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Doble rasero judicial: penas de cárcel a piquetes, sanciones al patrón que no deja hacer huelga

La Inspección de Trabajo ha determinado que Coca-Cola vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores. EUROPA PRESS

Ana Requena Aguilar

Madrid —

A Carlos y Serafín les han condenado a tres años de cárcel por paralizar varios camiones y lanzarles objetos durante una huelga del transporte en Vigo. Para José, Raúl, Tomás y otros cinco trabajadores de Airbus en Getafe piden ocho años de cárcel por un altercado que tuvo lugar durante la huelga general de 2010. A Katiana Vicens, secretaria general de CCOO en Islas Baleares, la acusan de subir a un autocar durante la misma huelga para convencer al conductor de que se sumara al paro y romper una ventanilla, unos hechos que ella niega y por los que solicitan cuatro años y medio de cárcel. Todos están acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores y todos podrían cumplir penas de prisión.

Una vara de medir muy diferente a la que se aplica a las empresas y empresarios que vulneran el derecho a huelga o a la libertad sindical de sus trabajadores, unos hechos que suelen quedar en multas y sanciones administrativas, pero que rara vez han llegado a los juzgados de lo penal, según confirman diversas fuentes. Uno de los ejemplos más recientes es el de Coca-Cola: la Inspección de Trabajo ya ha dicho en dos ocasiones que la empresa vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores y, por tanto, incurrió en una “infracción muy grave en materia laboral” al sustituir el producto de plantas en huelga por otro hecho en otros lugares. ¿La pena? Una multa que aún no se ha fijado pero que podría no ser especialmente cuantiosa.

Si hace unas semanas eran 49 los casos abiertos, los sindicatos tienen ya contabilizados cerca de 55 procedimientos que afectan, al menos, a 200 personas que participaron en piquetes o protestas durante huelgas. La situación ha llevado a los secretarios generales de CCOO y UGT a dirigirse al fiscal general del Estado y al CGPJ.

Aunque la acumulación de casos y la intensidad de las penas que se pide es insólita, la situación no es nueva. El catedrático de Derecho Penal Juan Terradillos señala que el artículo 315 del Código Penal -que fija penas para aquellos que impiden o limitan el derecho de huelga o a la libertad sindical o bien que coaccionan a otras personas a iniciar una huelga- se ha aplicado en muchas otras ocasiones contra los trabajadores que participaron en piquetes, algo que no ha sucedido en el caso de administraciones o empresas.

“El comportamiento de los empresarios que coaccionan suele ser sutil, muchas veces mediante comentarios. El artículo 315 dice que serán castigados los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidan o limiten el derecho de huelga o de libertad sindical. En el caso de un empresario que coacciona eso siempre se da, porque el empleado está en una situación en la que no puede jugar con su puesto de trabajo. Es una situación que no es tan difícil de probar, pero que no hay interés en investigar”, asegura Terradillos.

Algo muy diferente de lo que está sucediendo en los procesos abiertos contra trabajadores: según un informe jurídico de CCOO, en al menos nueve procedimientos de carácter penal que afectan a unos 40 trabajadores y cargos sindicales se les imputan delitos de coacciones a la huelga. En caso de condena, la pena mínima es de tres años y un día de cárcel, lo que supondría el ingreso en prisión aunque se carezca de antecedentes. “Sin embargo, en algunos casos se ha constatado que las peticiones de la Fiscalía exceden notablemente de la pena mínima, lo que además tiene lugar cuando solicita igualmente pena de prisión por otros delitos concurrentes como los de atentado o lesiones”, dice CCOO.

Piquete empresarial

Fue en la huelga general del 29M de 2012 cuando UGT Catalunya decidió hacer un piquete empresarial: abrió en su página web un espacio para que aquellos trabajadores que se sintieran coaccionados o amenazados para no hacer huelga pudieran denunciarlo preservando su anonimato. Dos días antes del paro entregaron a la Inspección de Trabajo una lista con 125 empresas, desde cadenas de hoteles, hasta bancos, ópticas o cadenas de supermercados que, de una u otra forma, habían presionado a sus empleados.

“Queríamos precisamente centrar la atención en esa presión que se ejerce y que es menos visible. No obtuvimos respuesta de la Inspección. Sabíamos que no actuaría porque siempre piden detalles concretos de los trabajadores y eso en estas situaciones es algo casi imposible”, cuentan desde UGT Catalunya.

Otro de los casos más sonados es el de Telemadrid, a la que los tribunales y el propio Tribunal Supremo, han condenado varias veces por vulnerar el derecho a huelga y la libertad sindical. La cosa nunca ha pasado de una multa de varios miles de euros. Los sindicatos pidieron en varias ocasiones el cese de los directivos responsables de estas decisiones, algo que nunca se produjo.

Las Administraciones públicas también pueden vulnerar el derecho a huelga y a la libertad sindical. Es el caso de la Comunidad de Madrid, condenada por fijar servicios mínimos abusivos en las huelgas de transporte a pesar de los pronunciamientos judiciales anteriores que así lo determinaban. “En cuanto hay una resolución que dice que unos servicios mínimos son abusivos, los sindicatos deberían ir ante el Ministerio Fiscal y denunciarlo como delito. Puede que finalmente no llegue a la categoría de delito, pero eso hay que verlo. Al menos que haya un pronunciamiento”, explica Terradillos.

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