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Los letrados de la Junta de Castilla y León se plantan ante un concurso de traslados y consiguen que la Justicia lo anule

Juan Vicente Herrera en un pleno de las Cortes.

Laura Cornejo

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La Asociación de Letrados de la Comunidad de Castilla y León ha plantado cara a la Administración en la que desarrollan su labor, la Junta. Un recurso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha acabado en una sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, que anula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad, y que se formuló en la resolución de 11 de octubre de 2018.

El juzgado ha dado la razón al colectivo, que presentó hasta doce argumentos para que se anulase la convocatoria de un concurso que llevaba más de una década sin realizarse. En el fallo, notificado hoy mismo, se estima el primer punto aducido por los letrados y precisa que sólo con ello ya se podría anular el acuerdo impugnado: la anulación previa por los tribunales, en diciembre de 2018, de la relación de puestos de trabajo aprobada por la Junta. “Procedería declarar ya la anulación de las resoluciones impugnadas y finalizar el análisis de los motivos. Pero elementales exigencias de la tutela judicial efectiva, por el riesgo de estimación de un hipotético recurso de apelación y por resolver todas las cuestiones que han sido planteadas [...] aconsejan continuar con el análisis de los mismos”, dice el tribunal .

Es más, el juez no entiende cómo se pudieron configurar los puestos poco después de que se anulase el catálogo y cuestiona duramente a la Junta de Castilla y León: “este juzgador duda, siquiera dicho a efectos dialécticos que, siendo una de las causas de anulación de anterior catálogo que la decisión de la creación de los distintos puestos tipo no estaba justificada documentalmente, que no existieron estudios preparatorios ni informes, los mismos hayan podido ser elaborados con tal escaso margen de tiempo, y menos aún, haberlo sido hecho de un modo sosegado y, además, valorado (la STSJ núm. 1265 data del 20.12.2018 y el nuevo catálogo se dictó el 7.3.2019; es decir dos meses y medio después)”, dice en su fallo. Y va más allá: “igualmente, y dicho siquiera a efectos dialécticos, que, debiendo ser los estudios preparatorios o informes los que precedan y justifiquen la decisión última de catalogación, y no existiendo estos, el resultado haya sido, respecto de esos 697 tipos de puestos, asombrosamente coincidente con los creados en el catálogo anulado”.

Otro de los puntos estimados es el que los letrados de la Junta señalan como una “vulneración del principio constitucional de igualdad entre los letrados de nivel 26 y 27”. El juez no entra en el fondo del asunto y dice que el planteamiento que ha de hacer no es ni el de la parte actora, los letrados, ni el de la demandada, la Junta. “Se comparte que las resoluciones impugnadas ni crean puestos ni adjudican niveles sino que se limitan a reproducir los establecido en el Catálogo anulado de los puestos tipo”, dice. Pero “la razón esencial es que la Administración, al ofrecer esos puestos concretos, sólo de nive 26 y no superiores, al hacerlo, afecta inexcusablemente a los derechos de los letrados en todas las consideraciones planteadas (principio de igualdad, carrera profesional, etc...) y ello porque no ha motivado por qué ofrece esos puestos y no otros”. Para el juez, esa selección de puestos “deviene arbitraria y afecta a los derechos de los empleados”.

Pero aún hay más: la sentencia también recoge que la valoración de la antigüedad de los empleados públicos en ese concurso es del 48,27%, lo que vulnera el límite del 40% del artículo 50.2 del Decreto 67/1999, así pues, una de las bases del concurso “es nula de pleno derecho”.

El Ejecutivo autonómico podrá presentar un recurso de apelación en el plazo de 15 días desde el día siguiente de su notificación.

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