El Supremo anula la prohibición de la ZPAE de apertura de nuevos bares y discotecas en Centro
La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de los artículos del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito (ZPAE) que prohibían, desde el año 2012, la apertura de nuevos negocios de hostelería en las zonas del centro de Madrid delimitadas por la normativa municipal.
De esta manera, el Tribunal Supremo se pronuncia a favor del recurso de la Asociación de Hostelería de Madrid, La Viña, que denunció la ZPAE del Distrito Centro por prohibir la apertura de nuevos bares, discotecas y restaurantes y obligar a los negocios a ofrecer un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.
Con esta sentencia (TS, 1035/2017, de 13 de junio) podrán instalarse, ampliarse y modificarse las actividades hosteleras en los barrios del Centro de la ciudad, aunque existan en el entorno otras similares.
Además, el Supremo mantiene la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que establecían que todas las actividades hosteleras nuevas en el Distrito Centro deberían disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación. Un requisito que no podrá exigirse en la apertura de un nuevo negocio de hostelería al mantenerse nulos los artículos.
La Viña anima los empresarios a solicitar ya las nuevas licencias o a volver a pedirlas en el caso de que les hayan sido denegadas. «Desde La Viña entendemos que estos empresarios no tienen necesariamente que esperar a la publicación de la sentencia en el Boletín, teniendo en cuenta que será publicada en el CENDOJ del Tribunal Supremo en una semana o dos y esta web del Ministerio de Justicia es de libre acceso», explican desde la asociación.
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