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El adolescente trans que recogió 143.000 firmas podrá llamarse oficialmente Gabriel

Gabriel y su familia entregan 129.000 firmas para su cambio de nombre en el Ministerio de Justicia.

Irene Castro

Es Gabriel para su familia, sus amigos, el instituto e incluso para el sistema público de salud, pero el Registro Civil de Calatayud impidió que pueda figurar ese nombre en su DNI por ser “inequívocamente masculino”. El adolescente trans llevó entonces 129.000 firmas al Ministerio de Justicia –que ya son 143.000 en la plataforma Change.org– reclamando a la Dirección General del Registro Civil que le inscriban con el nombre que lleva años utilizando. Para ese momento, el ministerio ya había anunciado su intención de ordenar a los registros civiles que faciliten a los menores de edad el cambio de nombre de acuerdo a su identidad sexual y la instrucción se ha hecho oficial este miércoles con su publicación en el BOE

Cuando Gabriel dio el paso de solicitar el cambio oficial del nombre que figura en su partida de nacimiento, el Registro Civil se lo denegó con el argumento de que “el nombre solicitado, Gabriel, remite única e inequívocamente al sexo masculino, y no es un nombre neutro”. El firmante de la resolución se basaba en el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 que estipula que no podrán utilizarse los nombres que “induzcan a error en cuanto al sexo”. 

“Mi hijo se quedó hecho polvo”, expresa Pilar Suárez, la madre de Gabriel. Entonces decidieron iniciar una recogida de firmas a través de Change.org en la que relata la negativa del Registro a identificarle como Gabriel a pesar de haber presentado los informes que acreditan que es una persona trans. “Esta discordancia entre lo real y lo registral, provoca un sufrimiento gratuito e innecesario en mi hijo, y puede considerase maltrato institucional”, escribió Pilar en el texto que ha recabado casi 24.000 firmas más desde el viernes. 

Uno de los problemas que tienen en la actualidad los niños y niñas trans es que no pueden cambiar su sexo en los documentos oficiales, una posibilidad que la ley de 2007 solo contempla para las personas mayores de edad. Sin esa modificación registral del sexo, muchos de ellos se enfrentan a que tampoco les permitan el cambio de nombre, como le sucedió a Gabriel. 

Para el Ministerio de Justicia la situación genera una “inseguridad jurídica que debe evitarse en una materia tan sensible como esta”, ya que la posibilidad de que un menor trans pueda o no cambiar de nombre depende de la decisión del juez de turno de cada Registro Civil, que en ocasiones hacen una interpretación muy restrictiva de la norma –al menos en cien casos sí se ha autorizado el cambio, pero en otros no–.

Además, sostiene que decisiones como la que afectó a Gabriel contravienen la otra parte del artículo que regula los nombres en el Registro Civil, que prohíbe los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona.

“El nombre no puede causar confusión respecto a la identidad sexual de la persona”, señalan fuentes del departamento que dirige Dolores Delgado, que consideran que obligar a los menores a la utilización de su nombre asignado al nacer “les perjudicaría objetiva y muy gravemente”.

Por eso el director general de Registros y el Notariado del Gobierno ha dictado una instrucción de obligado cumplimiento para los encargados de los registros civiles para que faciliten el cambio de nombre a los menores trans a la espera de que el Congreso apruebe una proposición de ley que les permita cambiar su sexo –con consentimiento paterno quienes tengan menos de 16–. Por ahora esa modificación está bloqueada en el Parlamento.

A partir de ahora, el Registro Civil deberá aceptar el cambio siempre que “el solicitante declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado”, según la instrucción que figura en el BOE. En el caso de los menores de edad, serán los padres o tutores los que “declaren que el mismo siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable” y la petición tendrá que ser “también firmada por el menor, si tuviera más de doce años”, en todo caso, tendrá que ser “oído por el encargado del Registro Civil” si tiene menos de doce años.

El nombre de Gabriel podrá figurar a partir de ahora en el registro y en sus documentos oficiales. “Gabriel se llama Gabriel. Y queremos ese nombre en su título de la ESO que obtendrá en junio y en su DNI”, decía su madre en la petición de Change.org. Ahora considera que la medida de Justicia es un “parche”, pero una “respuesta positiva”. 

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