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El varapalo del Constitucional al Gobierno desautoriza futuras amnistías fiscales

Rajoy y Montoro, arquitectos de la amnistía fiscal inconstitucional.

Marina Estévez Torreblanca / Belén Carreño

El Tribunal Constitucional ha declarado este jueves por unanimidad la inconstitucionalidad de la “amnistía fiscal” que aprobó el gobierno de Mariano Rajoy en 2012. Sin embargo, la propia corte se ha encargado de rebajar las consecuencias de esta sentencia, hasta el punto de que para el Ministerio de Hacienda “no anula nada” y todo sigue igual, aunque admiten que supone una “contrariedad”.

Los jueces han determinado que la decisión no tiene efecto sobre los expedientes de aquellos contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda para preservar la “seguridad jurídica”. Esto es, le da un varapalo político al Gobierno sin consecuencias prácticas, al menos para los que se acogieron a la medida. “No afectará a las regularizaciones tributarias firmes”, asegura el secretario técnico del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo.

Lo que afirma el Constitucional es que el Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo infringió un precepto constitucional al utilizar esa figura concreta, el Real Decreto-ley. Recuerdan que para aprobar una medida tributaria que afecta de manera relevante o sustancial al deber constitucional, de todos, de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, no puede utilizarse este instrumento jurídico. Es a este argumento al que se agarra el Gobierno para asegurar que todo debe seguir igual, que sólo ha habido un tirón de orejas técnico.

Futuras amnistías fiscales

Según fuentes próximas al Constitucional, hay un párrafo especialmente relevante que limita las futuras decisiones políticas para adoptar otra amnistía. En el texto se falla que la medida “ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional”.

Con este varapalo, el Tribunal pone coto a que cualquier futuro Gobierno pueda volver a aprobar una amnistía fiscal por la vía del Real Decreto-Ley. Las mismas fuentes reconocen que sí podría tramitarse como una Ley que tuviera que ser aprobada en el Congreso,y que de nuevo el TC debería examinar para declarar su inconstitucionalidad.

Los magistrados se basan en que “el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.

Estas fuentes entienden que con la sentencia se da “un golpecito al Gobierno” en el que se ha preservado a las arcas del Estado al no anular el efecto de la amnistía, esto es, la regularización que hicieron al menos 30.000 contribuyentes que tenían dinero oculto. Esta decisión está en línea con otras que ha tomado este órgano en cuestiones que afectan a muchos usuarios como el de fijar una retroactividad en las cláusulas suelo. Esta polémica medida terminó siendo anulada por la Justicia europea.

Las citadas fuentes defienden el valor de la amonestación política que se le ha hecho al Gobierno a través de esta sentencia que debería “avergonzar” a todo el consejo de ministros que la aprobó. Con todo, estas fuentes insisten en que no hay consecuencias jurídicas en el fallo pero sí políticas.

Argumento de fondo

Además, según asesores fiscales consultados, los jueces no han querido quedarse tan solo en el argumento formal por el que anulan la regularización. Han decidido añadir un párrafo en el que indican claramente que se podría tomar también esta decisión por vulneración del principio de igualdad, tal y como alegó el PSOE en el recurso por el que ha tenido lugar este fallo jurídico. Y es este punto el que podría suponer un serio aviso de que las amnistías fiscales son inconstitucionales de cara al futuro.

En concreto, la sentencia afirma que “en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica” y asegura que esto “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”.

Luis del Amo sí deja abiertas algunas incógnitas, como qué ocurre con las regularizaciones que no sean firmes, y en las que se haya interrumpido la prescripción por el contribuyente o por actuaciones administrativas.

“La única duda se plantea con inspecciones que aún están abiertas”, coincide otro asesor fiscal que prefiere conservar el anonimato. A su juicio, para los procedimientos de inspección abiertos el Tribunal Constitucional debería aclarar de alguna manera que sigue viva la anterior normativa. “Es lo que se llama ultraactividad de las normas una vez se anulan o derogan. Sería lo más razonable”, afirma.

Lo que fue la amnistía fiscal

La amnistía española salió muy barata a los que se acogieron. Montoro quiso diseñar un mecanismo tan económico que ninguna gran fortuna se pudiera resistir. Se abrió un periodo de abril a noviembre para aflorar todas las rentas no declaradas en el extranjero. Sin multas ni sanciones.

No se persiguió a los que se presentaron ni se permitía utilizar la información de la amnistía para posteriores comprobaciones. Ni siquiera era necesario traer el dinero físicamente de vuelta a España. Solo se exigían dos cosas: que el origen de los fondos fuera lícito (que no procediera de actividades como narcotráfico, por ejemplo), una comprobación que en muchos casos no se realizó, y que se pagara una cantidad que resultó ser muy pequeña.

Montoro optó por la parte más baja de las exigencias fiscales posibles. Aunque el tipo era del 10% del capital aflorado, un informe de la Dirección General de Tributos del Ministerio de hacienda dictaminó en junio de 2012 una aplicación muy laxa de este gravamen y rebajó este porcentaje aún más. Así, en vez de gravarse el 10% de todo el patrimonio que se quisiera aflorar, solo se impondría la tasa sobre los rendimientos de los bienes en los últimos cuatro años antes de la amnistía.

Las condiciones terminaron relajándose aún más: si la declaración se presentaba después de junio de 2012, solo era necesario tributar por los intereses desde 2008. De facto, esto ha supuesto que el tipo efectivo, es decir, lo que realmente ha pagado la gente que se ha acogido a la amnistía fuese solo del 3%.

En total, la Agencia Tributaria recibió 31.484 declaraciones que, de media, supusieron unos ingresos de 37.830 euros cada una. En total esto supuso unos ingresos para las arcas del Estado 1.191 millones de euros. En la lista terminaron apareciendo algunos nombres salpicados por la corrupción como Luis Bárcenas, José Ángel Fernández Villa y Rodrigo Rato.

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