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El Supremo confirma 28 años de cárcel al fotógrafo Kote Cabezudo por abusos y pornografía infantil

El fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo llega en un coche patrulla a la Audiencia de Gipuzkoa.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 años y dos meses de cárcel impuesta al fotógrafo donostiarra José Juan 'Kote' Cabezudo por cometer delitos de agresión sexual, abuso sexual, estafa y pornografía infantil con hasta siete personas, varias menores de edad, que trabajaban como modelos y a las que fotografió.

La Justicia consideró probado que algunas de las víctimas empezaron a posar para Cabezudo en la década de los años ochenta. La investigación descubrió fotos de niñas menores de edad desnudas, imágenes que el acusado había almacenado durante años en sus ordenadores para “su posterior publicación” en plataformas pornográficas de pago.

Algunas víctimas denunciaron también que durante algunas de las sesiones, Cabezudo les había practicado tocamientos sin su consentimiento. También cómo les había hecho posar, cuando eran menores de edad, en posturas pornográficas con otros menores para fotografiarles. Las víctimas desarrollaron ansiedad y depresión cuando descubrieron que algunas de estas imágenes estaban en internet.

En su recurso, Cabezudo justificaba que las fotos no eran pornografía infantil sino imágenes tomadas con consentimiento y atendiendo a su “naturaleza artística” y sin finalidad sexual, sino algo “meramente sensual y estético”. Algo que la sala de lo penal del Supremo rechaza de plano: un vistazo a las imágenes “desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada” por el fotógrafo.

“El criterio diferenciador entre pornografía y arte, no necesariamente excluyentes, resulta ajeno al supuesto de autos; dada la primordial finalidad sexual evidenciada en autos y el descrito concepto normativo de pornografía infantil”, reprochan los jueces. También declaran probado en firme que las modelos de las que abusó o a las que agredió sexualmente se oponían a los tocamientos, “pese a lo cual el acusado lo realizó”. La sentencia sí amplía la factura que debe pagar el fotógrafo al condenarle al pagar las costas ocasionadas a las víctimas durante el proceso judicial.

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