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El Gobierno aprueba el estatuto del becario que busca asegurar los derechos del colectivo

El Gobierno aprueba el estatuto del becario que busca asegurar los derechos del colectivo
Madrid —
4 de noviembre de 2025 13:08 h

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Madrid, 4 nov (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta el anteproyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral, el llamado Estatuto del Becario, pactado en junio de 2023 con los sindicatos pero no con la patronal, con el que se busca dar más derechos al colectivo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que el objetivo de esta norma es “delimitar claramente lo que es la formación en España” y “cuáles son sus derechos”.

“Los contratos en formación deben destinarse a personas que tienen que aprender y formarse, no a sustituir relaciones laborales en las empresas”, ha añadido.

Este colectivo, ha dicho Díaz, representa aproximadamente 1,7 millones de personas, uno de cada diez asalariados, “no son una anécdota”, y el 22 % de ellos son mayores de 30 años.

La norma, que deberá sumar los apoyos necesarios para superar el trámite parlamentario, busca, entre otros aspectos, la compensación de gastos de los estudiantes en prácticas, el derecho a vacaciones y fija multas para las empresas que incumplan.

“La reforma laboral de las nuevas generaciones”

“Esta es la reforma laboral para las nuevas generaciones en nuestro país”, ha dicho Díaz, quien ha puesto el foco en la responsabilidad que tendrán grupos parlamentarios como PP y VOX, que apuesta en su programa por “salarios de inserción” para los jóvenes, es decir, sueldos “de miseria y sin protección social”.

El estatuto, por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina del régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.

En concreto, el estatuto abarca los periodos de formación práctica vinculados a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.

Las tareas asignadas en el período de formación práctica deberán ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual, es decir, no debe sustituir las funciones de un trabajador.

Además, deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica, así como contar con un tutor por cada cinco trabajadores en formación como máximo.

El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20 % de la plantilla de la empresa.

Las personas en prácticas formativas tendrán derecho a estar amparadas frente a la violencia y el acoso y a ver compensados sus gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras.

“Se acabó la segregación, deben ser incluidos en salas de descanso, lactancia, juego, comedores a los que tienen acceso el resto de trabajadores”, ha dicho Díaz.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a estas prácticas formativas no laborales y la planificación anual de este organismo incluirá actuaciones inspectoras específicas. EFE

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