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Condenan a un abogado a indemnizar con 43.000 euros a una clienta por deslealtad profesional y tentativa de estafa

Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres

Inmaculada Franco

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres, haciéndola firme, por la que se condena a un abogado, con despacho en Leganés, a indemnizar con 43.000 euros a su clienta por deslealtad profesional y estafa en grado de tentativa, además de daño patrimonial

El abogado ha sido condenado también a 26 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación para ejercer la abogacía durante 3 años y seis meses.

El condenado, que ejerce como abogado desde enero de 1980 y no cuenta con antecedentes penales, ya había llevado diversos asuntos judiciales de la familia de la víctima, en concreto de un hermano, de su padre y otro pariente.

Un abogado “imbatible” que promete 600.000 euros

El abogado, que era conocido en la comarca de Las Villuercas, tuvo una primera reunión con su clienta en un bar de la localidad cacereña de Navezuelas, donde ésta tras contarle el problema que tenía a raíz de una supuesta negligencia médica y enseñarle la documentación, éste le aseguró que estaba ante “un abogado imbatible” que podría obtener del Sistema Extremeño de Salud (SES) la cantidad de 600.000 euros, en base a otros asuntos similares que había llevado

La clienta padecía una neuropatía sensitiva motora, tipo mixto axonal y desmielinizante de grado severo, consecuencia de la diabetes que no le fue diagnosticada en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, donde había estado ingresada, desde el 28 de marzo hasta el 2 de mayo de 2008, fecha en que le fue dada el alta.

Tuvo que ser en el hospital de Montepríncipe de Madrid, donde días después, el 19 de mayo, le diagnostican ya la neuropatía que, por el retraso en el diagnóstico ya llevaba aparejadas ciertas secuelas.

El retraso en el diagnóstico motivó la pérdida del 20% de la fuerza de los miembros superiores e inferiores (síndrome motor moderado) y trastorno reactivo depresivo. También ha sufrido la pérdida de la visión de un ojo, aunque no consta si es debido a la patología previa o a la no detectada.

Por este motivo, y con el objetivo de pedir responsabilidades al SES, se pone en contacto con este abogado que, tras pedirle una provisión de fondos de 18.000 euros, sin darle factura ni firmar ninguna nota de encargo, no tramitó nada en los juzgados hasta 14 meses, a pesar de que ella insistentemente le pedía noticias sobre el avance del caso. Un día, la clienta se personó en los juzgados, y allí le confirmaron no se estaba tramitando nada a su nombre.

Cuando la clienta pide explicaciones al acusado, éste presenta un escrito dirigido al director del Hospital San Pedro de Alcántara en el que de forma “amistosa” dice que reclama la cantidad de 600.000 euros por daños y perjuicios, pero sin pedir la apertura de un expediente por mala praxis o responsabilidad patrimonial, ni dirigir el escrito al organismo y persona competente.

Con posterioridad, en fecha 24 de abril de 2011, el acusado dirige un escrito al director del Hospital San Pedro de Alcántara “a los efectos de agradecerle sus recomendaciones relacionadas con las prescripciones”, al tiempo que le pedía que le remitiera los informes de oftalmología.

Cuatro años después el abogado decide presentar una querella

Continuó pasando el tiempo, y pese a la insistencia de su clienta, no es hasta el 10 de septiembre de 2013, casi cuatro años después del encargo profesional y más de cinco años posteriores a su tratamiento por los médicos del SES, cuando el acusado presenta una querella contra los médicos del servicio de oftalmología y neurología del Hospital San Pedro de Alcántara y contra el propio hospital como responsable civil por un posible delito de lesiones.

 Dicha querella fue turnada al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, donde se incoan las diligencias previas en las que, tras la práctica de diversas diligencias y hasta tres resoluciones del Juzgado de Instrucción a instancias del médico forense del Instituto de Medicina Legal de Cáceres, para que el acusado aclarara cuáles eran las actuaciones médicas que denunciaba, “lo que no fue posible”, según dice la sentencia, motivó el sobreseimiento libre de las actuaciones.

El 21 de noviembre de 2014 la Audiencia Provincial dicta un acto confirmando la prescripción de la responsabilidad penal de los facultativos, aunque el acusado no informó del archivo del proceso penal a su cliente, que se enteró del mismo al comparecer un día en los Juzgados de Cáceres y pedir información sobre el particular al acusado.

Puesto de nuevo en contacto con el acusado, éste le indicó que iba a presentar una demanda civil y que el pleito estaba ganado seguro. Como la demanda no se presentaba, el marido de la perjudicada se puso en contacto telefónico con el acusado y éste, a sabiendas de que el proceso civil no tenía viso alguno de triunfar, aun así le pidió una nueva provisión de fondos de 6.000 euros alegando que la provisión anterior de 18.000 euros ya estaba agotada.

La cliente se negó a entregarle más dinero hasta que presentara la demanda, y el acusado, a pesar de la confirmación de archivo de la querella, redactó un escrito con forma de demanda, que le entrega a la clienta en la misma calle, con el fin de cobrar los 6.000 euros.

Sin embargo, ella, dudosa de la profesionalidad de su abogado, pidió una segunda opinión a otros profesionales que le confirmaron que el asunto, en ese punto, estaba abocado al fracaso, y que los escritos de demanda presentados por el abogado condenado eran incorrectos y faltaban datos fundamentales.

El acusado llegó a presentar informes periciales de dos médicos a los que su clienta nunca vio, a pesar de que uno de ellos llegó a afirmar que estuvo en su consulta, hasta en dos ocasiones, “lo que era incierto”.

La clienta ahora debe ser indemnizada con 43.000 euros, de los que 18,000 son por la provisión de fondos; 6.964,02 en concepto de intereses legales, y el resto por el daño patrimonial ocasionado por el acusado al haber frustrado por completo todas las acciones judiciales que se hubieran podido emprender.

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