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El Supremo ratifica la sentencia del TSJM que impide celebrar fiestas en la sede del Colegio de Arquitectos de Madrid

Imagen de archivo del desmontaje de la fiesta en el COAM de una conocida firma de venta de material deportivo

Somos Chueca

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Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) llevaban años denunciando “la ilegalidad y las molestias que el ocio nocturno” generado por el alquiler de espacios para eventos privados en la sede del Colegio de Arquitectos (COAM) de la calle Hortaleza provocaba en la vida de los vecinos del entorno de las Escuelas Pías de San Antón cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) les dio la razón a través de una sentencia en la que declaraba nulo el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) de 2017, aprobado por el Ayuntamiento de Madrid -en la época de Ahora Madrid- para permitir la realización de la citada actividad. Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el COAM y el consistorio madrileño en contra de la decisión del TSJM.

La Asociación de Vecinos de Chueca, la FRAVM y Ecologistas en Acción valoran muy positivamente el fallo judicial que les da la razón y “deja en evidencia la mala gestión del Ayuntamiento de Madrid y la inadecuada administración del COAM”, según han manifestado en un comunicado conjunto. “Si algún colectivo profesional debería ser escrupuloso con el cumplimiento de la normativa urbanística de la ciudad y respetar la convivencia vecinal es precisamente el de los arquitectos y arquitectas”.

“En esta ocasión, mediante una interpretación errónea del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, pretendieron legalizar actividades molestas y no autorizables. Ahora es necesario que se ejecute la sentencia y desaparezca la actividad ilegal del barrio”, indican. “Desde 2012, parte de los espacios cedidos al COAM por el Ayuntamiento se han estado alquilando para celebrar eventos que nada tienen que ver con su actividad profesional, como presentación de marcas comerciales deportivas, cosméticas, bebidas, entre otras. En ocasiones, se han organizado fiestas hasta la madrugada con música en directo, al aire libre, en el jardín interior del complejo”, insistían los denunciantes.

Por su parte, desde el Colegio de Arquitectos de Madrid no se han querido pronunciar oficialmente sobre este nuevo revés de la Justicia, si bien aseguran que hace tiempo dejaron de organizar los eventos considerados molestos por los vecinos y que eran fruto del alquiler que realizaban de sus espacios para presentaciones y eventos de empresas privadas, centrándose ahora únicamente en ofrecer en sus instalaciones ferias y eventos culturales. Al mismo tiempo, afirman que es labor del Ayuntamiento de Madrid dar solución a las carencias encontradas al Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) realizando un estudio de impacto medioambiental del conjunto de entidades y actividades que tienen lugar en el espacio de las antiguas Escuelas Pías de San Antón, donde se ubica la sede del COAM compartiendo parcela con actividades municipales como la del centro deportivo de San Antón o la Escuela Municipal de Música María Dolores Pradera.

El TSJM anuló este plan mediante sentencia de 22 de octubre de 2019 por los siguientes motivos:

  1.  No se había sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
  2. Carecía de los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género e informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
  3. Los usos terciario-recreativo que autorizaba el PECUAU, pretendiéndolos justificar como usos asociados al de dotación de servicios públicos, no son admisibles según el plan general de ordenación urbana de Madrid. Por tanto, la actividad de restauración, fiestas, eventos ajenos a la actividad profesional del COAM es ilegal.
  4. La previsión de plazas de aparcamiento que contempla el PECUA, teniendo en cuenta que habilita actividades nuevas terciario-recreativas, es inferior a la prevista por el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica y Ambiental (ZPAE) en la que se localiza la sede del COAM.

Según Ecologistas en Acción, el COAM y el Ayuntamiento de Madrid presentaron ante el Supremo recursos de casación contra la sentencia del TSJM centrándose en dos cuestiones: la evaluación ambiental y el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, quedando al margen las cuestiones urbanísticas sobre los usos terciario-recreativos, la previsión de plazas de aparcamiento y los informes de expresión y orientación sexual.

El Supremo, en sentencia firme y contra la que no cabe nuevo recurso, ratifica que el PECUAU se debería haber sometido al procedimiento de evaluación ambiental, aunque considera innecesario el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

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