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La Justicia europea confirma que conservar de forma generalizada datos de comunicaciones electrónicas va contra el derecho de la UE

Imagen de archivo de un juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado este martes que el Derecho de la Unión se opone a medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización relativos a las comunicaciones electrónicas con fines de lucha contra la delincuencia grave.

Como recuerda el tribunal con sede en Luxemburgo, la directiva europea 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas “no se limita a regular el acceso a esos datos mediante garantías dirigidas a prevenir los abusos, sino que consagra , en particular, el principio de prohibición de almacenamiento de los datos de tráfico y de localización”.

De esta manera, “la conservación de esos datos constituye, por un lado, una excepción a dicha prohibición de almacenamiento y, por otro, una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal. Si bien la directiva europea sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas permite a los Estados miembros limitar esos derechos y obligaciones con fines, en particular, de lucha contra la delincuencia grave, dichas limitaciones deben respetar el principio de proporcionalidad”.

Según el TJUE, “este principio impone la observancia no solo de los requisitos de aptitud y necesidad, sino también del requisito relativo al carácter proporcionado de esas medidas respecto del objetivo perseguido”. De esta manera, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el objetivo de lucha contra la delincuencia grave, por fundamental que sea, “no puede por sí solo justificar que se considere necesaria una medida de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización como la instaurada por la directiva europea”.

En tal sentido, “ni siquiera las obligaciones positivas de los Estados miembros sobre la adopción de normas que permitan combatir eficazmente los delitos pueden tener por efecto justificar injerencias tan graves , como las que supone una normativa que establece semejante conservación de datos, en los derechos fundamentales de prácticamente toda la población sin que los datos de las personas afectadas guarden una relación, al menos indirecta, con el objetivo perseguido”.

En todo caso, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a medidas legislativas que establezcan, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública: “Una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico”; “una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión”; “una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas”; y “una conservación rápida (quick freeze) de los datos de tráfico y de localización de que dispongan esos proveedores de servicios”.

Además, el Tribunal de Justicia recuerda que, “conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante esa conservación se rige por el Derecho nacional, sin perjuicio del respeto, entre otros, de los principios de equivalencia y efectividad”.

La sentencia del Tribunal de Justicia se refiere a un caso que nace en marzo de 2015, cuando G.D. fue condenado a cadena perpetua por el asesinato de una mujer en Irlanda.

En el recurso que interpuso ante el Tribunal de Apelación de Irlanda contra la sentencia de condena, el interesado reprochó al órgano jurisdiccional de primera instancia, en particular, haber admitido indebidamente pruebas consistentes en datos de tráfico y de localización relativos a llamadas telefónicas.

Para poder impugnar en el proceso penal la admisibilidad de dichas pruebas, G.D. instó paralelamente, ante el Tribunal Superior de Irlanda, un procedimiento civil dirigido a que se declarase la invalidez de determinadas disposiciones de la Ley irlandesa de 2011 reguladora de la conservación de esos datos y del acceso a los mismos, alegando que la referida Ley vulnera los derechos que le otorga el Derecho de la Unión.

Mediante resolución de 6 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior estimó las alegaciones de G.D.

Irlanda interpuso el recurso de apelación contra esta resolución ante el Tribunal Supremo irlandés, que es el órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto.

Mediante su resolución de remisión, el Tribunal Supremo irlandés solicitó aclaraciones sobre los requisitos exigidos por el Derecho de la Unión en materia de conservación de los referidos datos a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, así como sobre las garantías necesarias en materia de acceso a esos mismos datos.

Dicho Tribunal albergaba dudas sobre el alcance y la eficacia temporal de una eventual declaración de incompatibilidad, habida cuenta de que la Ley irlandesa de 2011 se adoptó con objeto de transponer la directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público, declarada inválida por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 8 de abril de 2014.

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