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Nueva 'ley trans' vasca: prestaciones sanitarias blindadas y obligación de que los menores sean “escuchados”

Acto de Naizen con menores transexuales

Iker Rioja Andueza

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Con el respaldo de partida de una amplia mayoría política –la representada por PNV, PSE–EE y Elkarrekin Podemos–IU, que tienen 47 de los 75 escaños del Parlamento Vasco– y de los colectivos afectados, Euskadi tramitará una modificación de la ley de derechos de las personas trans, muy enfocada también en los menores y en su potestad para ser “escuchados”. Se trata de la segunda reforma de un texto original de 2012 y en ella se incorpora, por ejemplo, un artículo (el 10 bis) que enumera los nuevos derechos para estas personas en el ámbito sanitario, también los que son aplicables a las personas que no han cumplido todavía los 18 años. Hay también nuevos protocolos en el ámbito educativo, laboral y hasta en el deportivo. El espíritu que persigue esta norma es que toda persona sea tratada tal y como se autodetermine –el “sexo sentido”– y que se contribuya a la “superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social e institucional de estas personas” en el camino hacia la igualdad efectiva. El Gobierno central trabaja también en una norma estatal sobre la materia.

La filosofía del cambio parte de dos constataciones. La primera es que “no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana”. “La transexualidad, por lo tanto, sólo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sexual, no se puede diagnosticar”, se incide. Además, se incorpora a la ley desde su título hasta todo el articulado el concepto “transgénero” también. “Pueden usarse como sinónimos o pueden tener diferentes matices”, se explica en el material presentado este lunes. No obstante, la plataforma Naizen sostiene a este respecto que “hay ámbitos en los que 'transgénero' se utiliza de una forma que consideramos absolutamente inadecuada, pretendiendo hacer una distinción entre personas que han realizado o desean realizar cirugías genitales (y utilizan para estos casos el término 'transexual'), y personas que no desean o deciden no realizar ninguna cirugía (utilizando para estos casos el término 'transgénero'), estableciendo así categorías y jerarquías inadmisibles”.

Las prestaciones sanitarias reconocidas a las personas en situación de transexualidad son once y hay tres específicas para menores. Entre otras, se garantiza “el acceso a los tratamientos hormonales” y “asegurando su continuidad”, intervenciones de adecuación torácica o de reconstrucción genital o “atención foniátrica para aprender a modular el tono y el timbre de la voz”. Se plantea también el “acompañamiento psicológico o psiquiátrico” pero en los mismos términos que para el resto de la ciudadanía y “sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a que previamente deba someterse a examen psicológico o psiquiátrico alguno” la persona solicitante. “Dicha atención será extensible a familiares y allegados de la persona transexual en cuestión”, se propone en la nueva ley.

Para los casos de menores, se indica que tendrán derecho a “recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de las gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados” y, al contrario, al “tratamiento hormonal cruzado a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados” siempre que “se corresponda” el momento “con el de las personas de su edad”. La ley fija que el consentimiento a las prestaciones sanitarias, en estos caso, lo podrán dar los propios adolescentes si están legalmente emancipadas o tienen 16 y 17 años. Si no, lo darán padres, madres o tutores, aunque “después de haber escuchado su opinión”. Es más, se añade la siguiente previsión: “La negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal podrá ser denunciada ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona transexual menor de edad”.

Prohibición de terapias aversivas

En otro apartado, la ley indica que “se prohíbe expresamente el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona transexual, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal”. Además, se hace hincapié en la necesidad de evitar la discriminación en los matrimonios, las adopciones, los derechos reproductivos, el acceso al empleo (público y privado) o en las relaciones con la Policía y con el poder judicial. También se indica que se utilizarán servicios, vestuarios u otras áreas segregadas conforme al sexo sentido. Ocurrirá lo mismo en las competiciones deportivas. En Educación, sea en la obligatoria o en la universitaria, se impulsarán planes de “convivencia”. Incluso se pide a las bibliotecas un fondo bibliográfico específico de “temática transexual”.

Todo ello pivota sobre una iniciativa ya en vigor desde hace más de un lustro. Euskadi expide una suerte de DNI alternativo a las personas en tránsito y que no han completado los formalismos registrales ante la Policía Nacional, que es el documento que se empleará en todos los ámbitos en que se quieran ejercer las prerrogativas de esta ley. El pasado verano, según los datos recabados por este periódico, un total de 247 personas transexuales –130 de ellas menores de edad– habían recibido en Euskadi ese identificador emitido por el Gobierno vasco que les facilita acceder a servicios básicos como la atención médica de Osakidetza o los trámites académicos en Educación. Esta tarjeta, que tiene el logo del Gobierno vasco y una fotografía en el anverso y un resumen de la normativa autonómica que recoge los derechos de las personas transexuales en el reverso, se emite desde 2016, cuando entró en vigor un decreto del entonces consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña.

Tras la presentación de este texto, el portavoz del PNV Iñigo Iturrate ha mostrado su “satisfacción” por haber ido de la mano “varios grupos parlamentarios” y “la sociedad civil”. “Lo hacemos de la mano de los colectivos y asociaciones que representan a estas personas”, ha señalado sobre el “nuevo paso” para “mejorar las condiciones de vida” de las personas en situación de transexualidad. La socialista Gloria Sánchez ha destacado también el “avance” en el “reconocimiento pleno” de nuevos derechos, a que estas personas “reciban de la Administración una atención integral en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía”. Hay medidas para “superar los estereotipos”, ha considerado Sánchez. “Euskadi necesita una 'ley trans' y nos tenemos que felicitar por ella. Nuestro compromiso está claro, está con las personas trans y es irrenunciable”, ha apostillado Isabel González, de Elkarrekin Podemos–IU.

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