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¿La propiedad intelectual ampara al fútbol? Los tribunales chocan sobre castigar con cárcel el pirateo en bares

Retransmisión de un partido de fútbol en un bar

Alberto Pozas

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Los derechos televisivos del fútbol mueven varios miles de millones de euros cada año. Hace apenas unas semanas La Liga anunció la venta de los derechos audiovisuales de la primera división durante cinco temporadas por casi 5.000 millones de euros a Movistar y DAZN, un conglomerado de medios propiedad de la primera fortuna británica. Y un foco fundamental del negocio son los bares, donde según diversas encuestas varios millones de personas acuden cada temporada a ver partidos de su equipo. La mayoría pagan cuotas especiales a las plataformas para ofrecer los partidos como reclamo a sus clientes pero también muchos que buscan atajos para hacerse con la señal. Distintos tribunales estudian las denuncias de La Liga contra el pirateo. Y las sentencias que se van conociendo no se ponen de acuerdo: hay condenas con penas de cárcel y meras multas por delitos leves.

El caso que ha destapado la polémica judicial es el de un bar del barrio madrileño de Vallecas. Los inspectores de La Liga comprobaron en octubre de 2018 que esta cervecería del casco antiguo estaba usando un descodificador 'Quiart' para, supuestamente, ver el fútbol sin pagar a las plataformas. El organismo que dirige Javier Tebas presentó una denuncia ante la Policía Judicial y unos meses más tarde los agentes comprobaron que, efectivamente, el dispositivo funcionaba y servía para ver el fútbol sin pagar ninguna suscripción oficial aunque estaba apagada cuando entraron en el bar.

En un primer momento el descodificador le costó un año de cárcel, una multa de 2.160 euros y la obligación de pagar 628 euros a La Liga por un delito contra la propiedad intelectual y otro leve contra el mercado y los consumidores, en línea con la acusación de la Fiscalía y de La Liga. Ahí empezó el conflicto, porque según reconoce ahora la Audiencia Provincial de Madrid, esta “no es una cuestión pacífica”. Algunos tribunales apuestan por incluir en la condena el delito contra la propiedad intelectual y otros por dejar el pirateo en el delito leve. La diferencia es importante: de un delito castigado con hasta 4 años de cárcel a otro que, como mucho, acarrea una multa.

La Audiencia Provincial de Madrid, con Antonio Viejo como ponente, ha optado por la opción menos grave y entiende que se trata de un delito leve contra los consumidores porque, según entiende, los partidos de fútbol y eventos deportivos televisados en general no pueden ser considerados artísticos, científicos o literarios en términos legales y eso cierra la puerta a la condena por el delito contra la propiedad intelectual.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, choca tanto con las tesis de la Fiscalía y de La Liga que preside Javier Tebas. Desde 2015 la Fiscalía defiende, tal y como dijo en una circular, que este tipo de actuaciones de los responsables de establecimientos de hostelería tenía que ser considerado un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal. En numerosos casos La Liga ha impulsado la acusación por este delito contra dueños de bares, por ejemplo, en Andalucía, Baleares o Madrid y siempre con el apoyo de la Fiscalía aunque con resultados dispares.

Uno de los casos más voluminosos de esta persecución penal contra el pirateo del fútbol tuvo lugar a finales de 2019 cuando la Policía Nacional lanzó la 'operación Themis' contra varios miles de locales en todo el país por esta práctica con cientos de decodificadores ilegales requisados. La Liga calcula que en España unos 60.000 locales emiten el fútbol de forma irregular, la mitad de todos los que ofrecen partidos a sus clientes, la mayoría de ellos con decodificadores pirata, según explica esta información de El País de la sección “Es La Liga”. En algunos tribunales del país ha prosperado su acusación por el delito más grave pero en otros el castigo se rebaja mucho.

Esta sentencia de la Audiencia de Madrid evita que el dueño del bar de Vallecas condenado entre en prisión al atribuirle sólo un delito contra los consumidores e imponerle una multa de 180 euros además de rebajar a 196 euros la indemnización para La Liga. Los jueces le absuelven del delito contra la propiedad intelectual, que le había acarreado una condena de un año de prisión por parte del juzgado de lo penal.

