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El fotógrafo Kote Cabezudo permanecerá en prisión a la espera de una nueva sentencia por los abusos a modelos

Un periodista observa en una pantalla la entrada de Kote Cabezudo en la sala de la Audiencia de Gipuzkoa el pasado mes de marzo

elDiario.es Euskadi / Europa Press

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El fotógrafo donostiarra José Juan Cabezudo, conocido como 'Kote' y acusado de más de 32 delitos, algunos de ellos de índole sexual como abuso y producción de pornografía infantil contra 16 mujeres que posaron para él entre 1990 y 2010, algunas de ellas siendo menores, permanecerá en la cárcel donostiarra de Martutene pese a finalizar este miércoles el plazo máximo de cuatro años máximos de prisión provisional que le fue decretada el 4 de mayo de 2018. El pasado marzo comenzó el cumplimiento de dos penas de prisión de cinco y siete meses a las que fue condenado en otros procedimientos a la espera de la sentencia del juicio por la pieza principal del caso, que tuvo lugar entre los pasados 7 de marzo y 13 de abril.

En el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa y fechado el pasado lunes, se acuerda la puesta en libertad provisional de Cabezudo a partir de este miércoles, “sin perjuicio de que permanezca en Centro Penitenciario cumpliendo penas de prisión a las que ha sido condenado”, tal y como recoge Europa Press. El juzgado de instrucción número 4 de Donostia acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Cabezudo el 4 de mayo de 2018 al quedar demostrado que el fotógrafo donostiarra tenía fotografías que constituían “material sensible de presuntas víctimas de varios delitos contra la libertad sexual”, como medida para protegerlas.

Además, había otros cinco casos de posibles delitos de falsedad y contra la Administración de Justicia y otras dos causas más objeto de instrucción en las que Cabezudo podía estar implicado. El mismo juzgado dictó auto el 18 de mayo de 2018 en el que desestimó el recurso de reforma que presentó la defensa contra el anterior auto. Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa dictó auto el 2 de julio de 2018 que desestimó recurso de apelación formulado por la defensa de Cabezudo contra la citada medida. El 1 de octubre de ese mismo año el juzgado rechazó también la petición de puesta en libertad del investigado, al considerar que los “elementos tenidos en cuenta para acordar la prisión provisional se habían visto reforzados” por el estado de procedimientos seguidos contra Cabezudo, cuyo riesgo de fuga podría “haber aflorado por las penas muy graves”, a consecuencia de hechos ya “acreditados”.

Por otro lado, el 1 de julio de 2019 el juzgado dictó auto de procesamiento de Cabezudo por un presunto delito de uso de documento falso; manteniendo su situación de prisión provisional y abriendo una pieza separada para “continuar las pesquisas” en torno a sus páginas web en las que habría difundido fotografías de sus presuntas víctimas. Asimismo, el 24 de abril de 2020 se acordó prorrogar hasta el límite de dos años más, en total cuatro, la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del fotógrafo, decisión ante la cual su defensa presentó recurso de súplica que fue desestimado.

Lo mismo ocurrió con el escrito solicitando de nuevo la prisión provisional presentado por la defensa de Cabezudo el 28 de enero del pasado año; el 10 de septiembre de 2021 y el 23 de noviembre de ese mismo ejercicio. Entre el 7 del pasado marzo y el 13 del pasado abril se celebró el juicio oral a Cabezudo y en las conclusiones definitivas la acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron la condena de Cabezudo “por muy diversos delitos contra la intimidad, de pornografía infantil, estafa, etc. El último día del juicio se llevó a cabo una comparecencia para que el tribunal escuchara a las partes sobre cuál sería, a su juicio, el final del plazo máximo de la prisión provisional que Cabezudo está cumpliendo en esta causa. El Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación particular sostuvieron que no debía de ser este miércoles, cuando se cumplen cuatro años desde que se acordó su prisión provisional, ya que ”en ese periodo ha cumplido una condena de dos años y tres meses de duración“ y, a su juicio, ”ese tiempo no debe computarse como de prisión provisional“.

La defensa, por su parte, solicitó que el plazo máximo se cumpliera este miércoles, 4 de mayo, y solicitó la puesta en libertad provisional del acusado, algo a lo que se opusieron la acusación pública y la particular y que el tribunal desestimó. En su decisión, éste se basó en que, tras la celebración del juicio, no consideraba que “los indicios apreciados en su día de que hubiera cometido algunos de los hechos contemplados en el auto de procesamiento por los que se formuló acusación hubieran desaparecido” y que se apreciaban “pruebas de que habría cometido algunos de los hechos objeto de la acusación” y que los mismos “constituirían delitos por los que se formuló” ésta, por lo que “procedería la condena del acusado a penas elevadas, con lo que el riesgo de fuga y el resto de finalidades de la prisión provisional que está cumpliendo seguían subsistentes”.

En el auto se recuerda que Cabezudo ha sido condenado, en sentencias firmes, el 1 de julio de 2019 a penas de dos años y tres meses de prisión y multa por delito de obstrucción a la justicia por coacciones sobre testigo; el 24 de abril de 2021 a cinco meses de prisión y multa por delito de uso de documento falso; y el 28 de octubre de 2021 a penas de siete meses de prisión por delito de desobediencia a la autoridad.

La Sala Primera de la Audiencia de Gipuzkoa se acoge a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional, según la cual, “no cabe descontar del tiempo de prisión provisional sufrido como consecuencia de un proceso el periodo de cumplimiento de condena de una pena de prisión impuesta en otra causa”, puesto que se considera que “ello ocasionaría también que el límite temporal de duración de la prisión provisional dependiera de un elemento incierto y podría conducir al desbordamiento de todo plazo razonable”. Esta afirmación efectuada por el Tribunal Constitucional en sentencia 19/199 de 22 de febrero ha sido reiterada en posteriores resoluciones, basándose en que la prisión provisional no es “una especie de pena anticipada” y, por ello, no resulta “correcto” que para resolver un problema de duración de la medida cautelar se utilicen “preceptos legales ajenos” a la misma.

Asimismo, el TC apunta que la distinta funcionalidad de la medida cautelar y de la pena permite que la privación de libertad cumpla una doble función, sin que “pueda negarse su realidad material, ni alterarse la normal aplicación de su límite temporal”.

Más de ocho años

Al respecto señala que del hecho de que el tiempo de privación de libertad, sufrido por la prisión provisional, se abone en su totalidad para el cumplimiento de la pena, no se deriva que “el tiempo de cumplimiento de una pena, impuesta en una causa distinta de la que se acordó la prisión provisional, y coincidente con dicha medida cautelar, prive de efectividad real a esta medida cautelar, y, no pueda por tanto, tenerse en cuenta a la hora de computar el plazo máximo de duración de ésta”.

El auto señala que en el actual momento procesal el plazo máximo de duración de la prisión provisional de Cabezudo en esta causa expira este miércoles, aunque ello no vaya a conllevar su efectiva puesta en libertad, ya que comenzó el pasado marzo el cumplimiento de dos penas de prisión de cinco y siete meses a las que fue condenado, “sin perjuicio de la eventual ejecución de otras condenas dictadas o que puedan condenarle” a raíz del último juicio, en cuya sentencia, que el tribunal está ya redactando, será condenado “a penas de prisión cuya duración va a superar los ocho años de duración”.

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