El término 'torta' es exclusivo de la Torta del Casar y no podrá usarlo Quesos de la Serena
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha resuelto que el término “torta”, con relación a quesos, es exclusivo de la DOP Torta del Casar, por lo que establece que el recurso presentado por su Consejo Regulador debe ser admitido en su totalidad para denegar la solicitud de la marca “Quesos y Torta de la Serena”.
Según ha informado la DOP casareña, sus responsables esperan que esta resolución, que ya es firme, mueva a las autoridades competentes a eliminar el “uso indiscriminado” de la palabra “torta” en quesos.
“Este ha sido un proceso largo y muy caro, y ahora toca hacer valer en toda su amplitud el trabajo realizado, que ha demostrado que en quesos Torta solo hay una, la del Casar”, ha afirmado el director del Consejo Regulador, Javier Muñoz.
El pleito, que el Tribunal General de la Unión Europea obligó a revisar en sentencia de diciembre de 2017, fue iniciado en 2012, frente al registro inicialmente admitido por EUIPO de la marca “Queso y Torta de la Serena”, al considerar entonces que el término “torta” simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso.
Sin embargo, ahora ha mostrado su disconformidad en esta revisión de todo el proceso que ordenó del Tribunal General, basándose en un informe pericial encargado por la propia EUIPO al catedrático de derecho mercantil en la Universidad de Jaén Ángel Martínez Gutiérrez.
Para el presidente del Consejo Regulador DOP Torta del Casar, Ángel Pacheco, se trata de una “batalla legal” de varios años “que muchos nos dijeron era inútil, que estaba perdida de antemano” y que ahora finalizan ganándola. “A partir de ahora nadie fuera de la DOP debería ni usar ni tratar de registrar ”torta“ para comercializar quesos”, ha subrayado.
Actualmente, la Torta del Casar tiene un nuevo caso de solicitud de registro de marca para quesos, “Torta Cana”, que Pacheco espera que “sea efímero, ya que nada más ser detectado, se ha procedido a impugnar aportando como documento principal esta sentencia de Europa”.
Por su parte Muñoz, ha añadido que “el Tribunal General de la UE admitió el recurso de la DOP porque la EUIPO no había valorado correctamente la cuestión de si el término torta era una denominación tradicional no geográfica o si había devenido en genérica, cuestiones que ahora la oficina de marcas, tras un análisis a fondo de las pruebas e informes presentados, ha clarificado”.
“La resolución es tajante, ”Torta“ es una denominación tradicional ligada a la DOP Torta del Casar, y no ha devenido en un término genérico, por lo que está protegida por la legislación de la Unión Europea frente a usos comerciales en quesos”, ha aseverado.
De esta manera, el Consejo Regulador ha asegurado que promoverá todos aquellos procesos que “sean necesarios para agilizar la aplicación de la resolución”.
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