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Fiscalía defiende mantener penas por delitos sexuales: No somos calculadoras

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Madrid —

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Madrid, 16 feb (EFE).- El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha defendido este jueves el criterio del Ministerio Público de no rebajar condenas de agresores sexuales si la pena que se les impuso entra en las horquillas de la ley del solo sí es sí: “No somos meras calculadoras, debemos ser algo más”.

“Los agresores sexuales no pueden tener un tratamiento privilegiado respecto del resto de delincuentes que, a lo largo de las distintas reformas del Código Penal, han sometido sus condenas a revisión”, ha subrayado al comparecer en la Comisión de Justicia del Senado para presentar la memoria de la Fiscalía de 2021.

García Ortiz no ha querido obviar el debate abierto en torno a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y las rebajas de condenas y ha defendido el decreto que dictó para que los fiscales no apoyen rebajas de penas si estas pueden ser también impuestas con la nueva ley.

El decreto, ha explicado, pretende garantizar los principios de seguridad jurídica y de igualdad, “asegurando que a cualquier penado, sea por el delito que sea, se le aplica una misma interpretación de la ley penal más favorable”.

En este contexto, ha garantizado que su postura, desde el punto de vista “estrictamente jurídico”, “está bien definida” y su espíritu “es y será siempre evitar espacios de impunidad y proteger a las víctimas”.

“La función del jurista no es puramente aritmética, no es -no ha de ser- un ejercicio de automatismo, no somos meras calculadoras: debemos ser algo más”, ha señalado García Ortiz, quien ha señalado que entre las distintas interpretaciones constitucionalmente posibles, se optó “por la más garantista y respetuosa con los derechos de las víctimas” y con el Convenio de Estambul.

El fiscal ha asegurado a los senadores que no se han inventado nada y que su criterio sigue la jurisprudencia consolidada, como marcó el Tribunal Supremo al aplicar la reforma de los delitos de terrorismo introducida en 2015 y que también carecía de un régimen transitorio expresamente previsto.

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