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El Supremo establece que llegar 20 minutos tarde a un juicio y no avisar es incomparecencia y pérdida del pleito

Vista de la entrada de los Juzgados de Madrid en Plaza Castilla

Alberto Pozas

6 de marzo de 2023 19:31 h

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Llegar 20 minutos tarde a un juicio sin avisar o sin justificar el retraso puede desembocar en una derrota en el pleito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que avala a un juzgado de Madrid que tuvo por incomparecida a una empresa porque su abogado llegó 20 tarde al juicio que tenía en la céntrica calle Princesa de Madrid. El Supremo avala la decisión de tener por desistida a la empresa porque su abogado llegó tarde “sin avisar y sin dar razón de una circunstancia que le haya impedido llegar a la hora que fue citado”.

Las dos sentencias del caso reflejan que el juicio en cuestión tenía que celebrarse el jueves 16 de mayo de 2018 a las diez menos cuarto de la mañana en el juzgado de lo social 30 de Madrid, ubicado en la calle Princesa, cerca de la Plaza de España. Era un pleito a cuenta de una sanción entre la empresa que gestiona los supermercados Supeco y la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid y el abogado de la empresa llegó al juzgado 20 minutos más tarde, sin avisar y sin justificar el retraso.

El juzgado de lo social decidió tener a la empresa por desistida y la empresa decidió recurrir, explicando que el letrado sí explicó el motivo del retraso a la abogada de la Comunidad de Madrid, a la Letrada de la Administración de Justicia y a la propia magistrada, pidiendo la reanudación del proceso. “Un mero retraso de 20 minutos no es una presunción para apreciar el desestimiento”, alegó en sus recursos la empresa.

En un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue comprensivo y obligó al juzgado a poner una nueva fecha para el juicio. Esa primera sentencia reconocía que el letrado no había justificado su retraso y que tampoco había avisado, pero que no era motivo suficiente para cerrar el procedimiento. Y en esa sentencia, los jueces aludieron al tráfico en Madrid.

“En una ciudad como Madrid, y estando ubicados los juzgados en pleno centro, un leve retraso como el que nos ocupa no puede dar lugar a tener por desistida a una parte”, dijo la sala de lo social del Tribunal Superior, ubicada en el madrileño barrio de Almagro, a unos tres kilómetros de distancia. “Habitualmente se tiene la consideración por parte de los juzgados de esperar por cortesía durante un lapso de tiempo razonable, como son 20 minutos, no pudiéndose presumir el desestimiento”, dijo esa sentencia.

Una “cortesía” que acaba de rechazar el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de su sala de lo social que da la razón a la Comunidad de Madrid y confirma lo que dijo el juzgado: que un retraso injustificado de 20 minutos es suficiente para tener por desistida a la parte cuyo abogado ha llegado tarde. “No se produjo aviso alguno”, reprochan los jueces, destacando que el abogado ni llamó ni justificó su retraso. Un aviso que, según el Supremo, es “una exigencia procesal de ineludible cumplimiento”.

El tráfico y los retrasos judiciales

El Supremo reconoce que no es fácil transitar por Madrid a determinadas horas del día. “La ciudad de Madrid presenta perfiles singulares en orden a los desplazamientos que pueden ser más o menos complejos, pero ello no puede justificar por sí solo el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos”, reprocha la sentencia. Una llamada avisando, añaden, habría permitido al juzgado y a la Comunidad de Madrid “adaptar sus agendas”.

Explica además el Supremo que el Tribunal Constitucional tiene escrita jurisprudencia en asuntos como este. En 2003, por ejemplo, rechazó las pretensiones de varios profesores de Catalunya que pleiteaban contra la Generalitat porque su abogado llegó unos minutos tarde al juicio. Llamó, explicó que estaba con gripe y fiebre y que no podía acudir al juicio. El juzgado denegó la suspensión, el letrado se subió al coche y condujo durante más de una hora para llegar desde Reus hasta el juzgado de Barcelona. Se vio sorprendido por un atasco, llegó unos minutos tarde y también se le tuvo por desistido, perdiendo el pleito.

El Constitucional también rechazó este recurso. El derecho a la tutela judicial efectiva que esgrimían los profesores que habían perdido el juicio por el retraso de unos minutos, dijo el tribunal de garantías, “en ningún caso puede amparar actitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado o de su asistencia técnica”. La decisión no fue pacífica. Uno de los magistrados, Eugeni Gay, pensó que sus compañeros habían sido “excesivamente formalistas” y que tendrían que haber repetido el juicio.

Este magistrado entendió que el abogado acreditó que tenía gripe y “se esforzó a pesar de ello, después de hablar telefónicamente con el Juzgado, en trasladarse”. Llegó 15 minutos después del comienzo del juicio, presentó un parte médico y además se vio envuelto en un atasco, por lo que no existía una voluntad de desistir del pleito. “El retraso de la vista a última hora y no tan sólo de 15 minutos no hubiera ocasionado, en mi opinión, una medida lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte”.

Este magistrado recordó que muchas veces hay retrasos y esperas en los juzgados y tribunales, a veces por causas achacables a la propia administración de Justicia, y que no se considera una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. “Es lamentablemente constatable el retraso que en numerosas ocasiones se produce como consecuencia de las largas esperas en los señalamientos que, por causas muchas veces imputables al propio órgano judicial, no se consideran un atentado al derecho a la tutela judicial efectiva, sino un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia”, dijo ese voto particular.

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