El Supremo da la razón a los camioneros y reconoce que deben ser indemnizados por el cártel de grandes marcas
El Tribunal Supremo ha dado luz verde a que los camioneros afectados por el cártel de venta de estos vehículos sean indemnizados. Los jueces de lo civil han estudiado los 15 primeros casos que han llegado a su mesa y han decidido confirmar que las víctimas de este grupo de empresas, que durante 14 años fijaron precios para la venta de camiones, tienen derecho a ser indemnizados por el sobreprecio que pagaron.
Fue en 2016 cuando la Comisión Europea anunció 3.000 millones de euros en multas a cinco fabricantes de camiones: MAN, Volvo, Iveco, DAF y Daimler. Todas estaban acusadas de haber formado un cártel ilegal entre 1997 y 2011 y haber llegado a acuerdos para pactar los precios de venta de los camiones por todo el continente, derivando en sobreprecios que pagaban los compradores de estos vehículos. En su momento fue considerada la multa más alta impuesta por Bruselas a un cártel de estas características. Estas cinco empresas fabricaban, según alegó la Comisión, nueve de cada diez camiones.
Los compradores afectados en España acudieron a los tribunales reclamando indemnizaciones y el Tribunal Supremo acaba de zanjar los 15 primeros casos que ha estudiado estableciendo que tienen derecho a una indemnización, a que los fabricantes les paguen interese y a que el daño se estime en el 5% del precio pagado.
Uno de los casos que han estudiado es el de un hombre que en 2008 compró un camión Iveco en Quart de Poblet (València) por 79.700 euros y que solicitó una indemnización después de conocer que las autoridades comunitarias habían sancionado a estas empresas por pactar sobreprecios en el dinero que costaban los vehículos. Los tribunales valencianos le reconocieron el derecho a una indemnización de casi 4.000 euros junto con los intereses.
En este caso, dice el Supremo, la indemnización debe confirmarse. “Se suma a la prolongada duración del cártel su amplia extensión geográfica y la elevada cuota de mercado afectada, lo que incrementa todavía más la dificultad de negar la existencia de un impacto negativo sobre los precios del caso concreto y correlativamente, hace más plausible y fundada la afirmación de su existencia”, dice el Supremo en este caso.
0