El Defensor del Pueblo critica la falta de control de la Xunta sobre los daños causados por las minas de pizarra
“Lo informado por la Consejería de Economía no acredita el correcto ejercicio de las potestades que tiene atribuidas para garantizar que la minería se desarrolle de forma sostenible y con respeto al medio ambiente”. Con esta rotundidad se manifiesta el Defensor del Pueblo sobre la falta de control de la Xunta de Galicia sobre la actividad y los efectos de las numerosas canteras de pizarra existentes en la comarca de Valdeorras, uno de los asuntos que el órgano ha investigado en los últimos meses y que recoge en su informe anual, entregado esta semana al Congreso de los Diputados.
La oficina dirigida desde julio de 2017 por Francisco Fernández Marugán y antes por Soledad Becerril (que firma las comunicaciones), se dirigió a las consejerías de Economía e Industria y de Medio Ambiente y también a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS) para conocer el impacto medioambiental provocado por la industria extractiva en esta comarca, especialmente en lo referido a la red hidráulica y al paisaje, para profundizar en el estado de los procesos de restauración en aquellas explotaciones ya abandonadas y comprobar que las dos administraciones llevaban a cabo las funciones de inspección y control a las que están obligadas. Sin embargo, según concluye en su informe, las respuestas facilitadas por Xunta y CHMS fueron insatisfactorias. “De la información recibida se deduce que las administraciones no conocen con precisión el estado de las explotaciones mineras en una zona donde se desecaron canales, se contaminaron ríos y se realizaron depósitos de residuos incontrolados”, señala.
El Defensor del Pueblo critica que la Consejería de Industria “no informa con suficiente detalle sobre los resultados de las inspecciones practicadas en relación con el daño ambiental causado, ni del cumplimiento por los operadores de las obligaciones ambientales impuestas; ni tampoco sobre la suficiencia de las garantías prestadas para acometer la restauración ambiental, ni sobre las actuaciones realizadas o en curso para reparar el daño, ni de las explotaciones abandonadas”. Le recuerda además a la Consejería que debe realizar “las comprobaciones necesarias y pedir la documentación e información precisa para el seguimiento y vigilancia de las declaraciones ambientales, así como comprobar el cumplimiento de la normativa minera”, lo que incluye “la comprobación de que la entidad explotadora adoptó todas las medidas necesarias para prevenir o reducir dentro de lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas”.
Sobre la Consejería de Medio Ambiente, el Defensor del Pueblo afirma que “no conoce con precisión el estado de las explotaciones mineras en la zona objeto de queja y su afección al medio ambiente, a pesar de las facultades que la Ley de protección del medio ambiente de Galicia le atribuye”. “La Consejería debe actuar para corregir la situación descrita, solicitando información y denunciando actos y exigiendo el cumplimiento de las leyes, tanto si existe pronunciamiento ambiental previo formalizado o no”, concluye.
Con respeto a los gestores de la Confederación Hidrográfica, el Ombudsman estatal alerta de un retraso “en ocasiones de más de cuatro años” en la comprobación “del cumplimiento de los deberes de restauración de los daños y perjuicios producidos al dominio público hidráulico en la zona explotada por las pizarreras”. Y subraya el “mal estado” del río Casaio “debido a una concentración relativamente elevada de metales pesados procedentes de la actividad extractiva”, según reconoce la propia CHMS.
El Defensor del Pueblo pide una actuación conjunta de las administraciones minera (la Consejería de Industria), ambiental y hidráulica para “evaluar conjuntamente el alcance del problema ambiental existente y ordenar las actuaciones que deban acometerse para la reparación del daño”. Recuerda además que “una vez producido el daño ambiental la Administración suele encontrar graves dificultades para repararlo: la imposibilidad de localizar a los responsables, o la insolvencia de estos; la prescripción de las infracciones o la caducidad de los procedimientos sancionadores”.
Y concluye que “el ejercicio sostenible de la actividad minera no consiste exclusivamente en reparar el daño ambiental causado, sino sobre todo en lograr que la actividad extractiva se desarrolle de forma compatible con el entorno, lo cual no ocurre si se desecan canales, se contaminan ríos, se daña el hábitat y se realizan depósitos de residuos incontrolados”.
Hace tres años la Oficina del Defensor del Pueblo ya criticó la pasividad de la Xunta ante las empresas mineras, haciendo referencia a la explotaciones de Carballeda de Valdeorras y a la mina de cobre y oro de Touro. Este tema fue también analizado por la Oficina del Valedor do Pobo (su homóloga gallega) en su informe de hace dos años, en el que recogía su investigación sobre la restauración de los daños provocados al dominio público hidráulico por las canteras de la comarca de Valdeorras. Aunque sus conclusiones eran bastante benevolentes con la actuación del Gobierno gallego y la Confederación Hidrográfica, la Valedora señalaba que varias de las explotaciones carecían de planes de restauración y garantías financieras.