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La Seguridad Social condena a una empresa de Bilbao a pagar un recargo de las prestaciones a una trabajadora de baja por acoso moral

Una oficina de la Seguridad Social.

Belén Ferreras

Bilbao —

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La Seguridad Social ha condenado a una empresa de Bilbao a pagar a una trabajadora un recargo de un 30% en todas las prestaciones percibidas durante un periodo de casi un año en el que estuvo de baja por el acoso moral que sufría en la empresa. La obligación de este pago viene derivada de la falta de medidas preventivas por parte de la empresa ante el caso de acoso moral en el trabajo, como el sufrido por esta trabajadora.

La resolución la ha hecho pública CCOO de Euskadi, sindicato que reclamó en su día que la baja de esta trabajadora se reconociera como accidente laboral, ya que su causa estaba en su puesto de trabajo, algo que fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El responsable de Salud Laboral del sindicato, Alfonso Ríos, ha valorado en este sentido la importancia de esta resolución como un paso más en el reconocimiento de bajas relacionadas con la salud mental como accidentes laborales. “Es un paso importante porque el reconocimiento viene de la propia Seguridad Social”.

En este caso concreto, la resolución de la Seguridad Social condena a la empresa Comercial Bilbao (Frymabisa-Frío y Maquinaria Bilbao SA), a pagar a esta trabajadora un recargo del 30% de todas las prestaciones relacionadas con el periodo de baja que tuvo entre enero y diciembre del pasado 2021 y llega después de que se reconociera el periodo de baja como accidente de trabajo. “Este reconocimiento implica una relación directa entre la situación de baja médica de la trabajadora y los hechos acaecidos en su puesto de trabajo relacionados con situaciones de acoso moral”, señala el sindicato.

La resolución que sobre este caso emitió en su momento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia tras la denuncia de CCOO, estableció de forma textual que “del informe aportado por Quirón Prevención, y en palabras de la propia técnico que realiza y elabora dicho informe, se concluye que ha existido un acoso en el trabajo hacia la trabajadora”. En dicho informe se reconocía que existieron “conductas inadecuadas” hacia la trabajadora, “agresiones verbales, habiendo incluido gritos, insultos y amenazas”. Indicaba, además que se habían detectado “indicadores de riesgo psicosocial que señalan la existencia de posibles deficiencias en la organización que podrían ser inadecuados y que podrían llegar a producir consecuencias dañinas para la salud” de las personas trabajadoras de la empresa.

Además se concluye que la trabajadora sufría una situación de acoso “cada vez más habitual” por parte de otros compañeros y que “el responsable de la empresa fue testigo de las agresiones verbales” que sufria. De hecho, en febrero de 2021 por parte de CCOO se remitió una comunicación a la empresa narrando la situación que vivía la trabajadora para que las personas responsables de la empresa tuviesen conocimiento de lo que ocurría, instándoles igualmente a adoptar las medidas preventivas oportunas. Un emplazamiento que fue desoído por la empresa.

La resolución puede ser rechazada por parte de la empresa ante la Seguridad Social o en su caso reclamarse en los juzgados. Desde elDiario.es/Euskadi se ha intentado conocer de forma directa las intenciones de Comercial Bilbao al respecto, aunque no han querido comentar el tema.

Alfonso Ríos ha valorado la importancia de que la Seguridad Social reconozca bajas por salud mental como bajas laborales porque es algo que todavía es difícil de demostrar en muchos casos ya acaban pasando por enfermedades comunes.

En este sentido. Ríos recuerda el informe que el pasado año 2023 publicó el Ministerio de Trabajo y Economía Social y que lleva por título “Precariedad laboral y salud mental”, y la mención que en el mismo se hace mención a las deficiencias existentes y a que “es necesario corregir en relación a la calificación (común o profesional) de las enfermedades relacionadas con la salud mental”.

El informe establece que la no calificación como accidente de trabajo de las patologías derivadas de los riesgos psicosociales en el trabajo dificulta el establecimiento de planes de prevención y protección a nivel institucional y colectivo, así como que se mantiene una tendencia a la calificación de estas patologías como enfermedad común aún estando el origen en las condiciones de trabajo.

El sindicato considera que lo vivido por la trabajadora en esta empresa de Bilbao constituye “uno de los mejores ejemplos de esta situación de ocultamiento de daños psicosociales derivados del trabajo”. Finalmente, CCOO hace un llamamiento a los trabajadores a que “no toleren estas situaciones de acoso moral y acudan al sindicato para poder llevar las denuncias que sean oportunas”.

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