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Femen, frente a su juicio por protestar a favor del aborto en La Almudena: “Hicimos una crítica política, no religiosa”

Protesta de Femen en La Almudena / Femen Spain

Marta Borraz

Carlota y Ana se sientan en el banquillo este viernes acusadas de haber ofendido los sentimientos religiosos de las personas que se encontraban en la catedral madrileña de La Almudena el 13 de junio de 2014. Sobre las diez de la mañana de aquel día, las dos jóvenes, activistas de Femen, irrumpieron en la catedral gritando proclamas a favor del aborto y se encadenaron al crucifijo del altar mayor hasta que fueron desatadas por agentes de la Policía Nacional. 

El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid acogerá el juicio, en el que ambas se enfrentan a un máximo de dos años de cárcel y 58 meses de multa. La Fiscalía les acusa de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 524 del Código Penal, que persigue al que “en un templo o lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados”.

El Ministerio Público solicita una pena de nueve meses de prisión porque, según el escrito de acusación, Ana y Carlota “actuando con ánimo de ofender a los feligreses y faltando al respeto debido a un lugar de culto, accedieron al interior” de la catedral de La Almudena “se dirigieron al altar mayor, se desnudaron de cintura para arriba y se encadenaron al crucifijo situado en la parte central al tiempo que exhibían, escritas en sus torsos desnudos” expresiones como 'altar para abortar', 'Gallardón inquisidor', 'aborto ilegal' y 'tomemos el altar'“ y gritaban proclamas similares.

En la causa, la acusación particular la ejerce la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que considera culpables a ambas activistas de cinco delitos, todos ellos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos y entre los que incluye el mismo por el que les acusa la Fiscalía, tal y como figura en el escrito en el que la organización pide apertura de juicio oral, fechado el 24 de febrero de 2016. Entre la descripción de los hechos que hace, Abogados Cristianos destaca que las querelladas “eligieron ex profeso –a propósito– la Catedral de La Almudena por ser el templo más importante para los católicos en Madrid y por su representatividad”.

La reforma del aborto del PP

La defensa de las integrantes de Femen, el abogado Endika Zulueta, defiende que el objetivo que motivó la acción “obviamente no era la ofensa religiosa” sino “el fomento del debate social y la protesta política sobre un proyecto normativo que consideraban injusto”. El letrado señala especialmente al contexto en el que se produjo la acción como elemento fundamental “porque el tipo penal exige que esté acreditado que se realiza para ofender los sentimientos religiosos y eso no ocurre en este caso”, explica.

En aquel momento, el tema del aborto se encontraba en el centro del debate público, pues el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, había presentado su propuesta de reforma de la Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para restringir el derecho al aborto. Finalmente y tras el empuje del movimiento feminista en una de las manifestaciones más masivas que se recuerdan, la del Tren de la Libertad, los populares retiraron su propuesta y el 23 de septiembre de 2014 Gallardón se vio obligado a dimitir. 

En este contexto de auge del tema en la opinión pública, el día en el que las activistas de Femen protestaron dentro de la catedral madrileña el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reunía para aprobar el informe del anteproyecto de ley del PP, al que el pleno del organismo dio luz verde por mayoría. La acción fue realizada “en un lugar de evidente simbología y con formas ya utilizadas por antiguos movimientos feministas mediante el cuerpo como vehículo para su mensaje y consiguiendo repercusión internacional”, justifica Zulueta.

Con él coincide Lara Alcázar, portavoz del colectivo, que defiende el ánimo “pacífico y simbólico” de la acción que “no se hizo para dañar ni faltar al respeto a ninguna persona, ni ninguna persona religiosa en concreto, sino que se llevó a cabo una crítica política, no religiosa. Además en ese momento, la jerarquía católica también se había posicionado en contra del derecho al aborto”.

Apuntar al delito de ofensas religiosas

El abogado también pone sobre la mesa la normativa recogida en el Código Penal que persigue las ofensas religiosas y por la que serán juzgadas Ana y Carlota. “Se trata de una reminiscencia que aún conservamos de 40 años de dictadura y de un Estado católico que hace que todavía usemos una norma represiva en este sentido. Sin embargo, el Código Penal no debe estar para proteger sentimientos porque a todo el mundo le pueden ofender todo tipo de cosas”, explica.

De hecho, el Congreso ya ha dado el primer paso para despenalizar las ofensas a la religión a través de una iniciativa de Unidos Podemos- En Comú Podem- En Marea cuya toma en consideración fue aprobada el pasado mes de octubre por el pleno de la cámara baja. Con la excepción del PP y Ciudadanos, el resto de grupos apoyó la propuesta, que implica reformar el Código Penal.

Con uno de estos artículos, el 525, Abogados Cristianos ha dado la batalla en los tribunales iniciando múltiples procedimientos judiciales en el marco del derecho al aborto. Con este tipo penal ha acusado a las participantes de la llamada “procesión del coño insumiso” celebrada en Sevilla en 2014 a modo de manifestación. Tras haber sido archivado el caso, la Audiencia Provincial lo reabrió a instancias de un recurso de la propia asociación ultracatólica. Además, es el mismo artículo utilizado por Abogados Cristianos para presentar la denuncia, ya archivada, contra la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y la poeta Dolors Miquel por recitar un “padrenuestro feminista” acusado de “blasfemo”.

De hecho, no es la primera vez que las Femen van a verse en los juzgados con Abogados Cristianos. En su primer juicio en España del colectivo feminista, también los ultracatólicos ejercían la acusación particular y pedían hasta siete años de cárcel para cinco activistas por interrumpir con cánticos y con el torso desnudo en una marcha antiabortista celebrada en Madrid en 2013. Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº 19 decretó su absolución, un veredicto que Femen espera que se repita de nuevo.

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