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La Audiencia de Madrid absuelve a Echenique y no ve delito de odio en su tuit sobre deportar a curas pederastas

Imagen de archivo del exdirigente de Podemos Pablo Echenique. EFE/Pedro Puente Hoyos

Elena Herrera

17 de abril de 2026 11:01 h

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto exdiputado de Podemos Pablo Echenique al no ver delito de odio en el tuit sobre “deportar” a sacerdotes pederastas por el que Abogados Cristianos le reclamaba un año de cárcel, multa e inhabilitación. Los jueces consideran que su mensaje fue una respuesta irónica a unas declaraciones sobre inmigración y concluyen que no existió intención de incitar al odio ni que los sacerdotes constituyan un colectivo vulnerable. La sentencia no es firme.

La asociación ultracatólica denunció a Echenique por un tuit en el que comparaba los abusos en la Iglesia católica con los delitos sexuales que cometen los migrantes. “Estadísticamente, es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”, escribió Echenique en mayo de 2024. 

El exdiputado respondió con este comentario a un mensaje en el que el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, afirmaba que España no podía acoger a todos los inmigrantes que llegan sin papeles porque, según dijo, “caben los que caben”.

La Audiencia considera que ese contexto es determinante para valorar el alcance penal de las palabras de Echenique. Según expone la sentencia, el comentario se produjo como reacción inmediata a unas declaraciones previas y no formó parte de una campaña continuada, reiterada o sostenida en el tiempo contra los sacerdotes o la Iglesia.

Los magistrados subrayan además que los sacerdotes no pueden ser considerados, en el contexto social y cultural español, un colectivo especialmente vulnerable o históricamente discriminado, que es un requisito que consideran esencial para apreciar un delito de odio. Aunque la sentencia admite que pueden existir episodios aislados de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica, entiende que no son suficientes para atribuir a ese colectivo una situación de vulnerabilidad estructural.

En el juicio, Echenique defendió que su tuit fue una “ironía”. “Es imposible que una persona que no odia a sacerdotes católicos emita un mensaje de odio hacia ese colectivo. Eso, sumado al verbo deportar, hace evidente el significado real del tuit. Juzgar una ironía como si fuera algo literal nos llevaría a un terreno complejo”, dijo el ex secretario de Organización de Podemos en su última palabra. 

La resolución otorga credibilidad a esa explicación y afirma que el mensaje debe interpretarse en el marco de una respuesta política y mediática, aunque resulte reprobable desde un punto de vista ético. Para los magistrados, el comentario “es el paradigma de lo que no debe hacerse por los actores políticos” y refleja la degradación del debate público, caracterizado por la descalificación y el insulto.

Durante la vista, la Fiscalía también reclamó la absolución de Echenique al considerar que el comentario en ningún caso supuso un “peligro real” para los sacerdotes. “No todo lo odioso es un delito de odio”, ha sostenido el fiscal en el inicio de su informe. 

No obstante, el tribunal recalca que ese reproche moral no puede convertirse automáticamente en un reproche penal. A juicio de la Sala, la libertad de expresión, el contexto concreto de la publicación, la falta de reiteración y la inexistencia de un ánimo de promover odio impiden apreciar la existencia de delito.

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