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Un juzgado de Vigo reconoce el derecho de los jubilados varones a cobrar el complemento de maternidad en sus pensiones

Un padre y su hijo a la entrada al colegio Marianistas de Vitoria

elDiario.es Galicia

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Los hombres también pueden mejorar su pensión de jubilación por el hecho de haber tenido hijos. Así lo acaba de reconocer una sentencia dictada por el Juzgado de los Social número 2 de Vigo que ha fallado a favor de un hombre que reclamó a la Seguridad Social el incremento de un 5% en su prestación de jubilación al que habría tenido derecho si fuese una mujer. La Sentencia supone una revisión de la legislación española que establece “el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”. La sentencia, apoyada en una decisión previa del Tribunal Europeo, pone fin a esa diferenciación. Se trata de un fallo que no es firme y que permite a la Seguridad Social recurrir ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La sentencia basa sus razonamientos en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de finales de 2019 en la que ya se establece que el sexo no es una condición que deba discriminar en el acceso a la mejora de pensiones y considera que “no existe una justificación objetiva y razonable que fundamente una discriminación positiva en favor de las mujeres por las dificultades que habitualmente tienen en su carrera de seguro de Seguridad Social en relación con los hombres”.

De aquella sentencia de la justicia europea emanó una directiva que altera el tradicional funcionamiento de las prestaciones de jubilación en España al señalar que “con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales”.

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