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La Junta de Andalucía, obligada por un juez a restablecer el suministro eléctrico en un piso público tres meses después

Una de las zonas comunes de las viviendas afectadas

Javier Ramajo

7 de junio de 2022 16:50 h

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla ha estimado la medida cautelar instada por un vecino de Sevilla y ha ordenado a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) que “realice los trámites oportunos para restablecer el suministro eléctrico” en su vivienda “en el plazo máximo de cinco días”. Estamos hablando del único vecino de los bloques de viviendas públicas de la Junta de Andalucía afectados por la quema de unos transformadores en la barriada Martínez Montañés a finales de febrero que tiene contrato vigente y que está al día en el pago del recibo con la distribuidora eléctrica. Tras presentar un requerimiento a la Junta y a Endesa, ante la falta de respuesta interpuso en abril un recurso por lesión de derechos fundamentales ante el juzgado, que acaba de acordar su petición urgente de restablecimiento del suministro.

El auto, al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía y contra el que cabe interponer recurso de apelación pero sin efectos suspensivos, recuerda que las viviendas afectadas están inscritas en los Registros de la Propiedad de Sevilla a nombre de la administración autonómica andaluza (de AVRA en su mayoría) y de la que es arrendatario el vecino que demandó a la Junta y a Endesa. “La avería en los transformadores en cuestión ha supuesto la ausencia de suministro eléctrico, con todo lo que ello implica para la salud y la vida de las personas afectadas, siendo así que la obligación de garantizar dicho suministro deriva de las competencias que corresponde a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, como propietaria de la vivienda donde reside el demandante”, dice el auto.

Argumenta el juez que el vecino pedía “una medida cautelar de contenido positivo, es decir, su estimación supondría la obligación de realizar una actividad como es la reparación de los generadores”. La letrada de la Junta dijo en sus alegaciones que la adopción de la medida cautelar supondría la satisfacción y ejecución anticipadas de la pretensión del vecino, si bien el juez destaca que “la jurisprudencia viene admitiendo la adopción” de ese tipo de medidas de carácter positivo “sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, de manera provisional y siempre dentro del limitado ámbito de la medida cautelar”. “En este caso se corrobora la existencia de apariencia de buen derecho”, de modo que “se considera oportuno la adopción de la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que en su día pueda resolverse en sentencia”.

Caución denegada

Acerca de la caución de 80.000 euros que, según la Junta, “se le debería exigir” al vecino como “equivalente al coste de la reparación de los transformadores”, el juzgado dice que “no procede el otorgamiento” y explica el porqué: “Se trata de que la vivienda reclamante tenga suministro eléctrico, que resulta ser esencial para el desarrollo de la vida cotidiana en la actualidad. Se trata además de vivienda destinada al arrendamiento social, de forma tal que exigir caución al recurrente supone tanto privarle de la posibilidad de que se ejecute lo acordado en esta medida cautelar”.

Fuentes de la Consejería de Fomento de la Junta, de quien depende la agencia andaluza pública de vivienda, informan de que “AVRA ya inició los trámites para determinar qué medidas debe aplicar para que la empresa suministradora, Endesa, pueda volver a proporcionar electricidad a esa vivienda”. “Las soluciones se están adoptando ya para dar cumplimiento al auto judicial”, añaden las fuentes.

AVRA expuso en las alegaciones llevadas al juzgado “solo hay una forma de cumplir lo solicitado como medida cautelar, que es reparando los transformadores eléctricos”. La administración andaluza lamentaba que por parte de este vecino “no se ofrece ninguna caución o garantía suficiente para responder de los posibles perjuicios que la medida solicitada pudiera derivar a las demandadas”, motivo por el cual considera que “la petición de medida cautela debe ser desestimada”.

La Junta esgrimió que “entre las actividades que puede realizar AVRA, según su objeto social, no se encuentra la actividad de reparación de transformadores eléctricos”, por lo que manifestó su “sorpresa de estar como demandados” en el procedimiento, suplicando al juzgado “denegar la medida cautelar solicitada” por el vecino y, subsidiariamente, si se acordase la medida, se le exigiera “la presentación de caución por valor de ochenta mil euros”, que el juzgado ha rechazado.

En el auto previo a este último, el juzgado había hecho una fuerte llamada de atención a la Junta: “En la sociedad actual, en la que el derecho al acceso a la energía eléctrica resulta esencial para realizar múltiples actividades de la vida cotidiana que pueden incidir en los derechos fundamentales invocados por el recurrente, resulta inverosímil, y desde luego contrario a la más elemental concepción de servicio público, que una administración pública, propietaria de viviendas destinadas al alquiler social, y, en consecuencia, a ser utilizadas por personas con dificultades económicas, no ponga los medios necesarios mínimos para la vida digna de estos arrendatarios”.

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