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Declarada la época de peligro alto de incendios forestales a partir del 1 de junio

Bomneros forestales que han trabajado en la extinción del fuego en Las Hurdes y Sierra de Gata.

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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha establecido la época de peligro alto de incendios forestales del Plan Infoex desde el próximo jueves, 1 de junio, y hasta el 15 de octubre, mediante una orden publicada este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Una orden que también regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante esta época para el año 2023.

Se entenderá por época de peligro alto, aquella en que por las condiciones meteorológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.

Por este motivo, se declara época de peligro alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2023 ambos inclusive, que podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Así, con carácter general queda prohibido encender fuego y arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal y no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal.

Las personas titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.

En relación a las quemas agrícolas, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales, únicamente y con carácter excepcional podrá autorizarse en zonas regables siempre que cuente con la correspondiente autorización individualizada del organismo competente de Sanidad Vegetal que la permita, por razones de carácter fitosanitario.

Para la actividad de las carboneras es necesario solicitar autorización, al igual que para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que en este caso se requerirán al órgano competente municipal y se tendrán que adoptar las medidas de prevención preceptivas.

Por otra parte, las actividades con uso de maquinaria que impliquen riesgo están sometidas a declaración responsable, así se deberán tramitar con una antelación mínima de 15 días previos. En este sentido, la orden se refiere a los trabajos con corte de metal con radial o amoladora, soldaduras, motosierras y desbrozadoras de cuchilla, grupos electrógenos, bombas, motores, máquinas percutoras, desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas, tractores con cuchillas, orugas metálicas o maquinaria con cadenas, astilladoras, procesadoras para extracción de madera, cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas.

Cuando las declaraciones se tramiten telemáticamente el plazo para solicitarlas se reduce a 5 días de antelación a la actividad a realizar.

Para realizar sondeos, perforaciones, hornos, calderas y otras actuaciones que provocan columnas de polvo o humo se necesita una comunicación previa, evitando así la movilización inmediata de efectivos de extinción por falsa alarma.

La orden también incluye otras precauciones generales como desbroce de vegetación a tener en cuenta durante espectáculos, competiciones deportivas, en zonas de aparcamiento de vehículos, en vertederos, ecoparques, líneas eléctricas o placas solares, para evitar riesgos de incendios. 

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