La comisión de control ve “positiva” la respuesta de la Policía de Bilbao al suceso con arma de fuego de agosto de 2024
La Comisión de Control y Transparencia de la Policía vasca, en el segundo informe desde su creación sobre el uso de armas de fuego en actuaciones de la calle, ha valorado “positivamente” la respuesta de la Policía de Bilbao sobre unos hechos ocurridos en agosto de 2024 en la calle de Ronda. En concreto, un agente tuvo que usar su pistola reglamentaria en un aviso de una mujer que estaba siendo amenazada por un varón que portaba un hacha. Esta persona luego atacó a los agentes con el mismo objeto, y uno de ellos abrió fuego. Eso sí, se matiza que un juzgado de Bilbao mantiene abiertas dos investigaciones penales, una por la agresión y otra por la intervención policial, que serán las que determinen las consecuencias de lo sucedido.
Aunque el documento ha sido publicado este martes, a finales ya de febrero, se trata de un informe elaborado aún por el anterior equipo al frente de este organismo que revisa actuaciones controvertidas de Ertzaintza y cuerpos locales. Enrique Lucas relevó en enero a Juan Luis Ibarra como presidente de la comisión. La singularidad de este dictamen es que es solamente el segundo desde la constitución de este foro que analiza un operativo con armas de fuego, ya que todos los anteriores son por detenciones, golpes físicos, porrazos o, sobre todo, impactos de proyectiles de 'foam', el actual material antidisturbios. El anterior es de un caso de Barakaldo, también de su cuerpo local, donde hubo dos heridos de bala.
El informe recuerda que “sobre las 5:50 horas del día 2 de agosto de 2024, a la altura del inmueble señalado con el número 5 de la calle Ronda (Bilbao), tuvo lugar una actuación de la Policía local, en cuyo desarrollo se produjeron lesiones a una persona causadas por arma de fuego empleada por la Policía actuante”. Más en detalle, “a las 05:21 horas [se registró] una llamada telefónica mediante la que se informaba de que había 'un varón dando patadas a una puerta y gritando' y 'que estaba amenazando a alguien'. Se indica que ”se activaron dos unidades para atender la incidencia“ y que el funcionario que hizo uso del arma ”pertenece a la escala básica en la categoría de agente, destinado en la Inspección de Refuerzo Táctico (IRT)“. ”Estos agentes tienen como principal función la de proteger la seguridad de las personas y bienes en situaciones de riesgo“, expuso a la comisión en sus alegaciones el Ayuntamiento de Bilbao.
Los intervinientes han descrito que “una mujer en el interior de una lonja solicitaba auxilio, presentaba arañazos y sangre, y gritaba constantemente: 'Me va a matar, ayuda'”. Igualmente, “el varón que retenía a la mujer presentaba un estado de gran agresividad y la empujaba, impidiendo que abriera la puerta y saliera al exterior”.
El relato de los hechos continúa así: “Cogió en un momento dado un hacha que estaba en la lonja y se abalanzó sobre la mujer, empuñándola en alto e intimidándola. Una vez los agentes accedieron al interior de la lonja, el varón seguía empuñando el hacha. Ante el requerimiento reiterado de los agentes para que la tirara, hizo caso omiso, negándose a obedecer y gritando a los agentes: 'Como vengáis, os voy a dar con el hacha'. El varón realizó una primera acometida contra los agentes, golpeando con el hacha la parte superior del escudo, a la altura de la cabeza del agente que lo portaba. En un estado de gran ira y agresividad, el varón realizó una segunda acometida contra los agentes, levantando el hacha en alto y lanzando su brazo hacia ellos para agredirles. El agente [que disparó] manifestó que, antes de que el hacha les golpeara, y ante la situación de gran agresividad y resistencia armada que presentaba el varón, percibió que la situación suponía un riesgo inmediato y racionalmente grave para su vida o integridad física y la de sus compañeros, por lo que recurrió a la medida extrema de utilizar su arma reglamentaria con un único disparo”.
La comisión recoge expresamente una valoración “positiva” de la respuesta de la Policía de Bilbao a este caso, tanto en lo tocante al informe sobre el uso de armas de fuego como el de evaluación de la intervención. “Ambos se complementan con el amplio escrito de respuesta firmado por el intendente jefe de la Policía Municipal de Bilbao, donde se da cumplida respuesta a las cuestiones planteadas por esta comisión”, se subraya.
Otro enfrentamiento con la Ertzaintza
Sin embargo, la comisión no escatima en críticas hacia la Ertzaintza. Este cuerpo es competente para las investigaciones con armas de fuego y, por lo tanto, responsable del atestado que sirve de base a la causa judicial en la que se investiga la actuación del funcionario municipal. El equipo de Ibarra, que renunció antes de la finalización de su mandato a la presidencia, mantuvo duros encontronazos con el consejero Bingen Zupiria y especialmente con la unidad de Asuntos Internos. Y este informe elaborado aún en la etapa de Ibarra insiste en esa línea.
Se expone que, una vez más, Asuntos Internos no ha sido proactivo a la hora de responder a las peticiones de información de la comisión. Explican que ya se había apercibido a la Policía vasca por pretender entregar solamente material con autorización judicial, algo innecesario, y detallan que en este caso la Ertzaintza fue la que se dirigió al juzgado antes de entregar los datos requeridos.
“En otras ocasiones esta [comisión] ya había puesto de manifiesto que la exigencia de la Ertzaintza de una autorización judicial previa a la entrega de la información solicitada era infundada y constituía un obstáculo a sus funciones de control. Esta vez, en lugar de pedir a la comisión que se dirija al juzgado para solicitar la autorización, los responsables policiales han optado por pedirla directamente a la magistrada titular del juzgado. Como no podía ser de otro modo, ella respondió que no había inconveniente alguno en que se nos proporcionase el atestado. No obstante, desde el punto de vista de la [comisión] esa petición constituye una clara injerencia en su funcionamiento, ya que la Ertzaintza realiza una comunicación al órgano judicial que -según el art. 19.4 LPPV- corresponde exclusivamente a la presidencia de la comisión”, remarca el informe.
Y, ya sobre la investigación realizada, se abunda en que “ha de hacerse notar que, en las actas de comparecencia de los agentes” implicados “hay varios párrafos idénticos, lo que resta espontaneidad a las declaraciones, de modo que disminuye su valor para aportar objetividad”. “El fin perseguido por las declaraciones individuales es que las distintas versiones, efectuadas por separado y sin conocer las de los demás, construyan en conjunto una descripción más completa y objetiva de lo sucedido, lo que en este caso se ha logrado solo parcialmente”, recuerda el informe.
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