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Un juzgado de Vigo abre la puerta a que haya más de un perceptor de renta de inserción por domicilio

La demandante estuvo apoyada por la entidad viguesa ODS Coia, que cree que la sentencia es de "suma importancia"

Marcos Pérez Pena

La Ley 10/2013 de inclusión social de Galicia señala en su artículo 11 que “como regla general se concederá una sola renta por domicilio, entendido como marco físico de alojamiento de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona titular de la prestación”. La Xunta viene empleando este criterio de una Risga (Renta de Inserción Social de Galicia) concedida por domicilio, equiparándolo a unidad familiar, lo que ha derivado en algunos conflictos, cuando en una misma vivienda conviven -sobre todo por razones de ahorro económico- varias perceptoras que no pertenecen a la misma unidad de convivencia. Esto está obligando en algunos casos a estas personas a tener que trasladarse a otro domicilio.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Vigo acaba de reconocer el derecho de una mujer a recibir esta prestación incluso compartiendo domicilio con otra persona que también cobre la RISGA pero que no es de su familia. El dictamen destaca que el propio artículo 11 de la ley define el concepto de unidad de convivencia como “el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respeto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente”, haciendo hincapié en que la conjunción y obliga la que concurra una “específica relación personal” que en este caso no existía.

El juez concluye que “la demandante convivía con otra persona perceptora de la Risga y esa compañía habitacional era perfectamente compatible con la norma reguladora”. Y subraya que “sería inverosímil que dos personas que perciben sendas prestaciones para eludir su exclusión social, tuvieran que excluirse mutuamente para no incurrir en exagerada inclusión”.

La Oficina de Derechos de Sociales de Coia, que ha colaborado con la demandante en el proceso, destaca que “el fallo de esta resolución judicial es de suma importancia para todas aquellas personas que en el país se ven obligadas a mudarse de domicilio para no juntar dos o más Risgas en una misma vivienda, aunque sólo compartan piso, o no tengan más relación que la simple amistad. Por una vez, un juez sale de la lógica perversa de los políticos y técnicos de Bienestar Social y le da la razón a la ciudadanía”.

En el caso de esta mujer -Lucía-, la sentencia llega algo tarde, aunque le viene a dar toda la razón en su reclamación. Lucía ha venido cobrando los 400 euros de la Risga desde diciembre de 2010. En 2015 comunicó que había trasladado su domicilio a una vivienda más económica, que compartía con otras personas que no eran de su familia, siendo una de ellas también perceptora de la Risga. La Xunta le notificó en ese momento que le daba seis meses para buscar otro domicilio, en caso de que quisiera seguir recibiendo esta prestación. Lucía presentó una reclamación, que fue denegada (a pesar de reconocer la Administración que se trataba de dos unidades familiares distintas), lo que la llevó a iniciar la vía judicial para defender su derecho. Sin embargo, en mayo de 2016 la mujer se mudó a otra vivienda, en la que reside sola, para poder seguir percibiendo la renta.

Es cierto que la ley de 2013 añade una excepción para las personas con cargas familiares (“Excepcionalmente, siempre que exista una solicitud motivada al respeto por los servicios sociales comunitarios, se podrán abonar dos rentas a personas residentes en un mismo domicilio cuando quede acreditado que se trata de una situación en que una persona con cargas familiares no compartidas se ve en la necesidad de acogerse en otro hogar independiente”), pero varias entidades sociales denuncian que no es suficiente y demandan cambios en la norma y en los criterios de aplicación. En 2015 la Plataforma en defensa de la Profesionalización de los Servicios Sociales (Proserso) alertaba de las dificultades que los y las perceptoras de Risga encuentran para afrontar el pago en solitario de un alquiler, lo que las lleva en muchas ocasiones a compartir vivienda con otras beneficiarias de la renta. La plataforma pedía que la normativa relajara las exigencias en este punto, permitiendo la convivencia en un incluso domicilio de dos personas perceptoras, independientemente de sus cargas familiares.

Un nuevo criterio que poco a poco va siendo asumido

El criterio de una prestación de inclusión social por domicilio es habitual en las normativas de concesión de rentas de este tipo, pero en las iniciativas más recientes comienzan a reconocerse las situaciones de convivencia de varias unidades familiares en una misma vivienda. Así, en la de la Renta Social Municipal de A Coruña se señala que “como regla general se concederá una sola renta municipal por domicilio”, aunque se añade que “en caso de que en un mismo domicilio convivan dos o más unidades de convivencia y se valorara la necesidad de acceso a viviendas independientes, el número máximo de rentas sociales municipales que se podrán percibir será de dos”. De igual manera, la Ordenanza de Garantía Básica Ciudadana de Santiago de Compostela ya no explicita el límite de rentas sociales municipales concedidas por domicilio, hablando en todo momento de unidades de convivencia e incorporando el concepto de residencia colectiva, definido como “conjunto de personas físicas que convivan en una misma dirección sin mantener los vínculos de una unidad de convivencia”.

Fuera de Galicia, normas recientes comienzan a aplicar estos mismos criterio. Así, por ejemplo, la nueva renta valenciana de inclusión establece una nueva definición de las unidades de convivencia, de manera que dos unidades distintas que convivan en el incluso domicilio pueden ser receptoras de la renta. También en Navarra, la nueva Ley de Renta Garantizada incluye la posibilidad de que exista más de una unidad familiar en un mismo domicilio.

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