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De Prada: el juez que resuelve contra el criterio del diario ABC

El magistrado José Ricardo de Prada en una fotografía de archivo. EFE/Fernando Villar

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No han pasado más que tres semanas de otro comentario mío en este mismo espacio sobre un artículo del diario ABC relativo al magistrado José Ricardo De Prada, que “empuja a la Audiencia Nacional a absolver etarras” o “tensiona a la Audiencia”. El mismo diario ha vuelto a la carga este 12 de junio dedicando a este magistrado nada menos que gran parte de su portada, bajo el titular de “El juez que entrega permisos a etarras sin que pidan perdón”, indicando ya de entrada que “De Prada rompe con la doctrina de la Audiencia Nacional que exigía arrepentimiento y abre la puerta a una cascada de recursos de los terroristas para lograr beneficios penitenciarios”. Y, ya en el interior, se contiene un Editorial en el que se califica a este juez de “previsible”, de tener una “tendencia” “polémica, siempre con una misma orientación”. 

“Orientación” de este magistrado según la cual, dicho muy resumidamente, “si de él depende juzgar al Partido Popular, revisar actuaciones policiales o aplicar doctrinas que beneficien a etarras”, “acude puntual a la cita con las expectativas que la izquierda política deposita en sus consideraciones...”. Bueno, y también reconocen que lo hace “con brillante literatura jurídica, porque es un buen jurista. Prejuicioso, pero un buen jurista”. Y, claro, sacan una lista de agravios en forma de resoluciones en las que De Prada ha participado, comenzando por el caso Gürtel.

Y en otro artículo de este mismo diario en el mismo día, se apela, cómo no, a “fuentes jurídicas consultadas” según las cuales, este auto del que ha sido Ponente este magistrado, “al descartar el perdón como requisito - y dar credibilidad a un escrito tardío de arrepentimiento - ”rompe el dique de contención“ que hasta ahora ejercía la Sección frente a las salidas”, lo que se vincula con la transferencia de la competencia de prisiones al País Vasco.

Pues sí, sí, ya ven que De Prada no da puntada sin hilo y que, según ese periódico, es extraordinariamente eficaz. Lo que ya combatí en mi comentario anterior, pues no puede admitirse que este juez tenga poderes extrasensoriales distintos de un extraordinario conocimiento del Derecho que le permitan manejar un tribunal, ni el menosprecio que estas afirmaciones suponen para el resto de sus miembros.

Vaya por delante mi absoluto respeto y mi defensa de las libertades de información y expresión, sin las cuales no hay una ciudadanía libre ni un Estado democrático. En este sentido debo recordar la evidencia de que yo también opino y de la necesidad de proporcionar al debate público el máximo de elementos posible. Y esto es lo que voy a tratar de hacer ahora.

El auto que ha soliviantado al diario ABC y a otros estima el recurso de apelación de un preso condenado a pena de 20 años de prisión por delitos de terrorismo, interno en el Centro Penitenciario de Araba, clasificado en 2° grado, sin sanciones, con una evaluación global excelente de las actividades en prisión y cuya condena finalizará en diciembre de 2023. El permiso solicitado tiene como finalidad la preparación para la próxima vida en libertad, sin que se haya planteado problema alguno desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos de legalidad para su obtención. El único obstáculo apreciado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria – JCVP - que desestimó el permiso que la Junta de Tratamiento de la prisión había aprobado fue que no consta en el expediente escrito del interno manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas, razonando aquel Juzgado que actuaba de acuerdo con el criterio fijado por la Sala de lo Penal en varias resoluciones.

Y aquí reside el quid de la cuestión. Es decir, si para obtener un permiso penitenciario – no me refiero a beneficios como el adelantamiento de la libertad condicional – es o no preciso que la persona interna haya manifestado de manera expresa su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas. En el caso, el JCVP entendió que esa exigencia y, además, con un concreto contenido, era el criterio seguido hasta entonces por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 

Y es justamente esta Sala, en su Sección 1ª, la que ahora razona que el arrepentimiento y petición de perdón “no es en absoluto un requisito legal para la obtención de permisos penitenciarios” y que “su única posible valoración admisible en este momento es a título puramente indicativo (no como obligación) de una buena evolución penitenciaria, lo que también es deducible de otros elementos” - elementos que ya se ha dicho más arriba que concurrían en este caso -. A lo que añade que en esta ocasión no hay víctimas concretas ya que el interno fue condenado por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar.

