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Primera sentencia judicial en Extremadura por saltarse el confinamiento domiciliario

Carretera N-110 en la que fue denunciado, Cabezuela, Valle del Jerte

JLA

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres ha confirmado la multa de 601 euros impuesta por la Delegación del Gobierno de Extremadura a una persona que durante el primer estado de alarma, el 16 de marzo, se saltó el confinamiento para ir a ver a su novia a otro pueblo.

El tribunal también le condena a pagar las costas por un máximo de 100 euros.

La sentencia es firme, no cabe recurso contra ella, y da la razón a la autoridad gubernativa, sanción contra la que recurrió esa persona ante la Justicia.

A las doce y dos minutos de la noche del pasado 16 de marzo, dos días después de declararse aquel primer estado de alarma, la Guardia Civil paró el coche en el que viajaba por la carretera nacional 110 en Cabezuela del Valle (Cáceres) y le preguntó que a dónde iba.

Respondió que venía de ver a su novia y que ya se volvía para casa, por lo que fue denunciado por no ser un desplazamiento de los considerados necesarios y autorizados, y posteriormente Delegación del Gobierno le multó con 601 euros, basándose en la Ley de Protección Ciudadana.

Se acogió al pago voluntario por la mitad del importe, y sin embargo presentó luego un recurso contencioso administrativo, alegando principalmente indefensión; que el delito no existía; que debería haber sido reprendido primero por los agentes, o errores en el expediente como que se señalaba como denunciante a la Policía Local de Navaconcejo.

El juez sostiene que no hay indefensión puesto que aceptó pagar la multa acogiéndose al descuento del 50%; que de sobra conocía que quien le paró y denunció fue la Guardia Civil, y que el contenido del decreto de alarma estaba obligado a saberlo sin necesidad de que le avisaran los agentes previamente del incumplimiento.

La sentencia no admite recurso.    

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