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Los magistrados del Tribunal supremo (TS) durante la primera jornada del juicio a García Ortiz.
7 de enero de 2026 22:15 h

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Creo que se ha dicho casi de todo sobre la famosa sentencia del Tribunal Supremo que condenó al entonces fiscal general del Estado (FGE). Me encuentro entre los que han considerado que dicha resolución judicial ha sido dañina para el prestigio de nuestro Estado de Derecho, al haber hecho saltar por los aires, en mi opinión, el principio constitucional básico de la presunción de inocencia y de la regla procesal esencial de “in dubio pro reo”, cuyo respeto es, entre otros, lo que distingue una democracia de una dictadura.

Es conocido que nuestro Tribunal Supremo tuvo una historia indigna durante los cuarenta años de dictadura, al convertirse en un instrumento de aquel nefando régimen político, en su tarea de violar todos y cada uno de los derechos fundamentales de las personas. Y no cabe aducir, en su descargo, que no tenían más remedio que aplicar las leyes entonces vigentes, pues este argumento ya quedó laminado por lo menos desde los famosos procesos de Nuremberg y otros posteriores, incluyendo el llamado “juicio contra los jueces” alemanes que habían aplicado aquellas leyes genocidas. Procesos donde se sentó la doctrina de la responsabilidad individual y de que no cabe la “obediencia debida” o el cumplimiento de la legalidad vigente cuando se trata de violación de los derechos humanos fundamentales. Examinar hoy la jurisprudencia del Tribunal Supremo de aquellos años dictatoriales es desolador, pues se cometieron auténticas aberraciones jurídicas y democráticas.                                                                                                               

En estos días en que se cumplen 52 años de la sentencia derivada del Sumario 1001/72, por la que el Tribunal de Orden Público condenó a altísimas penas de cárcel -hasta veinte años de reclusión- a diez dirigentes de las Comisiones Obreras, conviene recordar que aquel nefasto tribunal represor se basaba para ello en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

El hecho fue que al principio de la andadura de aquellas comisiones y ante el despiste que la dictadura tenía sobre el alcance y naturaleza de las mismas, los tribunales penales ordinarios condenaban a sus miembros a penas menores como, por ejemplo, por no haberse constituido e inscrito en el registro de asociaciones o cosas por el estilo, ya que no existía ley que las declarase ilegales. Sin embargo, cuando la dictadura, en especial a partir del año 1967, se percató de la peligrosidad y de la capacidad de movilización de las referidas Comisiones Obreras, indicó al Tribunal Supremo, que dependía directamente del Ministerio de Justicia, que aquello no podía continuar así.

A partir de entonces, aquel supremo tribunal, en una operación de imaginación jurisprudencial, sentó la aberrante tesis de que a los miembros y dirigentes de las Comisiones Obreras había que condenarles “por analogía” como si fuesen lo mismo que el PCE, porque de lo contrario era difícil meterles mano en su actividad en defensa de los intereses de los trabajadores. Como acertadamente señala el catedrático Marc Carrillo en su obra“ El derecho represivo de Franco”, el “anticomunismo fue, por supuesto, otra de las señas de identidad que adoptó el Tribunal Supremo en sus resoluciones y que le permitió no solo identificar los postulados políticos de los partidos comunistas como la mayor de las catástrofes para España, sino también para aplicar por analogía el mismo rasero legal a cualquier entidad o asociación que el régimen entendiese coincidente con los planteamientos del PCE”. Es decir, como no podemos basar la condena de las Comisiones Obreras en cuanto tales, pues no había apoyatura legal para hacerlo -ya que no estaban incluidas, como es obvio, en la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939-, sostenemos que son lo mismo que el PCE -por analogía- y las condenamos a las mismas penas que a los comunistas. Con este sencillo y aberrante procedimiento se envió a la cárcel a miles de personas -hombres y mujeres- por su actividad sindical.

Desde luego, no seré yo quien caiga en la burda comparación entre el actual Tribunal Supremo y el de la dictadura, salvo en el nombre. Es cierto que a aquellos magistrados no se les exigió responsabilidades por las ilegalidades que pudieran haber cometido al servicio de la dictadura, como por otra parte a ningún servidor público de entonces, debido al efecto “erga omnes” o universal que tuvo la amnistía, símbolo de la reconciliación nacional. Además, el actual Tribunal Supremo, ni por el lugar que ocupa en la Constitución -art 123 CE-, ni por su forma de elección- por el CGPJ-, ni por las personas que lo componen, ni por la legalidad democrática a la que debe de respetar y aplicar, nada tiene que ver con el supremo tribunal de aquel régimen liberticida. Por eso mismo, porque en la actualidad el TS está al servicio de un Estado social y democrático de derecho, debería extremar el cuidado de no deslizarse hacia interpretaciones o construcciones imaginativas que pudieran tener un mínimo parecido a las de aquel nefando régimen dictatorial.

Aparte de otras cuestiones que suscita la controvertida sentencia condenatoria del FGE, y una vez leída la integridad de la misma, reconozco que saltaron todas mis alarmas. Sobre todo, por lo que se sostiene en el decisivo punto 9.2 de la valoración de la prueba. Primero, al afirmar que “no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolla en la FGE y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al Sr. Campos el correo del 2 de febrero”. Realmente asombroso, pues como no se ha averiguado quién fue el filtrador y no tengo pruebas concluyentes y/o indubitadas de que haya sido el fiscal general, concluyo que, por descarte, ha tenido que ser él… por aproximación o posibilidades.

Y luego, para rematar la faena, se dice: “Permite construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente que lleva necesariamente a afirmar como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la cadena SER”. Aquí es cuando el asombro se ha mutado en alarma y ante las nuevas teorías jurídicas del “por descarte” y del “entorno” no he podido evitar que me viniese a la mente aquella teoría de la “analogía” del pasado, que tantas consecuencias trágicas tuvo, tanto colectivas como personales. Como se sabe, la palabra analogía viene del griego y significa, para estos supuestos, semejanza, mientras entorno deriva del latín y se refiere a los que rodean, en este caso, a alguien, y no están tan lejos una de la otra. Esa frase de la sentencia no tiene desperdicio pues se trata, en el fondo, del reconocimiento por parte de los sentenciadores de que no tienen ni pajolera idea de quién haya sido el pecaminoso filtrador, en un país en el que todo se filtra. Ya que no están seguros de que haya sido el acusado, pues no hay prueba concluyente al efecto, se abre la opción de que haya sido alguien de su entorno directo, eso sí, con su consentimiento.

Lo abracadabrante del caso es que el entorno inmediato es de tal indeterminación que acepta una pluralidad de personas o sujetos y no se dice quién fue entre los posibles, pues no creo que se pueda condenar a un “entorno”, aunque vaya usted a saber con los tiempos que corren. En todo caso y al margen de ironías, como bien señala el voto particular de las dos magistradas discrepantes, en el supuesto de no haber sido directamente el acusado, no se indica a quién el fiscal general autorizó, ni cuándo ni dónde; o quién, cuándo y dónde alguien le puso en conocimiento de la filtración. Todo queda en la nebulosa, lo más opuesto a lo que justificaría una sanción penal. La verdad es que si teorías como la “analogía” o el “entorno” se abriesen camino en nuestra jurisprudencia penal, tendríamos que empezar a vigilar nuestros entornos y semejanzas o analogías. Menos mal que, en la actualidad, siempre quedan instancias a las que se puede acudir, en España y en Europa, que corrijan si así procede los desvaríos que se hayan podido cometer.

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