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La dignidad no sabe de presupuestos: a propósito de las víctimas del franquismo en Extremadura

Homenaje a las víctimas del franquismo en Castuera organizado por Amecadec en 2013

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Como se ha demostrado desde la Ciencia Política, cuanto más largas y crueles son las dictaduras, más difícil resulta hacer justicia a las víctimas en el periodo de transición a la democracia. El caso español, en este sentido, resulta paradigmático. La transición a la democracia en España estuvo marcada por la posición de desventaja política de la oposición a la dictadura, porque como dice el politólogo polaco Adam Przeworski, en los procesos de transición se dirime un problema estratégico que consiste en alcanzar la democracia sin ser asesinados por aquellos que tienen las armas, ni condenados al hambre por aquellos que controlan los recursos productivos.

En el proceso de cambio político que experimentó España desde la muerte de Franco no se hizo justicia a las víctimas de la dictadura, porque las medidas adoptadas fueron, en todo caso, escasas e insuficientes. La justicia a las víctimas de una dictadura se cimenta en los cuatro pilares enunciados por la Organización de Naciones Unidas (ONU): verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En este artículo queremos centrarnos en la reparación y, en concreto, en el supuesto indemnizatorio a las personas que pasaron por las prisiones franquistas.

Como sabemos Franco convirtió el país durante la posguerra en “una inmensa prisión”. En Extremadura el caso más cruel y significativo fue el Campo de concentración de Prisioneros de Castuera. Las personas que pasaron por prisiones, campos de concentración y batallones de trabajadores vieron truncadas sus vidas laborales y profesionales; deteriorados, sino rotos, sus vínculos familiares y sociales; sufrieron el estigma del vencido y un profundo menoscabo en su desarrollo personal, por lo que se hacía necesario articular algún dispositivo jurídico indemnizatorio que paliase en gran medida la fractura emocional, personal y laboral provocada por una reclusión originada por motivaciones exclusivamente políticas. Por tanto, este mecanismo de justicia retributiva trata de compensar violaciones de derechos humanos perpetradas durante una larga dictadura que encarceló y torturó, tanto en Extremadura como en el resto del país, hasta la década de los setenta. Porque las indemnizaciones son un instrumento compensatorio que va íntimamente unido al reconocimiento público, social y moral de las víctimas. Precisamente es la conjunción de medidas materiales y simbólicas la que hace que las víctimas se sientan realmente reparadas y, por ende, se fortalezcan la confianza cívica y la solidaridad social.

Sin embargo, no sería hasta la década de los noventa del pasado siglo cuando se regulase esta indemnización en España. La Disposición Adicional 18ª de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, establecía la indemnización de un millón de las antiguas pesetas (seis mil euros) a las personas que hubiesen pasado tres o más años por prisiones franquistas y hubiesen cumplido la edad de 65 años a fecha 31 de diciembre de 1990,  así como que en caso de fallecimiento se transmitiría este derecho a su cónyuge. La discriminación por edad (no tener 65 años cumplidos en la fecha señalada) fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por lo que se consideraba una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad de todos los españoles, y que, sin embargo, rechazó en su Sentencia 361/1993, de 3 de diciembre, alegando básicamente razones de gasto público, pero que, no obstante, abrió una brecha jurídica que invitaba a las Comunidades Autónomas a cerrar.

Liquidada la vía judicial, muchos perjudicados se dirigieron al Defensor del Pueblo, quien recomendó que las Comunidades Autónomas legislasen para indemnizar a las personas cuyo recorrido penitenciario no se ceñía al supuesto formulado en la ley estatal y acabar así con una lacerante discriminación de facto (Recomendación sobre medidas complementarias en relación con las indemnizaciones por permanencia en prisión). Y así lo hicieron la mayoría de Comunidades Autónomas (que no solo removieron el obstáculo de la edad, sino que también redujeron el tiempo de prisión, para ser beneficiario, a unos mínimos que oscilaron entre los tres meses, como hizo, por ejemplo, la Junta de Andalucía, y un año, como sucedió en Cantabria) entre mediados de los años noventa y principios del presente siglo, salvo dos: Galicia y Extremadura. Y, para Extremadura, en esas estábamos hasta el año 2019 (a pesar de que la Asociación Memorial Campo de Concentración de Castuera se dirigió hace años, concretamente en 2006 y 2007, a la Administración Autonómica, y a su Presidente, reclamando la inmediata aprobación de un instrumento jurídico que regulase esa indemnización, sin recibir respuesta alguna), y parece que vamos a continuar estando si, según se deduce del Proyecto, los Presupuestos autonómicos para el año 2023 no lo remedian (donde los recursos destinados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a Memoria Democrática son muy parejos a los que invierte en 2022 y que no contemplaban la mencionada indemnización), aun cuando desde aquel año 2019 está en vigor un mecanismo jurídico que reconoce esa indemnización (y que obliga a los poderes públicos, principio de legalidad mediante).

Efectivamente, en enero de 2019 se publicaba la Ley de memoria democrática de Extremadura (Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura) que aplazaba, según su Disposición Final, su entrada en vigor seis meses. Como sabemos, la irrupción de esta ley en el sistema jurídico autonómico trataba de salvar las lagunas generadas por la insuficiente legislación estatal de 2007, superada ahora por la nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y configura un sistema que aspira a ser integral para conseguir verdad,  justicia, reparación y garantías de no repetición para las víctimas del franquismo.

Sin embargo, determinadas iniciativas alargaban su puesta en funcionamiento hasta un año después de la entrada en vigor de la Ley (finales de julio de 2019), como sucede con las indemnizaciones por tiempos de prisión recogidas en la Disposición Adicional Tercera, cuyo tenor literal es el siguiente: En un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley se regulará reglamentariamente un procedimiento indemnizatorio a las víctimas recogidas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que no accedieron a las mismas”. La Ley entró en vigor el 24 de julio de 2019 pero el reglamento que regule la indemnización, tal y como está formulada en la Disposición mencionada, podría haber entrado en vigor entre el 24 de julio de 2020 y el 24 de julio de 2021. Sin embargo, a día de hoy no se contempla ningún recurso para poner en marcha este mecanismo indemnizatorio. Si a esto sumamos los plazos necesarios para aprobar el instrumento jurídico (Decreto) que regule el procedimiento, no contamos con ningún horizonte temporal para que los eventuales beneficiarios de la indemnización puedan recibir euro alguno. Si no se pone remedio, y dadas las avanzadísimas edades de los potenciales beneficiarios, prácticamente no quedarán personas que acogerse a la indemnización cuando se decida poner en marcha la medida.

A estas alturas es urgente, absolutamente urgente, dotar de recursos económicos la previsión legal contemplada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2019, así como elaborar y aprobar un Decreto de indemnizaciones a las víctimas del franquismo por tiempos de prisión que no pudieron acogerse a la legislación estatal, porque la Administración autonómica ya va tarde, muy tarde, y resulta obligado cerrar una brecha que lleva abierta desde los años noventa del pasado siglo, y que supone saldar una deuda moral, sobre todo moral, con las víctimas del franquismo en Extremadura. Por ello, en el envite no solo está en juego hacer justicia a las víctimas, también la calidad de nuestra democracia. La estatura moral de una democracia no solo se mide por su preocupación por los sectores sociales más débiles (o por la amortiguación de los efectos más perniciosos del capitalismo sobre esos sectores), sino también por su vocación de justicia hacia el presente… y hacia el pasado.

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