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La Justicia europea falla contra la Liga y rechaza el registro de la marca “El Clásico”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El clásico, para la Justicia europea, es más que un partido de fútbol entre el Madrid y el Barcelona. Así lo ha decretado este miércoles el Tribunal General de la UE, al rechazar el recurso de la Liga de Fútbol Profesional contra la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de autorizar su registro.

En febrero de 2017, la Liga Nacional de Fútbol Profesional, obtuvo de la oficina de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el registro internacional que designa a la Unión Europea de la siguiente marca figurativa “El Clasico [sic]”, el apelativo con el que en los últimos tiempos denomina a los partidos entre Real Madrid y FC Barcelona. La conformidad de ese tipo de registros tiene que ser examinada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), por lo que le fue notificado ese mismo día.

El registro había sido solicitado para una muy amplia gama de servicios (entre otros, servicios de educación y formación, de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación; servicios de organización de concursos y entrega de premios; organización de competiciones deportivas y de programas de radio y televisión; producción de eventos deportivos para la radio y televisión y producción de películas sobre aspectos relacionados con el fútbol).

En agosto de 2018, el examinador de la EUIPO denegó la solicitud de registro. La Liga Nacional de Fútbol Profesional recurrió esa resolución. En octubre de 2019, la EUIPO desestimó el recurso y recordó, entre otras cosas, que el hecho de que la marca sea descriptiva o carezca de carácter distintivo en una de las lenguas oficiales de la Unión es suficiente para denegar el registro.

A este respecto, estimó por una parte que, para el público español, la palabra española “clásico” designa algo tradicional y característico, mientras que la palabra “el” es un artículo definido.

Por otra parte, indicó que la expresión “el clásico” será percibida por el público español, francés, alemán, neerlandés y portugués como una expresión utilizada para describir un enfrentamiento deportivo que existe entre equipos con una notable rivalidad, no solo en el caso de encuentros futbolísticos, sino también de otros deportes.

La EUIPO consideró que la marca solicitada carecía de carácter distintivo, porque tenía un significado directamente descriptivo en relación con los servicios para los que se solicitó el registro.

Por lo que se refiere al supuesto carácter distintivo adquirido por el uso, la EUIPO entendió que ninguno de los documentos aportados demostraba que el público percibiera el signo como una indicación del origen de los servicios.

En particular, señaló que el signo “El Clasico” se utiliza raramente en la forma bajo la que se solicitó el registro y, en cualquier caso, de forma descriptiva para informar al público o como referencia a un encuentro deportivo entre los equipos de fútbol Real Madrid CF y FC Barcelona.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional recurrió ante el Tribunal General, alegando que la marca “El Clasico” no puede considerarse descriptiva o carente de carácter distintivo, por una parte, debido a sus características intrínsecas y, por otra parte, debido al alto nivel de conocimiento, popularidad y reputación que la marca ha adquirido hasta la fecha debido al uso que se ha hecho de ella.

En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General desestima el recurso de la Liga, y confirma que, incluso teniendo en cuenta la impresión de conjunto producida por la marca solicitada, esta no produce una impresión suficientemente distante de la que transmite su elemento denominativo “el clasico”.

También confirma que, a pesar de figurar sin el acento ortográfico correspondiente, el término “clasico” es fácilmente comprensible en el sentido de que remite a la palabra española “clásico”, de modo que el público de referencia percibirá que la marca “El Clasico” designa, en particular, algo tradicional o característico y, asimismo, que hace referencia a una rivalidad deportiva.

El Tribunal General considera que la EUIPO obró correctamente al estimar, en esencia, que cabía considerar que todos los servicios designados por la marca “El Clasico” podían estar dotados de la característica de corresponder a una temática tradicional, característica o clásica en el sentido de convencional y habitual, en lo que respecta a su contenido o a su prestación.

Concretamente, los servicios relacionados con el deporte podían considerarse dotados de propiedades específicas de la rivalidad deportiva o pertenecientes al ámbito de una prestación clásica de un encuentro deportivo habitual que se repite periódicamente.

Además, dado que el signo “El Clasico” puede ser percibido por el público pertinente de lengua española como referido incluso a características de los servicios de naturaleza más moderna (como por ejemplo los servicios de publicación electrónica o el suministro de música digital no descargable), bien con respecto a un contenido “clásico”, bien a la vista de su prestación realizada de una forma que es o se ha hecho convencional, el Tribunal General estima que la EUIPO pudo concluir correctamente que todos estos servicios podían inscribirse en una temática tradicional, característica o clásica en el sentido de convencional y habitual.

El hecho de carecer de carácter distintivo constituye un motivo de denegación absoluto del registro de una marca. Como se ha mencionado, conforme a la normativa de la Unión en la materia, basta con que se aplique uno de los motivos de denegación absolutos previstos para que un signo no pueda ser registrado como marca de la Unión.

Para finalizar, el Tribunal General confirma que la EUIPO actuó correctamente al considerar que las pruebas presentadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, tomadas individualmente o en su conjunto, no demostraban que, en la fecha de la solicitud de registro, una parte significativa del público pertinente percibiera la marca solicitada como una indicación del origen comercial de los servicios que designa.

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