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El TSJ de Extremadura confirma la existencia de la relación laboral entre Glovo y 25 repartidores de Badajoz

Un repartidor de Glovo, en una fotografía de archivo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que declara la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense.

La Sala ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social que denunció que la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores. También por la falta de cotizaciones por estos trabajadores y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020.

El fallo se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que ya resolvió que “en definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”.

Asimismo, dicha sentencia, que puede ser recurrida ante la propia Sala, añade que “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”.

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