Justicia y gaseosa
Nuestra ley de enjuiciamiento criminal es casi tan antigua como algunas de las primeras bebidas gaseosas, Fioravanti (1878), concretamente se promulgó mediante Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
En su esencia, esta ley define el modelo procesal español y pese a haber sido objeto de numerosas reformas y parches, continúa vigente el viejo esquema que ha visto pasar mas de dos cambios de siglo. Desde hace tiempo la práctica totalidad de los operadores jurídico-penales venimos reclamando la transformación de ese modelo en otro que otorgue al fiscal, siempre con las necesarias garantías, la investigación de los procedimientos, y que reserve a los jueces el papel que le reconoce la Constitución juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Esta norma, una de las fundamentales leyes que vertebran el sistema de nuestra democracia, no ha sido modificada y adaptada todavía al sentido de los tiempos. Es la asignatura legislativa pendiente de nuestra democracia.
Reformas ha habido, algunas de calado y otras tan 'importantes' como el cambio de denominación de imputado a investigado, cuando algunos han sentido cercano en la nuca de sus allegados el aliento de la justicia; o la que trata de salvaguardar (por fin) el derecho al honor y a la imagen de los detenidos, que solo se ha considerado indispensable en el momento en que los telediarios se encabezaban con las imágenes de la detención de afines y compañeros de partida.
En este mismo tiempo, en esta difunta legislatura, también se tomó la decisión de acortar los tiempos del proceso penal, de la molesta investigación criminal, limitando, por disposición legal, la duración de los procedimientos. Y se puso el contador a cero, antes del 6 de junio es preciso revisar todos los procedimientos penales de la justicia española. A partir de esa fecha, irán caducando cada día las causas no prorrogadas iniciadas desde el 5 de diciembre de 2015.
No fue acompañada dicha ley de memoria económica, ni medida de auxilio, ni plan de mejora, no se estimó cual era el volumen de causas, no se legisló en paralelo para endurecer las obligaciones y mejorar las condiciones de quien tiene la obligación de cooperar y auxiliar en la investigación o en la instrucción de las causas. No hay mas policía, ni personal, ni mejoras en la forma de gestión burocrática de los procedimientos, (más bien al contrario). No se pusieron, en definitiva, al servicio de la Justicia todos los medios de las administraciones públicas, para acelerar y hacer mas eficaz la respuesta a la delincuencia, sino que se decretó, arbitrariamente, un sistema de plazos intentando convertir por añadidura a los fiscales en los guardianes de los procedimientos que paradójicamente seguían, según el esquema del siglo XIX, bajo el poder y responsabilidad de los jueces.
Al contrario, a la vista de que venían tiempos de cambio y era imperiosa la necesidad de vender el producto, se aparcó intencionadamente cualquier atisbo de prudencia y se aplicó la ley casi de inmediato, en plena campaña electoral.
Se ignoró la opinión de los jueces y fiscales, y se adoptó un texto, un artículo mal redactado, mal concebido y posiblemente mal interpretado, nocivo para los intereses de los ciudadanos.
Desde el Ministerio de Justicia, en permanente campaña de marketing, se nos vendió el producto como un anticipo, el de otorgar mas responsabilidad en la instrucción de las causas a los fiscales, el inicio de un camino que nos llevaría al cambio de modelo procesal. Presuponía el publicista y casi convence a sus clientes, que desde las fiscalías era posible y viable un control de las causas, como si pudiéramos tener acceso a los expedientes que por centenas de millares se almacenan en los lejanos para nosotros, archivos de las sedes judiciales.
Como esto no es así, porque la publicidad nunca se parece a la realidad, y el papel cero y el expediente electrónico están tan lejos de estar implantados y ser operativos, como lo está hombre de llegar al sol o inventar la gaseosa sin burbujas, la gestión del control de causas se complica y de manera extraordinaria. El problema es que también algunos de nosotros compramos el producto, sin reflexionar sobre la enorme responsabilidad que se nos venia encima si no iba acompañada de un control efectivo del proceso, procesal y materialmente. En una interpretación de la ley arriesgada para nuestra propia institución, con buena fe, nos obligamos a rebuscar en esos archivos ajenos, de los que no teníamos en muchos casos copia ni constancia, y controlar así el trascurso de los plazos. Asumimos, por un exceso de celo, una responsabilidad procesal inédita, en lugar de esperar que el órgano judicial nos diera traslado de los procedimientos, acudimos en una agotadora búsqueda del tesoro a los sótanos de los juzgados, para examinar uno a uno, expedientes que ni instruimos, ni dirigimos, ni custodiamos y que se encuentran bajo la tutela y responsabilidad de los jueces de instrucción.
Y así nos encontramos ahora, a mitad de partido, sin posibilidad de vuelta atrás, en plena interinidad prorrogada de un gobierno en funciones, que no podría cumplir aunque quisiera la promesa, (una mas), que hizo al Consejo Fiscal y a la prensa, de suspender o impedir los efectos de la aplicación de la norma si en su desarrollo preveía la imposibilidad de cumplimiento de dichos plazos, antes del 6 de junio de 2016.
El riesgo asumido imponiendo al final de la legislatura y en pleno proceso electoral reformas de tal calado con esta precipitación seguramente no le podrá ser exigida a quien cuando se ponga de manifiesto, habrá abandonado ya el barco de la Justicia, y habrá puesto, como tantos otros en este negocio, al servicio de otros intereses el capital de conocimientos e información adquiridos mientras eran servidores de lo público.
Desgraciadamente, asistiremos en los próximos meses a un goteo de causas judiciales, algunas de ellas sin duda relevantes, en las que el transcurso del plazo procesal será el principal argumento de archivo o de defensa. La responsabilidad de posibles espacios de impunidad se le exigirá entonces al fiscal de turno. Los verdaderos responsables se habrán marchado.
Los experimentos , mejor , con gaseosa.