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Euskadi endurece el control sobre los porteros de discotecas un año después de la muerte de Kerman Villate

Entrada a la discoteca Mítika, en Vitoria

elDiario.es Euskadi

Vitoria —

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El Gobierno vasco ha aprobado una modificación del reglamento de desarrollo de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, una reforma que tiene como objetivo “corregir aspectos mejorables” de la normativa actual y ofrecer una mayor seguridad en procesos de revocación de las habilitaciones del personal de servicio de admisión.

Esta reforma ha sido aprobada un año después de la muerte de Kerman Villate, el joven fallecido el 23 de febrero de 2025 tras ser golpeado por un portero de la sala Mítika de Vitoria. Con la modificación de este reglamento se persigue que se detecte de forma efectiva y coordinada quiénes pueden haber incurrido en alguna causa de revocación, y actuar en consecuencia para evitar que puedan seguir desarrollando dichas tareas, según recoge Europa Press.

El nuevo decreto regula el procedimiento de revocación de la habilitación y consiguiente baja en el registro, incluyendo la posibilidad de suspensión inmediata. El proyecto de decreto de segunda modificación del decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas también refuerza los canales de comunicación entre administraciones competentes para el control, inspección y sanción en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a fin de que las conductas impropias constitutivas de causa de revocación de la habilitación sean conocidas y compartidas para impedir que se repitan.

Así, se establece la obligación de comunicar la iniciación y resolución del proceso al ayuntamiento del municipio donde el hecho motivo de revocación haya tenido lugar, así como la suspensión. Del mismo modo, el ayuntamiento que detecte comportamientos o hechos susceptibles de dar lugar a la revocación deberá comunicárselo a la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco.

Las modificaciones

La reforma especifica mejor las funciones del personal de servicio de admisión y define en qué establecimientos se debe disponer de personal de servicio de admisión habilitado y registrado. A su vez, se diferencia la habilitación e inscripción, por una parte, y el registro del personal de servicio de admisión, por otra. La habilitación es la prueba o examen que se realiza y la inscripción en el registro se hace de oficio. Una vez comprobado que la persona solicitante cumple con todos los requisitos, queda registrada y se le entrega un carné de personal de servicio de admisión.

La modificación incluye un artículo relativo al periodo de vigencia o validez de la habilitación que hasta ahora era indefinido. A partir de ahora tendrá una vigencia de diez años. Ese plazo se contabilizará desde el día de entrada en vigor del presente decreto para todas aquellas habilitaciones otorgadas con anterioridad. Además, se incluye un artículo relativo a la renovación de la habilitación y un apartado referente a la expiración de la vigencia de la habilitación y su no renovación como causa de revocación de la habilitación.

El nuevo texto establece el periodo de cinco años para presentarse a las pruebas para poder obtener la habilitación quienes hayan estado desarrollando funciones de personal de servicio de admisión sin cumplir los requisitos establecidos en el decreto o cuando se haya revocado la habilitación. Además, no será posible obtener una nueva habilitación y consiguiente inscripción en el registro de personal de servicio de admisión hasta pasados cinco años desde que la revocación se formalice.

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