curso de la investigación penal, como un poderosísimo indicio para continuar investigando hasta depurar responsabilidades penales, más allá de los meros gestores de la empresa o partido político. Estos debían recibir instrucciones de quienes realmente se favorecieron con las cantidades “donadas”. Eran las autoridades -con poder de decisión sobre las adjudicaciones de contratos públicos- las que se dejaban, presuntamente, corromper por empresarios.
Junto a la financiación ilegal, está la existencia misma de la “contabilidad B” como indicio cualificado que, incluso por sí solo, impediría agotar la instrucción en las personas de los ex tesoreros y gestores de la empresa o partido político. El hecho de ocultar ingresos opacos en una contabilidad paralela, no fiscalizable por órgano alguno, indica lógicamente que el origen de esos fondos y los motivos, inconfesables (búsqueda de impunidad), pasan por la comisión del delito de cohecho.
No olvidemos que el cohecho es el delito de corrupción por excelencia. Así, al centrarse en este delito, esta investigación ganará mucho en beneficio de una sociedad que pretende asentarse en bases sólidamente democráticas. Los representantes de la voluntad popular deben recibir un único mensaje: que no son impunes si sucumben a la tentación de enriquecerse a costa de las arcas públicas.
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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.