Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un socio, un voto: estas son las diferencias entre el modelo de las cooperativas y las empresas ‘normales’

Varias personas exponen sus puntos de vista en una reunión

Tomás Muñoz M.

En el concepto habitual de empresa, ya sea una sociedad limitada o anónima, es el capital el que manda: cuantos más euros aporte una persona u organización, más fuerza de voto y dividendos recibirá. Sin embargo, aunque es el mayoritario, no se trata del único modelo que existe a la hora de poner en marcha un proyecto empresarial, ya que existe el formato que ofrecen las cooperativas. Con este sistema, cada socio pone su grano de arena y tiene un voto, sin importar cuánto haya invertido, y los beneficios —o excedentes— se reparten en función de la participación en la actividad, no en la bolsa de capital. ¿Quieres saber más acerca de este modelo igualitario, democrático y participativo?

En nuestro país, el texto legal que regula este formato de empresa es la Ley 27/1999, de 16 de julio y, según recoge su primer artículo, “una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional”. Este régimen jurídico se concreta en nuestro país con un objetivo claro: promover la iniciativa colectiva y garantizar la protección de los derechos de sus socios.

En el cooperativismo, cada socio pone su grano de arena y tiene un voto, sin importar cuánto invierta; los beneficios se reparten en función de la participación en la actividad

Entonces, a diferencia de las sociedades mercantiles tradicionales, en las cooperativas la propiedad no recae en un único inversor o en un conjunto de accionistas con gran participación, sino que pertenece de forma colectiva a todos los socios. Cada miembro aporta capital y, a cambio, adquiere derechos económicos y políticos. Este modelo permite que el valor añadido generado sea compartido de forma equitativa, en lugar de concentrarse en quienes tienen mayor aportación económica. Por lo tanto, como se ha señalado con anterioridad, la legislación española establece que el reparto de excedentes se realiza conforme a la participación en la actividad cooperativa, no al capital aportado.

Uno de los pilares de las cooperativas es la gestión democrática: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del capital que haya aportado. Este principio contrasta de manera drástica con las sociedades anónimas (S.A.) o limitadas (S.L.), donde el poder de decisión suele vincularse al número de acciones o participaciones de cada socio. La igualdad de voto fomenta la participación activa y el compromiso de los socios en la toma de decisiones, fortaleciendo el carácter social y solidario de la entidad.

Compañeros de trabajo aboran cuestiones empresariales

Pero hay más aspectos que marcan la diferencia. Así, la Ley 27/1999 establece el régimen de libre adhesión y baja voluntaria para las cooperativas: cualquier persona que cumpla los requisitos estatutarios puede incorporarse o retirarse de la cooperativa sin necesidad de autorización externa. Este aspecto es clave y, de nuevo, difiere de las sociedades mercantiles, donde la transmisión de participaciones o acciones está sujeta a restricciones legales y estatutarias que pueden incluir derecho de tanteo y prioridad. En las cooperativas, la flexibilidad de entrada y salida refuerza la naturaleza asociativa y la libertad de los miembros.

¿Qué ocurre con los beneficios?

En el marco del cooperativismo, los beneficios se destinan prioritariamente a reservas, fomento y consolidación de la actividad, con un porcentaje limitado para distribución entre los socios, habitualmente en proporción a su participación en la actividad (los conocidos como excedentes cooperativos). Además, el mismo texto legal prevé la obligación de destinar un mínimo al fondo de educación y promoción, que financia actividades de formación y difusión del modelo cooperativo. Este mecanismo contrasta con el reparto libre de dividendos en las S.A. y S.L., donde los accionistas reciben dividendos en función de sus acciones o participaciones.

Los expertos del derecho enlistan más diferencias entre modelos: mientras que en las sociedades anónimas y limitadas la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado y existe un capital mínimo —60.000 euros para la S.A. y 3.000 euros para la S.L.—, en las cooperativas no se exige un capital mínimo único a nivel estatal. De hecho, cada comunidad autónoma puede establecer sus propios mínimos en su legislación complementaria, tal y como explica el Observatorio Iberoamericano del Empleo y la Economía Social y Cooperativa. En cuanto a la responsabilidad de los socios ante terceros, esta se limita también al capital aportado, salvo en las cooperativas de trabajo asociado, donde los socios-trabajadores responden personalmente de las deudas sociales hasta un doble del valor de sus aportaciones.

Los beneficios se destinan prioritariamente a reservas, fomento y consolidación de la actividad, con un porcentaje limitado para distribución entre los socios

¿Qué hay de los impuestos? El régimen fiscal de las cooperativas goza de ventajas específicas: estas compañías tributan al 20% en el Impuesto de Sociedades sobre el rendimiento cooperativo (siempre que cumplan determinados requisitos de reparto y destino del excedente), frente al tipo general del 25% aplicable a S.A. y S.L. Asimismo, las cooperativas están exentas de retención en las operaciones internas entre socios y, en ocasiones, pueden beneficiarse de deducciones autonómicas para fomentar la creación de empleo y la economía social.

En suma, las cooperativas en España se caracterizan por su propiedad colectiva, gestión democrática —un socio, un voto—, reparto equitativo de excedentes, régimen de adhesión y baja voluntaria, y ciertas ventajas fiscales. Por el contrario, una S.L. o una S.A. se define por una estructura de capital con aportaciones desiguales, voto ponderado según participaciones, reparto de dividendos proporcional al capital, exigencia de capital mínimo estatal y un régimen fiscal y de transmisión de participaciones más rígido.

stats