El Tribunal Supremo considera un ataque a la intimidad femenina enviar sin permiso la foto de un pecho desnudo
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una absolución y ha condenado a pagar una multa a un hombre por revelación de secretos, delito que cometió al enviar sin consentimiento una fotografía de su exnovia parcialmente desnuda, con el pecho al descubierto, condición más que suficiente, a juicio de los magistrados, para vulnerar su intimidad.
“Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido”, es decir, “el ataque contra la intimidad de la denunciante”, ha indicado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia.
Con esta decisión, el Supremo echa para atrás la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que había dado la razón al hombre. Así pues, el TS restablece la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 4 ovetense, que lo castigó a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a la mujer, así como a no poder comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de ella en dos años.
La Audiencia Provincial declaró inocente al hombre al considerar que la fotografía enviada no era lo suficientemente grave como para afectar a la intimidad de la mujer, amparándose en que la única parte que aparecía desnuda era el pecho. Sin embargo, “lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal”, ha concluido ahora el Supremo.
Una parte íntima
Denunciado y denunciante fueron pareja durante casi dos años. Un día de diciembre de 2017, pocos meses después de poner ambos fin a su relación, el hombre mandó la foto de su expareja con el pecho al descubierto a una amiga para que se la hiciera llegar con el fin de “criticar su peso”. El condenado tenía esa imagen en su teléfono móvil porque la denunciante se la había enviado siendo novios.
El magistrado y ponente Julián Sánchez Melgar, que aprecia una “minusvaloración de la intimidad” en la resolución absolutoria de la Audiencia de Oviedo, señala en esta sentencia, del pasado 11 de julio, que “las mamas de la mujer son partes que afectan a la esfera íntima de la misma, visibles solamente por su propia voluntad, si este fuera su deseo”, circunstancia “que no lo era” en este caso.
La mujer fue quien se había hecho la fotografía, “de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima”, y se la había mandado a él cuando eran pareja. A este respecto, el Supremo indica que da igual quién fuera el autor de la imagen, si él o ella.
Voto particular
Dos de los cinco magistrados del alto tribunal, Antonio del Moral y Javier Hernández, se han descolgado de la opinión mayoritaria para emitir un voto particular, en el que destacan que fue la denunciante quien había facilitado la foto a su entonces novio y mencionan que la difusión de la imagen se limitó a una persona, que era su amiga.
En definitiva, los magistrados discrepantes opinan que el envío a un tercero de la foto íntima de una persona que ha entregado “voluntariamente” esa instantánea está fuera de la revelación de secretos, pero pudiera ser un delito contra la integridad moral.
0