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Guía
Así se pueden registrar en Euskadi las voluntades anticipadas, con instrucciones que garantizan deseos al final de la vida

Una persona enferma a la que otra le sujeta la mano

Rubén Pereda

Vitoria —

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Existe en Euskadi una forma de garantizar que al final de la vida de una persona se cumplen sus deseos y que todo se desarrolla como lo ha previsto. Se trata del conocido como 'Documento de voluntades anticipadas', en el que la persona plasma negro sobre blanco qué cuidados y tratamientos quiere recibir o rechazar en el futuro, de cara sobre todo a un momento en el que no se encuentre en condiciones de adoptar decisiones por su propia cuenta. Cuando ya haya perdido la conciencia o haya alcanzado un punto de demencia avanzada y su toma de decisiones esté comprometida, la atención sanitaria se ajustará a las preferencias que dejó por escrito. “Las voluntades anticipadas constituyen un instrumento útil para mejorar el diálogo y favorecer la relación asistencial tanto para personas enfermas y allegadas como para profesionales”, subrayan desde el Gobierno vasco.

A continuación se responden algunas preguntas relacionadas con las voluntades anticipadas:

¿Para qué sirven las voluntades anticipadas?

Las voluntades anticipadas (que también reciben otros nombres, como testamento vital e instrucciones previas) sirven para que una persona pueda cerciorarse de que la atención sanitaria que se le brinde al final de la vida concuerde con las preferencias que exprese. “El objetivo es asegurar que, cuando esa persona enferma haya perdido la capacidad de participar en la toma de decisiones (pérdida de conciencia, demencia avanzada, etc.), la atención sanitaria sea conforme a las preferencias que expresó previamente”, señalan desde el Gobierno vasco. “Los objetivos secundarios son la mejora del proceso de toma de decisiones sanitarias y aliviar las cargas para sus seres queridos. Las voluntades anticipadas constituyen un instrumento útil para mejorar el diálogo y favorecer la relación asistencial tanto para personas enfermas y allegadas como para profesionales”, añaden.

¿Cómo se redacta el documento?

Desde el Gobierno vasco, se recomienda reflexionar sobre los valores y preferencias antes de esbozar el documento de voluntades anticipadas (también conocido como DVA). Además de leer este texto, se aconseja comentar el asunto con la familia más próxima y también en el centro de salud, por ser este el lugar en el que mejor asesoramiento se puede brindar tanto sobre la evolución de una enfermedad concreta como de las diferentes consecuencias que puede tener adoptar una decisión u otra. “Aunque se manifieste, no se pueden realizar actuaciones en contra de la ley”, advierten desde el Gobierno vasco.

Dispones en este enlace de un modelo que puede servir de orientación a la hora de confeccionar el documento, pero hay unos aspectos clave que han de abordarse:

  • Valores y opciones personales de cara al final de la vida: además de las “instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas”, se puede expresar también inclinación a donar órganos en caso de que fuera posible.
  • Designación de uno o varios representantes. En cualquier caso, han de ser mayores de edad, y colaborarán en la interpretación del documento.
  • Declaración de los testigos, siempre y cuando el DVA no se haga ante notario o directamente en el conocido como Registro de Voluntades Anticipadas. Una persona no puede ser a la vez representante y testigo.

¿Cómo se validan las voluntades anticipadas?

Existen tres opciones para llevar a cabo lo que se conoce como 'otorgamiento' del documento de voluntades anticipadas. Son las siguientes:

  • Con tres testigos. Los testigos, que han de estar con plena capacidad de obrar, no han de tener parentesco de segundo grado o más cercano (quedan así excluidos progenitores, suegros, hijos, yernos y nueras, abuelos, hermanos, cuñados y nietos) y tampoco pueden ser matrimonio pareja de hecho, unión libre o relación patrimonial. Así, por ejemplo, sí se permite que sean testigos bisabuelos, tíos, sobrinos, primos y biznietos. La inscripción del documento ante el Registro de Voluntades Anticipadas se puede tramitar de forma electrónica a través de este enlace; además del DVA escaneado, se han de acompañar los DNI de los representantes y los testigos. Para hacer la tramitación en papel, hace falta cumplimentar una solicitud de inscripción (que se puede descargar desde aquí) y también introducir en un sobre cerrado el DVA original firmado por todos los participantes y las fotocopias del DNI de cada uno de ellos. Luego se debe enviar por correo certificado al Registro de Voluntades Anticipadas del Departamento de Salud del Gobierno vasco, con sede en la calle de Donostia-San Sebastián, número 1, 01010, Vitoria. Disponen también de este correo electrónico: registrodevoluntadesanticipadas-san@euskadi.eus.
  • Ante notario, sin necesidad de testigos. Para inscribirlo luego en el Registro de Voluntades Anticipadas, basta con enviar una copia auténtica del documento, acompañada de fotocopias del DNI del otorgante y también de la solicitud de inscripción (descargable en este enlace).
  • Ante el Registro de Voluntades Anticipadas, también sin testigos. En este enlace se pueden encontrar direcciones y números de teléfono de contacto del registro, así como se brinda la posibilidad de solicitar cita para cualquier gestión, ya sea inscripción de un documento, modificación, sustitución o revocación.

¿Se puede modificar?

Sí, el documento se puede modificar e incluso revocar, siempre y cuando la persona preserve la capacidad de tomar decisiones, momento a partir del cual prevalecerá lo que en él está escrito. Se pueden modificar detalles, sustituir (para cambios más relevantes, lo que en la práctica supone suscribir un nuevo documento) y revocar, lo que deja sin efecto el documento. Cualquiera de estas acciones ha de llevarse a cabo siguiendo la modalidad que se eligiera a la hora de suscribir el documento; esto es, con tres testigos, ante notario o ante el Registro de Voluntades Anticipadas. Se puede tramitar de forma electrónica en este enlace y también en papel, acompañando el nuevo documento de un formulario que puede descargarse clicando aquí.

Para cambios más simples, como puede ser incluir una nueva dirección o un número de teléfono diferente, existe este otro formulario. Es también posible consultar el DVA registrado, tanto a través de la carpeta de salud de Osakidetza como en este enlace, para lo cual se requiere identificarse. Se puede descargar clicando aquí un manual completo, con instrucciones pormenorizadas para cada supuesto.

¿Qué ha cambiado con la última modificación de 2024?

Con la última modificación, que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a lo largo de febrero, también podrán ser encargados de la formalización del otorgamiento los médicos y enfermeros de la Sanidad pública. Además, los enfermeros podrán consultar los documentos a través del Registro de Voluntades Anticipadas. Se garantizará, además, que los representantes de una persona son plenamente conscientes de que lo son, pues tendrá que aceptar la función de forma expresa y escrita. Y será posible también renunciar a esa función de representación.

¿Cuántos documentos se registran?

Según los datos brindados por el Gobierno vasco, se han registrado un total de 50.000 documentos de voluntades anticipadas. Fueron más de 9.000 en el año 2023, muy por encima de los 5.300 de 2022.

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