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El Supremo insta a que las redes sociales ejerzan un “exhaustivo control” para vigilar qué se publica en ellas

Miguel Ángel Blanco

David Sarabia

En una sentencia dictada el pasado 4 de julio, el Tribunal Supremo propone que redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y el resto de sitios donde se pueda escribir o publicar una opinión, ejerzan la censura sobre lo que publican sus usuarios. En palabras del propio Tribunal, estas plataformas han de “cortar la difusión inmediata de expresiones [...] que se exceden del objetivo de estas redes de comunicación”.

Esa consideración la escriben los magistrados del alto tribunal en una sentencia que ha absuelto a un hombre que publicó en su cuenta de Facebook un vídeo, protagonizado por él mismo, donde arremetía contra la colocación de una calle en Madrid en honor a Miguel Ángel Blanco, el concejal del PP asesinado por ETA en 1997. En la primera página del fallo, el alto tribunal alude a la “necesidad de autorregulación de los prestadores de servicio en Internet”.

La historia que juzga es la siguiente: el exmilitar Octavio Miguel Cadelo fue condenado por la Audiencia Nacional a pagar 1.350 euros y a pasar dos años y un día en la cárcel en julio de 2017. Se le castigaba por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo al utilizar expresiones de un “inequívoco trato vejatorio, hasta despiadado” hacia Miguel Ángel Blanco, según la Audiencia. Cadelo presentó entonces un recurso de casación ante el Supremo, que ahora le absuelve de todos los cargos. En su razonamiento, el alto tribunal aduce “problemas fronterizos en las expresiones proferidas por Internet, en redes sociales o en blogs en Internet”.

El PP, una “piara de cerdos”

El exmilitar subió un vídeo en 2016 a Facebook en el que aparecía criticando al PP (a los que llama “hijos de la grandísima puta” en varias ocasiones, les acusa de tener “pistoleros” y los define como “una piara de cerdos”) por otorgarle una calle al concejal Miguel Ángel Blanco, un acto que define como “vergonzoso” y “asqueroso”. El acusado aparecía en pantalla diciendo: “Me importa un rábano que lo hubiese matado ETA o no lo hubiese matado ETA”.

El exmilitar Cadelo asegura en la grabación que cuando ETA asesinó al concejal le pareció “una cosa totalmente aberrante”, y que fue justamente ahí cuando empezó a odiar a la banda terrorista “como probablemente le pasó a muchos españoles”. Pero añade: “No me voy a solidarizar nunca más con Miguel Ángel Blanco ni con ningún pepero”. El autor del vídeo admite que su intervención “va a joder un huevo a gente decente”.

Según la sentencia, Cadelo también publicó otro vídeo en su perfil de Facebook en el que aparecían varios miembros del Estado Islámico jurando lealtad al califa Abu Baker al Bagdadi, aunque sin incluir comentarios.

Por todo lo anterior, el Supremo considera que el discurso de Cadelo “es altamente contradictorio” y no consigue ponerse de acuerdo, ya que por un lado considera que el exmilitar se queja de que le pongan una calle a Miguel Ángel Blanco y, por otro, también muestra “su repulsa a las actuaciones llevada a cabo por la banda terrorista ETA”. Los magistrados finalmente decidieron no condenarlo aplicando el artículo 578 del Código Penal porque no encontraron humillación alguna en las palabras de Cadelo. Concluyeron que “se trata de una queja por la dedicatoria de una calle”.

Pero los jueces del Supremo hicieron algo más que considerar que la consulta de Cadelo no era perseguible desde el Código Penal. Escribieron en la sentencia la forma en la que se deben “cortar” este tipo de manifestaciones. El fallo desliza dos veces que las redes sociales deberían autocensurarse o, como poco, controlar lo que sus usuarios escriben en ellas. Los magistrados señalan “lo absolutamente desacertado y rechazable” de las palabras de Cadelo al tiempo que invitan “a que fueran las empresas que facilitan estas publicaciones las que realizaran un exhaustivo control para evitar el uso de Internet para causar comentarios ofensivos y faltas de respeto a personas e instituciones”.

En otro punto de la sentencia, el tribunal considera “la necesidad de que se adopten medidas organizativas en los prestadores de servicio para cortar la difusión inmediata de expresiones como las aquí contempladas que se exceden del objetivo de estas redes de comunicación y que, obviamente, pueden ofender a personas afectadas por estas expresiones”.

Hacia una policía del pensamiento

En castellano raso, el Supremo pide que sean Facebook, Instagram, Google Plus, Twitter y el resto de redes sociales las que controlen al emisor y el mensaje que este vierte.

Los expertos consultados por eldiario.es señalan que se trata de una tarea delicada que atañe a los límites de la libertad de expresión. El abogado especializado en derecho informático Carlos Sánchez Almeida, explica que “la legislación comunitaria y sobre todo la Directiva 2000/31/ce del Parlamento Europeo, las redes sociales no tienen la obligación de supervisar de manera previa los contenidos aportados por sus usuarios”.

“Si lo que plantea el Supremo es una censura algorítmica, estaríamos ante una policía del pensamiento”, continúa el abogado. Imaginen que Facebook lanza un sistema para detectar cuándo alguien utiliza el nombre de una víctima de terrorismo en la red social y, una vez localizado, borra el post de esa persona. O peor aún: que un algoritmo rastrease cada palabra que escribimos y que, al coincidir varias que él considera 'inapropiadas' eliminase automáticamente una publicación. Esa censura no podría ejercerse de otra forma que no fuera la mecánica, según el jurista: “no se puede poner a un tío o a un equipo de tíos a revisar todo lo que se publica sistemáticamente en Facebook. Es inasumible”.

El abogado esboza la posibilidad de que, en el caso de que alguien denuncie un incidente en una red social, lo que diga esté protegido por la Primera Enmienda. “Y es que eso es otra, la jurisdicción de Twitter, Facebook y el resto de redes sociales son las leyes de EEUU”, dice. También hace hincapié Sánchez Almeida en que estos sistemas de denuncia cuenten con supervisión humana, “que es muy importante en materia de libertad de expresión”.

La sentencia reabre el debate sobre lo que es sancionable o no en redes sociales. Sobre lo que constituye un delito de odio, enaltecimiento del terrorismo o humillación de la víctimas. También acerca de qué es la libertad de expresión. Almeida recurre a una metáfora habitual para defender su tesis: “de la misma forma que en un bar es imposible controlar todas las conversaciones, en las redes sociales, también”.

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