El Superior vasco ratifica el despido de un trabajador por acoso sexual a compañeros en una tienda de Barakaldo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido disciplinario a un trabajador de un establecimiento comercial de una multinacional, con sede en Barakaldo (Bizkaia), por “acoso sexual” a sus compañeros, a los que sometía a “tocamientos indeseados” en partes íntimas y les había hecho “comentarios de índole sexual”. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV desestima el recurso de suplicación interpuesto por el despedido contra la resolución de instancia que ha confirmado. En ella se considera probado que el 21 de febrero de 2025 una empleada denunció ante la dirección un asunto que consideraba “urgente” por el “comportamiento inapropiado” por parte de otro trabajador que, en su opinión, había vulnerado el Código de Conducta establecido por la empresa, al “tocar indebidamente, sin consentimiento y en repetidas ocasiones, a varios compañeros del equipo”. Estos, según su relato, le habían mostrado su “incomodidad” y le habían pedido que dejara de hacerlo.
Tal como explicó, la actitud de este empleado, además de “infringir las normas de convivencia dentro de la empresa”, había generado “un ambiente incómodo y preocupante” para sus compañeros. Según relató uno de ellos al resto del equipo, mientras cargaba mercancía en una máquina de carga, el denunciado se le acercó por detrás y le sometió a “tocamientos que quedaban completamente fuera de lugar y que fueron realmente incómodos” para él. Además, en varias ocasiones, según otros trabajadores, con la excusa de que eran hombres, “intentaba e incluso llegaba a tocarles zonas íntimas”, por lo que le habían pedido que dejara de hacerlo.
La denunciante afirmó ante la empresa que ella se había sentido “incómoda” al compartir espacio de trabajo con el denunciado porque tenía “tendencia a invadir el espacio personal y acercarse en exceso con el torso pegado” a su espalda cuando pasaba por detrás de ella. Esta queja la había trasladado a sus managers, al servicio médico, a responsables de Prevención de Riesgos Laborales y Recursos Humanos de la multinacional, y había solicitado que se adoptasen “las medidas convenientes para resolver esta situación, conforme a las políticas y procedimientos internos establecidos por la empresa”.
La responsable de Vigilancia de Salud de la empresa convocó a una reunión al trabajador demandado, que admitió haber realizado “tocamientos” a compañeros varones, pero aseguró que se trataba de “bromas”. Esta representante de la empresa también habló con los empleados citados en la denuncia y con otros afectados a través de la plataforma 'Teams'.
Por ello, el 17 de marzo de 2025, la comisión instructora de situaciones de acoso emitió informe en el que concluyó que los hechos investigados constituían “acoso sexual”. Ante ello, el denunciado hizo constar su disconformidad y presentó el 1 de abril alegaciones escritas en las que aseguró que no había cometido ningún acto que “pueda dañar física ni moralmente a sus compañeros, y mucho menos ningún delito”. A su vez, acusó al personal de la empresa de someterle a “acoso continuado”.
Por su parte, la empresa remitió al trabajador carta de despido disciplinario fechada el 2 de abril, con efectos al mismo día, en la que les trasladaba que las conclusiones del informe contra él eran “contundentes” y se consideraba que era responsable de “inferir en una situación absolutamente inapropiada e intolerable, con comentarios y acciones sexistas, constitutivos de acoso sexual conforme al protocolo existente en la compañía”.
También le comunicaba que “muchos de sus compañeros” habían confirmado con sus declaraciones que, “en horario laboral y en el centro de trabajo”, había incurrido en “realizar tocamientos indeseados” en las partes íntimas a otros empleados varones “sin su consentimiento”, además de hacer “comentarios de índole sexual”, y “roces y toques” con el cuerpo. Verbalmente dijo a uno de los trabajadores: “no te agaches, nene, que no sabes cómo me pones”, y en otras ocasiones le efectuó tocamientos en los genitales mientras reponía mercancía, llegando en alguna ocasión a actuar “de forma violenta, zarandeándole” para hacerle tocamientos.
A otra empleada le puso “los testículos en la cara cuando se levantaba a recoger un papel”, y otra vez le dio “un abrazo no consentido de contenido sexual”, intentando repetirlo en días posteriores. Cuando iba al baño, le hacía proposiciones preguntándole si “necesitaba ayuda”. Durante una fiesta de empresa en 2024, tal como relató otro compañero de trabajo, “le tocó el culo de manera reiterada y sorpresiva, sin su consentimiento”, por lo que otra trabajadora le tuvo que retirar la mano y exigirle que no volviera a hacerle tocamientos. A ese mismo empleado, le hacía habitualmente preguntas personales de contenido sexual y de manera reiterada. Por ello, la plaza número 9 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao desestimó la demanda contra la empresa planteada por el acusado y declaró procedente el despido impugnado.
El despedido presentó recurso de suplicación en el que alegó que se había producido infracción de normas o garantías del procedimiento que le habían provocado “indefensión”, solicitó la revisión de los hechos probados, y la nulidad de las actuaciones, para retrotraerlas al momento anterior a la infracción, entre otras, la omisión de prueba de reproducción videográfica. Subsidiariamente, reclamaba que se anulara su despido o se declarara su improcedencia.
En concreto, argumentó que se había omitido la reproducción videográfica de uno de los episodios que se consideró “acoso sexual”, prueba a la que la empresa renunció al considerar que no iba a aportar nada a la investigación por la calidad de la grabación y porque la posición de la cámara “no iba a mostrar, por sí sola, el lugar donde se produjeron los tocamientos”. Además, el demandante en su momento no protestó porque no se practicara esta prueba. También impugnó la sentencia de instancia al considerar que la prueba testifical de uno de los afectados fue “dirigida por el juez”, ya que este, al ser migrante, no conocía el idioma y se limitó a contestar afirmativamente cuando el magistrado le preguntó si le había tocado el acusado sus partes íntimas.
El TSJPV rechaza las pretensiones del acusado y asegura que no se ha producido “indefensión”. De hecho, estima que durante el acto de juicio oral se practicaron todas las pruebas propuestas, y la sentencia “no contiene declaraciones fácticas oscuras, incompletas o contradictorias”. Por el contrario, cree que la resolución judicial mantiene un relato histórico de los hechos probados, “con toda precisión y detalle que requiere el reflejo de la realidad” deducible de los medios de prueba aportados. También recuerda que solo es posible modificar el relato de hechos probados a través de la prueba documental o pericial, y en ningún caso testifical, en caso de constatarse “un error claro y evidente” del juzgador. El acusado también pretendía esta revisión de hechos probados porque la empresa no otorgó audiencia previa al delegado sindical antes de acordar el despido disciplinario.
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