Y, por si esto fuera poco, se razona asimismo sobre un documento presentado por este preso en el que afirma lo siguiente – siento que sea un poco largo, pero me parece de singular interés conocer en su literalidad una parte del mismo -: “Soy consciente que la organización a la que pertenecí provocó mucho sufrimiento a muchas personas, y tengo la necesidad de reconocer ese sufrimiento. Porque, aunque los delitos que cometí no provocaron víctimas directas, siento el dolor de todas las víctimas que ETA provocó. Un dolor y sufrimiento que lamento profundamente. Lo digo con total sinceridad, porque hace tiempo que llegué a la conclusión de que había que haber hecho todo lo posible para evitar dicho sufrimiento, que nunca debió de ocurrir. Y espero que nunca más se repita. He escuchado recientemente opiniones de víctimas de ETA que dicen que se sienten ofendidos y humillados con algunas declaraciones y actos. No seré yo quien contribuya a esa ofensa o humillación, porque soy empático con el dolor que han padecido y quiero hacer todo lo posible para intentar paliarlo y repararlo”.

Cierto es que este auto contiene un voto particular concurrente de un magistrado que discrepa de un comentario acerca del escrito del preso al que acabo de referirme. Entiende este magistrado que tal documento no contiene una condena explícita a la organización terrorista de la que formó parte y que deberá ser con sus actos, con su comportamiento, como demuestre que realmente ha emprendido la vía de la reinserción y que está dispuesto a paliar el sufrimiento de las víctimas de ETA.

Con todo, los tres miembros del tribunal coinciden en concluir que ha de concederse el permiso por ser necesario para preparar la próxima libertad del interno. ¿No será que anteriores resoluciones en sentido distinto se basaban en la exigencia de un requisito no exigido por la Ley – el del arrepentimiento y petición de perdón, que para la mayoría del Tribunal sí hizo este interno –? ¿Y por qué se exigía tal requisito y a qué intereses o consideraciones respondía esta línea de razonamiento? Yo no lo sé, pero me reconforta que un tribunal se aparte, si es que esto es lo ocurrido en este caso, de su anterior camino si este no era el correcto y así se aprecia ahora.

He procurado que quienes lean este comentario puedan conocer la resolución que el diario ABC atribuye a la “tendencia polémica” de un “juez previsible” y atento a “las expectativas que la izquierda política deposita en sus consideraciones”. Para que, una vez conocidos estos detalles – y otros que ustedes obtengan de otras fuentes – puedan formarse una opinión, una opinión que no sea la del ABC ni la mía, sino la de ustedes. Así seremos ciudadanas libres en un Estado democrático.

Claro que no siempre este es el objetivo de algunos medios de comunicación. Con mi máximo respeto, detecto en algunos medios – sin que haga falta una especial perspicacia para ello, desde luego - una especial virulencia contra el magistrado De Prada. Seguramente, pienso, por “cosas del pasado”, pues no se le ha perdonado desde ciertos ámbitos haber, en su consideración, sido quien instigó la Sentencia del caso Gürtel que propició la moción de censura que terminó con el Gobierno de Rajoy en 2018, tal como recuerda expresamente el ABC. Y también, entiendo, por “cosas del futuro”, y es que en esos mismos ámbitos no parecen estar dispuestos a “soportar” que De Prada pueda llegar a ser vocal del CGPJ – recuerden que, de hecho, lo sería hoy si no hubiera fracasado en otoño de 2018 el proceso de designación de los miembros de este órgano tras conocerse un tremendo mensaje de whatsapp del entonces senador del PP, Ignacio Cosidó, sobre la elección de Manuel Marchena para presidir el CGPJ -. El ABC estaría en este sentido contribuyendo a sumar argumentos para sostener un auténtico e inaceptable veto  político a De Prada.

Lo peor de todo: que no he podido encontrar en el editorial ni en un artículo interior del diario comentado ni una sola referencia expresa y precisa al contenido del auto en cuestión, sino prejuicios y apelaciones a “fuentes jurídicas”, cuando la mejor fuente era, en este caso, la propia resolución del Tribunal. 

Lo dicho: lean y juzguen – pero con cuidado, no vaya a ser que se vean en algún medio siendo protagonistas de graves ataques personales en portadas y editoriales -. 

Y sigo esperando que el CGPJ reaccione ante ataques de este calibre, aunque no provengan propiamente de un poder del Estado sino de un muy poderoso poder social. 

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