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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Pescando en Twitter

El ministro del Interior sale de pesca en Twitter.

Isabel Elbal

Nos hemos enterado de que la Policía y la Guardia Civil, siguiendo instrucciones del ministro del Interior, están investigando en Twitter a usuarios que habrían enviado tuits presuntamente ofensivos en relación a la muerte violenta de Isabel Carrasco, causada presuntamente por dos militantes del propio Partido Popular.

Muchas son las sorpresas que nos provoca este anuncio y algunas reflexiones más.

En primer lugar, según la información proporcionada por Interior, se estaría buscando “apología de delitos”. En nuestro ordenamiento jurídico está absolutamente prohibida la investigación prospectiva consistente en ir de cacería o pescar, a ver qué se encuentra, sin concretar el hecho criminal que se pretende encontrar. Esto es una reminiscencia del pasado franquista, supuestamente superado, pues en ese régimen dictatorial se perseguía la “peligrosidad social”, para prevenir el delito. Esto es, se buscaba e investigaba a las personas para ver qué hacían y prevenir algún peligro. Es lo que se ha venido a denominar Derecho penal del autor, en su vertiente de Derecho penal del enemigo.

En segundo lugar, habrá que aclarar que la apología, como forma de provocación directa del delito, sólo se castigará cuando el delito concreto lo contemple; es decir, la injuria mediante publicidad no prevé la apología, como tampoco lo prevé el delito contra la libertad sexual o el delito de violencia contra la mujer, por ejemplo. Sí viene incluida en el delito de terrorismo, pero se nos parece algo disparatado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado anden cazando este delito, por cuanto no consta el mínimo atisbo de su existencia, a priori.

En tercer lugar, sin perder de vista la sentencia condenatoria de un usuario de Twiter que conformó su pena por la comisión de un delito de injurias en el que Cristina Cifuentes era la víctima, no iríamos desencaminados al pensar que éste es el delito que se busca o se pretende pescar, habida cuenta este precedente.

Otro precedente importante es la llamada Operación Araña, que persiguió la detención de 17 personas y fue ordenada por un juez de la Audiencia Nacional.

Pues bien, para investigar el delito de injurias y de calumnias con publicidad, es requisito sine qua non que el ofendido o su representante legal presente querella; no es lícito, por tanto, investigar de oficio este tipo de conducta, considerada como delito privado. En el caso de Isabel Carrasco nadie más que ella, lamentablemente fallecida, tendría la legitimación activa para perseguir a quien le haya ofendido.

En cuarto lugar, tampoco habrá que olvidar que el artículo 212 del Código Penal establece que en los delitos de injurias y calumnias hechos con publicidad, “será responsable civil la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia y la injuria”. Por tanto, en este caso concreto, habría que sentar en el banquillo de los acusados a Twitter para que responda civilmente por los presuntos delitos pescados en esta prospectiva investigación y no creemos que el ministro del Interior tenga esa intención, al menos no de cara a hacer el ridículo a nivel internacional.

Pero, entonces, ¿qué se está buscando realmente con claro olvido de lo dispuesto en nuestra legislación? ¿Este acto pesquero es tan azaroso y alocado como parece mostrarse? Nos vamos acercando a la quinta conclusión.

Así, en quinto lugar, el artículo 39 de la Ley de Telecomunicaciones desarrolla cómo habrá de hacerse toda interceptación telemática y, desde luego, se hará con absoluto respeto a los derechos fundamentales: el derecho al secreto de las comunicaciones, a la intimidad, a la libertad de expresión… Por ello, legal y jurisprudencialmente sólo estará permitido la indagación para conseguir la identidad de un usuario, IP y otros datos asociados, en caso de posible comisión de delitos graves.

¿Las injurias y las calumnias son delitos graves? Me atrevería a responder (con mucho miedo a una inminente reforma legal) que no solo no son delitos graves sino que por su carácter privado ni siquiera afectan a un bien jurídico que implique un interés general o público.

Con todas estos impedimentos legales a la actividad prospectiva por la red, ordenada por Interior, sólo se nos ocurre que la búsqueda no es otra que la creación de un fichero mediante una investigación general a fin de pescar a miles y miles de usuarios. ¿Les suena?

Y el último objetivo no sería otro que allanar el camino para la obtención de una legitimidad social con el fin de censurar Twiter. En Turquía lo hicieron y el Tribunal Supremo de dicho país anuló tal medida por ilegal… pero claro, eso solo pasa en Turquía.

Obviamente, la reacción del Ministerio del Interior no se corresponde ni con lo sucedido ni con la actividad generada en las redes sociales; la celeridad y brutalidad de la respuesta más se corresponde con un plan preconcebido mediante el cual se pueda actuar en contra de aquel sitio común que la disidencia está utilizando para expresar su malestar con el Gobierno y las autoridades, es decir las redes sociales.

La decisión de Interior de investigar de forma masiva las opiniones que se han vertido en las redes sociales a raíz del asesinato de Isabel Carrasco no es más que otra demostración de un talante menos que democrático y muy acorde con las raíces fundacionales del actual partido de gobierno; reprimir la opinión no es investigar un delito sino coartar unos derechos fundamentales.

En resumidas cuentas, un hecho luctuoso, cuya etiología es de carácter eminentemente privado, no puede ni debe servir de excusa para un recorte de libertades impropio de lo que debería ser un Estado democrático y de Derecho.

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