Extremadura autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, pastores y de guarda
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este jueves una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la región.
La eliminación de los cadáveres podrá realizarse mediante su enterramiento controlado bien por parte de las personas propietarias de ellos, o bien por establecimientos que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros.
La posibilidad de acogerse al régimen de enterramiento no exime del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de notificación y registro de muertes de animales, se establecen en la legislación vigente.
Así, para poder acogerse a esta vía de eliminación, se deberán cumplir los requisitos previos de identificación e inclusión en el registro correspondiente establecidos en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto de aparición de enfermedades transmisibles graves que puedan afectar a los perros, podrá suspenderse la autorización de enterramiento a que hace referencia la resolución, o bien establecer condiciones adicionales a la misma.
En cuanto a los requisitos generales, la resolución indica que solo podrán eliminarse mediante enterramiento aquellos animales que no hayan muerto como consecuencia de enfermedades de declaración obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Distancias
Los enterramientos se realizarán de forma que se evite la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos y, en todo caso, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.
De igual forma, deberán realizarse de forma y con la profundidad que garantice que los animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no se expongan otros riesgos añadidos para la salud pública y la sanidad animal.
Los cadáveres, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente dentro de la fosa de enterramiento.
Las personas propietarias de los perros que se acojan a lo establecido en la resolución, podrán enterrar estos en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero respecto de los que se ostente un título que lo permita.
La baja del animal deberá ser comunicada al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, mediante documento normalizado, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la muerte, para proceder a realizar la correspondiente cancelación del asiento registral en RIACE.
Las personas propietarias de los perros deberán mantener un registro en el que se indicarán la identificación oficial del animal; la fecha de enterramiento; y la localización del lugar del enterramiento (coordenadas geográficas).
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