Una “interpretación extensiva”

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza en primer lugar una parte de los argumentos que el dueño de la cervecería planteaba en su recurso: da por hecho que él sabía perfectamente para qué servía el decodificador que tenía instalado en la televisión del local y señala que ninguna de las acusaciones dirigidas contra él había prescrito durante el proceso judicial. Pero la reclamación del hostelero prospera en su alegación final: la retransmisión televisiva de un partido de fútbol no constituye una obra o prestación artística.

Los jueces analizan tanto el Real Decreto aprobado por el ministro Wert que en 2015 reguló la venta centralizada de los derechos televisivos del fútbol como también la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 y concluye que piratear las retransmisiones de fútbol no vulnera la propiedad intelectual del propietario de los derechos. “Una transmisión o emisión realizada por una entidad de radiodifusión no es por sí misma susceptible de ser calificada como artística, científica o literaria”, explica la Audiencia de Madrid, con la excepción de que sea la retransmisión de algo artístico como un concierto o una ópera, dice.

Interpretar lo contrario, dice esta sentencia, sería ir más allá de lo que hizo el propio Gobierno en la reforma de 2015 y sería, además, retorcer la Ley en contra del acusado. “Si el legislador trataba de incluir como objeto de protección penal las retransmisiones deportivas, no tenía más que añadir a los adjetivos empleados el calificativo ”deportivo“ o simplemente pudo no haber adjetivado el término prestación”, explican los jueces. “Pretender que cuando el legislador dice prestación literaria, artística o científica quiere decir prestación de cualquier clase, incluida la retransmisión de un evento deportivo, se está llevando a cabo una interpretación extensiva y contraria a reo”, zanja la resolución.

Los jueces analizan varios casos estudiados en otros tribunales que apoyan su teoría. Autos de las Audiencias de Pontevedra y Madrid que, entre otros casos, avalaron que los dueños de bares de Vigo y Getafe fuesen juzgados por un delito leve y no por uno contra la propiedad intelectual como pedían La Liga y la Fiscalía en ambos procesos.

En contra de la Fiscalía

El caso de los bares que usan decodificadores pirata constituye uno de los pocos casos en el que el criterio de los tribunales es abiertamente contrario, y de manera prolongada, a lo que defiende la Fiscalía. El criterio de la Audiencia Provincial de Madrid viene establecido desde hace varios años: en octubre de 2019 la junta sectorial de magistrados de las secciones penales estableció de manera tajante que “la conducta consistente en emitir partidos de futbol en establecimientos públicos sin autorización debe ser subsumida en el art. 286.4 del Código Penal”. Es decir, un delito leve y no uno grave contra la propiedad intelectual.

Una postura que choca frontalmente con lo defendido por la Fiscalía desde hace más de un lustro. En su circular 8/2015 publicada a finales de ese año el Ministerio Público, entonces con Consuelo Madrigal a la cabeza, explicaba que la reciente reforma del Código Penal protegía también a las retransmisiones deportivas bajo el paraguas de la propiedad intelectual: “Permitirá proteger tales prestaciones aunque ni la grabación ni la transmisión tuvieran por objeto una obra intelectual, pues aquéllas merecen protección de manera autónoma y con independencia de cuál sea su contenido; así, por ejemplo, las retransmisiones de un evento deportivo, de un concurso, de un debate...”, dijo la Fiscalía hace seis años.

La diferencia es importante. Un delito leve contra los consumidores del artículo 268.4 del Código Penal acarrea, como mucho, una multa de hasta 12 meses de cuota, que sólo puede traducirse en una entrada en prisión si se deja de pagar. Un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 de la misma Ley acarrea condenas de hasta cuatro años de prisión y el doble de cuantía en las multas. En el caso de esta cervecería de Vallecas, además, los jueces tienen en cuenta que el perjuicio para La Liga fue de sólo un mes, lo único que pudieron probar los agentes de la Policía Nacional.

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