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La PAH afirma que la sentencia del Supremo va a desatascar la ejecución de “miles” de desahucios

Manifestación de la PAH

Marina Estévez Torreblanca

El Tribunal Supremo dictaminó este miércoles que solo tras más de doce cuotas impagadas en una hipoteca, o quince si ya se está en la segunda parte del préstamo, se pueden aplicar cláusulas de vencimiento anticipado, es decir, aquellas que permiten a los bancos reclamar todo lo que queda pendiente de un préstamo y pedir el desahucio del comprador en el caso de que no pueda pagarlo.

Esta interpretación va en la línea de la nueva Ley Hipotecaria, y eleva de tres a doce meses la posibilidad de que la entidad bancaria ejerza esta opción, que pasa además por permitir que estos casos sean juzgados como ejecución hipotecaria –procedimiento sumario– y no como procedimiento ordinario –un tipo de juicio que da más garantías y posibilidades de respuesta a los consumidores–.

Pero según la interpretación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) semejante decisión no se comparece realmente con lo que mandataba el Tribunal Superior de Justicia de la UE, que afirma que este tipo de cláusulas deben ser nulas salvo que al cliente le interese su aplicación porque sea la única manera de que el contrato sobreviva, según afirma la abogada de la PAH Verónica Dávalos.

A su juicio, esta sentencia tendrá como efecto inmediato el desatasco de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria con el consiguiente aumento del número de desahucios que habrá que sumar a los 173 diarios que según el CGPJ se ejecutaron en el primer trimestre de este año. Las audiencias provinciales, que son los que tienen la última palabra sobre desahucios, estaban a la espera de las directrices del Supremo sobre cómo debían interpretarse los últimos dictámenes del Tribunal con sede en Luxemburgo.

La única parte positiva que ve Dávalos en la sentencia del Supremo es aquella que ordena el sobreseimiento o archivo de todas las causas iniciadas antes de 2013 con base en las cláusulas de vencimiento anticipadas. A juicio de la PAH, que adelanta que dará respuesta a esta sentencia, este sobreseimiento debería ampliarse a todas las causas abiertas. “En caso de impago el banco tiene opción de reclamar los pagos o intentar el desahucio a través de la justicia ordinaria, pero darle la opción de la ejecución hipotecaria es actuar con la lógica del prestamista”, señala.

Los procedimientos ordinarios se consideran más garantistas con los derechos del consumidor que las ejecuciones hipotecarias ya que en estas últimas no se puede alegar la existencia de cláusulas abusivas del contrato (claúsulas suelo, IRPH...), pero en los ordinarios sí. Además, las ejecuciones hipotecarias se resuelven con mucha mayor rapidez para dar curso a los desahucios.

Según un comunicado de la organización, “la sentencia considera que lo que está en peligro es el negocio de los prestamistas (bancos) que sin ejecución hipotecaria no darían préstamos. Sigue la estela de la Ley de Créditos Inmobiliarios, aprobada este año, a la que se remite constantemente. Ya en su momento, la PAH denunciamos que, lamentablemente el PSOE había seguido la política de De Guindos y las políticas a favor de los desahucios del PP”.

Antes de 2013, la cláusula de vencimiento anticipado llegó a permitir que los bancos iniciaran el procedimiento de desahucio con un solo impago de un mes. El Tribunal de Justicia de la UE lo declaró abusivo, y se elevó a tres meses. Posteriores sentencias europeas han obligado a España a ir elevando este plazo. La nueva Ley Hipotecaria ya dice que tienen que ser como mínimo 12 meses de impagos. Pero según la PAH (y Unidas Podemos, que entre otros motivos votó por esto en contra de esa ley) esta es una interpretación tramposa y la cláusula de vencimiento anticipado debe ser eliminada por completo.

“El Supremo ignora el mandato del TJUE de preguntar al consumidor afectado si quiere seguir vinculado o no a la cláusula de vencimiento anticipado pese a saber las consecuencias que se derivarían de ella en el procedimiento de ejecución hipotecaria”, insiste la PAH.

Además, consideran que el Supremo “avala definitivamente a la banca en todas aquellas ejecuciones hipotecarias en las que se haya dictado un auto sobreseyendo el procedimiento en no dotar de cosa de fuerza juzgada pudiendo nuevamente iniciar una ejecución hipotecaria” basada en lo previsto en la nueva Ley Hipotecaria.

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