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Un juez censura la “dejación de funciones” del Gobierno con el personal de la autoridad de la Competencia

El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada.

Antonio M. Vélez

Un juez ha censurado la “dejación de funciones” del Gobierno en relación con el personal en Barcelona de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el súperregulador que el Ejecutivo de Mariano Rajoy creó en 2013 y que ahora quiere suprimir.

El titular del Juzgado de lo Social 29 de Barcelona, Francisco Javier Delgado Sanz, ha puesto de manifiesto la “dejación de funciones por parte de los correspondientes órganos administrativos” del Gobierno central a la hora de emitir una serie de informes solicitados por la CNMC sobre el convenio colectivo que el organismo pactó con la plantilla de la antigua Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

El convenio se pactó el 1 de diciembre de 2016 pero no se aplicó. El juez ha condenado a Competencia por vulnerar el derecho a la negociación colectiva y le insta a aplicar ese acuerdo laboral con efectos desde el 1 de febrero de 2017, al estimar en parte la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de la CNMC en Barcelona.

La sentencia, con fecha 7 de mayo y que Competencia recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, recoge que tras la firma de ese preacuerdo con los representantes de la plantilla de la antigua CMT, formada por personal laboral (no son funcionarios), la CNMC remitió ese borrador a cuatro instancias distintas del Gobierno para que emitieran su correspondiente informe, pero no recibió respuesta.

Competencia pidió su parecer, como era preceptivo, según el juez, a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de la Secretaría de Estado de la Función Pública y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; además, solicitó informe “varias veces” al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, como “Ministerio de adscripción de la CNMC”; e incluso a la Comisión Nacional de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, a pesar de que “la CNMC no tiene la consideración de empresa pública”.

La sentencia destaca que pedir informes a Economía “resultaba innecesario” al tener Competencia el rango de “autoridad administrativa independiente”. Y recalca que la CNMC, según la ley que la regula, “está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno”.

Ante la falta de respuesta del Ejecutivo de Rajoy a los informes solicitados, el juez entiende que, de conformidad con la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el súperregulador debió “seguir las actuaciones” y aplicar el convenio porque “se entendía permitido a la CNMC la firma del Convenio Colectivo sometido a informe”. La CNMC no lo hizo, amparándose en que necesitaba ese visto bueno gubernamental.

Para el juez “no deja de ser sorprendente” que la Subdirección General de Gestión del Ministerio de Hacienda, a requerimiento del magistrado, llegase a negar que se hubiera remitido a la CECIR el proyecto de convenio, una afirmación “contraria a las manifestaciones efectuadas en el acto de la vista” por la representación de la CNMC.

El juez destaca que la subida pactada en el convenio, de “menos de un 2%”, se sitúa “significativamente por debajo de la masa salarial autorizada para la CNMC”. En concreto, “un 5% por debajo de la masa salarial autorizada”.

Reincidente

Competencia ya fue condenada en 2015 por incumplir el convenio del personal laboral de la antigua Comisión Nacional de la Energía (CNE) en Madrid, aunque la sentencia fue revocada parcialmente en segunda instancia. En los últimos meses, la plantilla de la entidad en la capital ha realizado paros parciales en protesta por la paralización de las negociaciones del que sería el primer convenio colectivo del organismo.

La CNMC dice que va a recurrir “parcialmente” esta sentencia del juez de Barcelona para intentar, señala, que se dote la correspondiente partida presupuestaria para aplicar la pactada en el convenio. También alega que, pese a que no excede la masa salarial autorizada, no hay presupuesto para aplicar la subida al ser retroactiva.

La CNMC recuerda que su presupuesto es “limitativo” y que requiere del visto bueno de Hacienda para aplicar las mejoras salariales que reclama su personal laboral, mayoritario en la entidad.

Durante la negociación de los Presupuestos Generales del Estado, el organismo ha tanteado a los grupos parlamentarios de la oposición para introducir una enmienda que suavizara esas cortapisas. No ha tenido éxito porque se trataba, según fuentes conocedoras del proceso, de una “línea roja” para el secretario de Estado de Presupuestos, Alberto Nadal, hermano del ministro de Energía, Álvaro Nadal. Este último tiene abierto un contencioso con la CNMC por quitarle competencias que ha llegado hasta el Tribunal Supremo y la justicia europea.

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