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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La deseada independencia de la Fiscalía en España

Andrés Tagliavía

Una de las cuestiones más debatidas en la Administración de Justicia española es cómo debe ser la actuación del Fiscal en los asuntos en los que debe intervenir. Es sabido por todos que tal y como está organizado el Ministerio Público en nuestro país (véase el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), este es un operador jurídico que está sujeto a la dependencia de sus superiores y, en consecuencia, tiene el deber de seguir los criterios e instrucciones que marca la superioridad. En definitiva, el Ministerio Fiscal es un cuerpo jerarquizado, como lo recuerda su propia terminología organizativa: así, se habla de Fiscal General del Estado, Fiscal Jefe y Teniente Fiscal, por poner unos simples ejemplos y sin ánimo de enumerar las diferentes categorías que contempla su Estatuto Orgánico.

A este respecto, es importante recordar al lector que la cúspide de la Fiscalía está ocupada por el Fiscal General del Estado, que es nombrado por el Ministro de Justicia -es decir, por el Gobierno-, y a partir de aquí por todos los Fiscales Jefes. Por lo tanto, la Fiscalía depende del Gobierno y de su política judicial e ideológica.

La dependencia política puede estar justificada en lo referente a cuestiones organizativas, de estructura y de necesidades del servicio. Por ejemplo, distribución de guardias, asignación de juicios, plazas y otros muchos más servicios. Aunque lo de las necesidades del servicio tan solo hasta cierto punto, porque la carga de trabajo de los Fiscales cada vez es mayor y cada vez hay menos -muchos menos- Fiscales.

La principal y aparente razón de ser de tal jerarquía es la unidad de criterio que debe guiar a cualquier fiscal español independientemente de la Fiscalía a la que esté adscrito. Es comprensible que los argumentos legales y jurisprudenciales que utilice un fiscal destinado en la Fiscalía Provincial de Madrid sean los mismos que los que utilicen los fiscales adscritos a la Fiscalía de Alcalá de Henares o de cualquier otro territorio. De no ser así, nos encontraríamos ante una escasa predecibilidad de los pronunciamientos del fiscal y, por tanto, innumerables situaciones injustas para los justiciables.

Aun así, mi reflexión durante siete años que estuve destinado en una de las Fiscalías españolas -de la que tengo un grato e imborrable recuerdo y conservo mi admiración y respeto por todos aquellos fiscales que día a día hacen su trabajo evitando injerencias y con pleno sometimiento a la Ley- siempre fue la misma: ¿por qué tanta circular, tanta consulta y tanta instrucción?. Realmente, a un fiscal los criterios de su actuación se los tienen que proporcionar las leyes y la interpretación que de las mismas hagan los altos tribunales nacionales e internacionales.

Se dice que aunque la independencia no concurra en la carrera fiscal, en cambio sí existe autonomía. Es evidente, porque en los juicios el fiscal está solo (pero cuidado si se aparta de las indicaciones) y las calificaciones se firman por un solo fiscal aunque tenga que ser visado por la superioridad, lo cual ya es un cierto límite a la independencia. Los fiscales, con su actual regulación, no pueden apartarse de las instrucciones impartidas por la superioridad e ir contra sus órdenes, sugerencias y criterios podría suponer determinados “problemas”.

La autonomía es un estadio previo a la independencia. Supone que el fiscal, dentro de los criterios, sugerencias e instrucciones de la superioridad, realiza su actividad sin más. La independencia es un grado superior que permite la realización de la profesión sin ajustarse a unas directrices ajenas a las previstas en la norma y en la doctrina jurisprudencial. Es la que permite eliminar cualquier injerencia en el pronunciamiento sin consecuencias en vías administrativas.

Las nuevas tendencias de la Fiscalía se dirigen a atribuir la instrucción penal a los fiscales. Por fin la influencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más inmediato da sus resultados, aunque seguro que serán muy lentos. Pero, ¿cómo va a instruir un fiscal si no es independiente? Este es un problema a añadir a los muchos que existen hoy; problemas entre los que destacan los innumerables recortes que el ministro de Justicia -aplaudido por el resto del Gobierno o viceversa- ha hecho en la Fiscalía. Tarea bien difícil le espera.

Al fin y al cabo, no se trata de si el juez o el fiscal son dependientes o independientes, sino más bien si se cumple o no con lo dispuesto en la ley. Los fiscales -sobradamente preparados y capacitados para tal cometido- conocen perfectamente los límites en los que deben desenvolver su trabajo (bueno, aunque, como en botica, haya de todo). Y estos límites son los legales y no los de otra naturaleza, por muchas tentaciones de imponerlos que tenga la superioridad.

No hay justificación alguna para imponer límites ajenos a los legales propiamente dichos. El fiscal tiene el deber de perseguir delitos y velar por el cumplimiento de la legalidad -entre otras funciones-, y su acción no puede condicionarse por cuestiones de naturaleza política. Ni tampoco por cualesquiera otras que, basadas en razones de dependencia jerárquica a sus superiores, pretendan prevalecer sobre la interpretación y aplicación de la ley.

Toda acción de la superioridad, usando términos propios de Fiscalía, debe ajustarse al cometido legal que le corresponde al Ministerio Fiscal. Cualquier otra acción, indicación e instrucción general o particular atentaría contra la autonomía del fiscal. Pero se puede y se debe ir más allá. Si, como resulta ser en la mayoría de las ocasiones, la capacitación del fiscal es de un altísimo nivel, la sola aplicación del ordenamiento jurídico bastaría para desempeñar su cometido sin necesidad de más. Y si se acepta tal premisa, entonces la autonomía del fiscal se convertiría en independencia, que es lo que necesitan los miembros de la carrera fiscal.

Así, la dependencia tendría un solo ámbito: el organizativo en la prestación del servicio público. Pero tal dependencia acabaría en este exclusivo ámbito y no se extendería al desarrollo de la actividad en lo que a lo estrictamente jurídico se refiere. Si la ley es una, su aplicación debe ser uniforme en todo el territorio por los representantes del Ministerio Fiscal; y si no fuere así, existen los mecanismos correctores a través de la Inspección Fiscal y de las Jefaturas (del Estado, Superiores, Provinciales y de Área), las cuales deben asegurar que el criterio legal y el jurisprudencial sean aplicables a las mismas situaciones y supuestos. Cualquier otra acción sería una injerencia no admisible en un Estado de Derecho que consagra la exclusiva sumisión a la ley.

Últimamente, se observa en los medios de comunicación acciones poco comprensibles -o, por lo menos, discutibles- del Ministerio Fiscal que no responden a exclusivos criterios jurídicos y técnicos; acciones que se refieren a justiciables con ciertas características y de diferente origen, lo que provoca que una parte de la sociedad esté desconcertada. El tan recurrente y permanentemente alegado art. 14 de la Constitución española establece, como debe ser, el principio de igualdad de todos los ciudadanos. Pero en no pocas ocasiones la ciudadanía tiene la percepción de que no todos somos iguales, sobre todo cuando contempla casos mediáticos y de enorme impacto social: imputación de la Infanta, caso Gürtel, caso Bárcenas, caso Elpidio Silva y otros más.

Todo ello hace que al final el pueblo, origen del Poder Judicial, se haga las siguientes preguntas: ¿Por qué el fiscal no es independiente? ¿Existen injerencias en su labor en determinados casos judiciales? ¿Por qué no todos somos iguales ante la ley? Y así hasta un largo etcétera. Yo también me hago estas preguntas y realmente no sé qué contestar, porque también estoy desconcertado.

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