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Caso Villarejo

La Audiencia Nacional rompe la línea roja de García Castellón alrededor de la cúpula del Ibex

El presidente de Repsol, Antonio Brufau, y el expresidente de Caixabank Isidro Fainé

Pedro Águeda

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El caso Villarejo vuelve a tomar impulso al considerar la Audiencia Nacional que el juez Manuel García Castellón se precipitó archivando las actuaciones contra dos de las grandes empresas del Ibex, Repsol y Caixabank, así como contra el actual presidente de la petrolera y el que lo fuera de La Caixa en 2011, Antonio Brufau e Isidro Fainé, respectivamente. Con aquella decisión, García Castellón establecía la máxima responsabilidad del encargo a Villarejo en los jefes de seguridad de las compañías al no encontrar indicios de que hubieran actuado por orden o con conocimiento de sus jefes. Anticorrupción recurrió y la Sala de lo Penal acaba de darle la razón.

El proyecto Wine consistía en un presunto espionaje a Luis del Rivero, por entonces presidente de la constructora Sacyr, y a personas de su entorno para boicotear el plan del empresario para ganar peso en la cúpula de Repsol a través de una operación con la mexicana Pemex. García Castellón dictó el auto del fin de la instrucción en los estertores de julio, al igual que hizo con la pieza Kitchen, que investiga el espionaje a Luis Bárcenas. En Wine, el juez dejaba fuera a los presidentes de las compañías; en Kitchen, a la secretaria general del PP y al director de la Policía Nacional sin siquiera llamar Mariano Rajoy como testigo.

Fue precisamente en su recurso contra el cierre de Kitchen cuando la Fiscalía utilizó el término “línea roja” para acusar al juez de negarse a seguir investigando más allá de los límites del Ministerio del Interior, esto es, a la cúpula del Partido Popular, en la que habitaban los mayores beneficiarios del espionaje a Bárcenas. Al corregir al juez en la pieza Wine, la Sala de lo Penal rompe otra línea roja, la que había dibujado García Castellón para no continuar el procedimiento contra Brufau y Fainé. Del Ibex, el juez mantiene imputado a Francisco González, presidente del BBVA ya jubilado, y recientemente hizo lo propio con Ignacio Sánchez Galán, de Iberdrola, pero resta saber si cuando finalice la instrucción ambos mantendrán esa condición u ocurrirá como con Brufau y Fainé.  

Respecto a Antonio Brufau, García Castellón consideró que no había nada contra él más allá de las referencias que a él hacen Villarejo y sus interlocutores y que eso no son “pruebas directas”. La Sección Tercera, con el magistrado Alfonso Guevara, vuelve a hacer severas correcciones al juez, como ya ocurriera, por ejemplo en la pieza Dina y la insistencia del magistrado por imputar a Pablo Iglesias, al que la Sala de lo Penal tuvo que devolver la condición de perjudicado. En el caso de Brufau, la instancia superior recuerda a García Castellón que “no es la existencia de pruebas, y mucho menos de las de naturaleza directa, lo que determina el mantenimiento de una persona como investigada, son los indicios de la participación de dicha persona en la comisión de una infracción penal”.

Los magistrados le dan la razón al instructor en que no hay una grabación o un documento que implique a Brufau, pero sí hay indicios de que el presidente estuviera detrás de un encargo de esas características, con la preocupación reconocida por él mismo en sede judicial acerca del pacto Sacyr-Pemex, por el acaparamiento que supondría por parte de la mexicana de capital de la petrolera española.

Y si investigados y testigos han reconocido que la dirección de Repsol autorizó la contratación de Cenyt, así como el interés que Brufau tenía en conocer los resultados del encargo, los magistrados infieren que bien podría saber que eso supuso acceder a información confidencial y que ésta no la obtiene cualquiera, sino que requiere de la corrupción de funcionarios públicos, caso de Villarejo, que estaba en activo en el momento del encargo, en 2011. Todo ello por mucho que desconocieran en la cúpula de Repsol quién era Villarejo. El jefe de seguridad entonces era Rafael Araújo, un histórico de la Policía, Cuerpo del que procedían gran parte de los que ocupaban ese tipo de puestos en el Ibex, al menos hasta el estallido del caso Villarejo.

Por su parte, Isidro Fainé pactó con Brufau que los departamentos de seguridad de ambas compañías trabajaran juntos en contrarrestar la operación de Sacyr con Pemex. Fainé tenía una silla en el consejo de Repsol en representación de Caixabank y reconoció ante el juez que otro histórico comisario de Policía y, por entonces jefe de seguridad de La Caixa, Miguel Ángel Fernández Rancaño, le iba informando de lo que había averiguado Cenyt, la empresa de Villarejo.

Al igual que ocurre en el caso de Brufau, Villarejo habla con sus colegas del conocimiento que tienen de sus operaciones los máximos responsables de las compañías en los archivos sonoros incautados a Rafael Redondo, el colaborador del comisario. Se trata de un indicio, no de una prueba, que se suma al resto y que motiva que se siga investigando y no el “precipitado” cierre de la instrucción, según razonó Anticorrupción y acuerda ahora la Sala.

En los registros del caso Villarejo aparecieron datos reservados de llamadas telefónicas y otras comunicaciones de personas vinculadas a Sacyr. “Ello indica la posible intervención de un funcionario público, lo que constituye un indicio del conocimiento por quienes contratan los servicios, los abonan, ordenan contratarlos o abonarlos, y por quienes son informados de los resultados, de la condición de funcionarios de los prestadores, lo que nos lleva a estimar los recursos [de Anticorrupción, Podemos y Del Rivero] y revocar el sobreseimiento acordado respecto del señor Fainé”.

No basta con tener normativa interna; hay que aplicarla

El auto de la Sala de lo Penal alberga también una cuestión que podría trascender a la presente pieza: la protección respecto a posibles responsabilidades penales que las compañías hacen del compliance. En el caso de Repsol, el programa de cumplimiento normativo es de 2005; el que alega Caixabank es de 2011. Al juez le ha bastado que las compañías demuestren que habían implementado esa regulación interna para eximir a las personas jurídicas de responsabilidad. Sin embargo, la Sala de lo Penal da la razón a Anticorrupción, Podemos y Luis del Rivero cuando denuncian indicios de incumplimientos de su propia normativa por parte de las compañías.  

En ambos casos, Repsol y Caixabank argumentan que fueron sus jefes de seguridad, imputados y donde el juez frena la responsabilidad penal, quienes ejercieron su potestad para contratar a Cenyt. La Sala recuerda el argumento de la Fiscalía de que en el caso de Repsol se troceó la contratación en tres encargos de 100.000 euros para que la cantidad no excediera de lo que se podía atribuir como exclusiva responsabilidad de su jefe de seguridad, el excomisario Araújo.

Los recurrentes, sin embargo, reprochan que el juez haya dado todo eso por bueno sin ahondar. Por ejemplo, citan el caso de Enrique Hernández Pérez, quien pese a ser el responsable de cumplimiento normativo de la petrolera no ha declarado en la instrucción. Anticorrupción y el resto de recurrentes también quieren que vaya un responsable de KPMG a defender el informe de parte solicitado por Repsol y aportado por la consultora, del que no adjunta la documentación utilizada para su redacción, destaca la Sala. En el caso de Caixabank deberá declarar el representante de cumplimiento normativo quien no lo hizo antes de que el juez decretara el fin de la investigación. 

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